MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN, APROBADO POR RESOLUCION M.T. Y S.S. Nº 513/97.
ARTICULO 1 — El Sindicato de Trabajadores Municipales de Puerto General San Martín, se considera fundado, según constancia de actas, el día 4 de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos, en la Ciudad de Puerto General San Martín, de la Provincia de Santa Fe, República Argentina.
ARTICULO 2 — El Sindicato de Trabajadores Municipales de Puerto General San Martín con domicilio en calle Mendoza 1068 de la ciudad de Puerto General San Martín de la Pcia. de Santa Fe, República Argentina, agrupa a todos los trabajadores comprendidos en el Estatuto y Escalafón para el personal de Municipalidades y Comunas de la Pcia. de Santa Fe, Ley Nº 9286, que prestan servicio dentro del territorio de la ciudad de Puerto General San Martín y se desempeñan como agentes remunerados de la respectiva Municipalidad.
ARTICULO 3 — Constituyen los fines y objetivos fundamentales del Sindicato de Trabajadores Municipales de Puerto General San Martín, los siguientes:
a) Reunir en su seno a todos los trabajadores que presten servicios remunerados en la Municipalidad que constituye el ámbito de actuación de esta Entidad Sindical de primer grado.
b) Agrupará asimismo a los trabajadores acogidos al régimen jubilatorio (para personal de Municipalidad) que deseen ser afiliados de acuerdo con la reglamentación especial que sobre el particular sancione y teniendo como fin primordial la defensa de los intereses del Sindicato de Trabajadores Municipales de Puerto General San Martín.
ARTICULO 18 — El Sindicato de Trabajadores Municipales de Puerto General San Martín será dirigido y administrado por una Comisión Directiva de doce (12) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:
1 Secretario General
1 Pro-Secretario General
1 Secretario Gremial
1 Pro-Sec. Gremial
1 Secretario de Hacienda
1 Pro-Sec. de Hacienda
1 Secretario de Actas y Administración
1 Pro-Sec. de Actas y Administración
1 Secretario de Acción Social, Deporte y Turismo
1 Pro-Secretario de Acción Social, Deporte y Turismo
2 Vocales Titulares
1 Vocal Suplente
Habrá dos Vocales Titulares (2) y un Vocal Suplente (1) que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos deberá ser desempeñado por ciudadanos argentinos. Quienes ejerzan los cargos de Secretario General y Secretario Adjunto, deberán ser ciudadanos argentinos.
El mandato de los miembros de C.D. durará cuatro (4) años, pudiendo sus miembros ser reelegidos al término del mismo.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa de Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 31/10/2011