MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 2124/2025
RESOL-2025-2124-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2025
Visto el expediente EX-2025-91888417- -APN-UEETATEP#MEC, las leyes 15.336, 23.696 y 27.742, los decretos 287 del 22 de febrero de 1993, 1661 del 9 de agosto de 1993, 2665 del 28 de diciembre de 1993, 695 del 2 de agosto de 2024, 718 del 9 de agosto de 2024 y sus modificaciones, 286 del 24 de abril de 2025, 695 del 29 de septiembre de 2025 y 590 del 18 de agosto de 2025, las resoluciones 1050 del 23 de julio de 2025 (RESOL-2025-1050-APN-MEC), 1200 del 19 de agosto de 2025 (RESOL-2025-1200-APN-MEC), 1569 del 14 de octubre de 2025 (RESOL-2025-1569-APN-MEC), 1649 del 22 de octubre de 2025 (RESOL-2025-1649-APN-MEC), 1910 del 26 de noviembre de 2025 (RESOL-2025-1910-APN-MEC) y 2059 del 18 de diciembre de 2025 (RESOL-2025-2059-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, sus complementarias y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por los decretos 1661 del 9 de agosto de 1993 y 2665 del 28 de diciembre de 1993, se otorgaron concesiones para la generación de energía eléctrica, respecto de los Complejos Hidroeléctricos El Chocón, Alicurá, y Cerros Colorados y del Complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila, respectivamente.
Que a fin de a adoptar las medidas necesarias para la reversión de los citados Complejos Hidroeléctricos Alicurá, El Chocón, Cerros Colorados y Piedra del Águila, la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía instruyó a Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) y a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) a conformar estructuras societarias, con las facultades necesarias para asumir, de manera transitoria, la actividad de generación eléctrica de estos (cf., NO-2024-43201442-APN-SE#MEC).
Que, en tal sentido, se constituyeron cuatro (4) sociedades anónimas: (i) Alicurá Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, (ii) El Chocón Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, (iii) Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima y (iv) Piedra del Águila Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, cuyas acciones se distribuyeron en un noventa y ocho por ciento (98%) a favor de ENARSA y dos por ciento (2%) a NASA.
Que a través de los artículos 7° y 8° de la ley 27.742 se declararon sujetas a privatización, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a las empresas ENARSA y NASA.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° del anexo I al decreto 695 del 2 de agosto de 2024, la autoridad de aplicación para llevar a cabo las privatizaciones autorizadas por la ley N° 27.742 es el Ministro de Economía.
Que por el decreto 286 del 24 de abril de 2025 se autorizó la privatización total de ENARSA mediante la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio.
Que, por su parte, a través del decreto 695 del 29 de septiembre de 2025 se autorizó el procedimiento para la privatización parcial de NASA, bajo la modalidad de venta de acciones, y el otorgamiento de preferencia a un Programa de Propiedad Participada.
Que mediante el artículo 6° del decreto 718 del 9 de agosto de 2024 se dispuso la sustanciación de un Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la venta del paquete accionario mayoritario o controlante de las sociedades: Alicurá Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, El Chocón Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima y Piedra del Águila Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima.
Que a través del artículo 7º del citado decreto 718/2024 y sus modificaciones, se instruyó a ENARSA y NASA a transferir las acciones de su titularidad en las sociedades a las que se ha hecho referencia a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.
Que por el artículo 8° del decreto 718/2024 y sus modificaciones, se facultó al Ministerio de Economía, en coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "Agencia de Transformación de Empresas Públicas", a fijar las pautas del Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, incluyendo el esquema de remuneración de los concesionarios durante el Período de Concesión y los anexos mínimos allí previstos.
Que, asimismo, por los artículos 12, 13, 14 y 15 del referido decreto 718/2024 y sus modificaciones se otorgaron las concesiones para la generación de energía eléctrica correspondientes a los aprovechamientos hidroeléctricos mencionados a las sociedades: Alicurá Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, El Chocón Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima y Piedra del Águila Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, con vigencia a partir de la adjudicación de la venta de sus respectivos paquetes accionarios mayoritarios.
Que por su artículo 19 se facultó al Ministerio de Economía, en coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "Agencia de Transformación de Empresas Públicas" a dictar las medidas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de las disposiciones previstas en dicho decreto, en el marco de sus respectivas competencias.
Que, mediante la resolución 1200 del 19 de agosto de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1200-APN-MEC), entre otras cuestiones: a) se inició el procedimiento de la venta de la totalidad del paquete accionario de las sociedades Alicurá Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, El Chocón Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima y Piedra del Águila Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, en el marco de los decretos 286/2025 y 590 del 18 de agosto de 2025; b) se autorizó el llamado a Concurso Público de alcance Nacional e Internacional sin base, de etapa múltiple; c) se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones (PLIEG-2025-91224663-APN-SE#MEC) y sus anexos y subanexos; d) se ordenó la publicación de la convocatoria; e) se fijó la fecha de apertura del Sobre N° 1; y f) se creó la Comisión Evaluadora ad hoc para el procedimiento.
Que, en el marco del citado procedimiento de selección se han emitido las circulares aclaratorias Nros. 1 (PLIEG-2025-101395662-APN-MEC), 2 (PLIEG-2025-104279713-APN-MEC), 3 (PLIEG-2025-110394180-APN-MEC), 5 (PLIEG-2025-115589437-APN-MEC), 6 (PLIEG-2025-115871379-APN-MEC) y 8 (PLIEG-2025-120558508-APN-MEC), así como las circulares modificatorias Nros. 4 (PLIEG-2025-113810028-APN-MEC) y 7, aprobadas respectivamente por las resoluciones 1569 del 14 de octubre de 2025 (RESOL-2025-1569-APN-MEC) y 1649 del 22 de octubre de 2025 (RESOL-2025-1649-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía.
Que a través de la citada resolución 1649/2025 del Ministerio de Economía se modificó la resolución 1200/2025 del citado ministerio, fijando nuevas fechas para las consultas al Pliego de Bases y Condiciones y para el acto de apertura de ofertas.
Que, el 7 de noviembre de 2025 a las 17.00 horas, se realizó de forma automática a través de la plataforma CONTRAT.AR la apertura del Sobre N° 1 de las ofertas correspondientes a las firmas: 1. IPS RENEWAL S.A. (CUIT N° 30-71897051-9); 2. CENTRAL PUERTO S.A. (CUIT N° 33-65030549-9); 3. CENTRAL COSTANERA S.A. (CUIT N° 30-65225424-8) y CENTRAL PUERTO S.A. (CUIT N° 33-65030549-9); 4. HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A. (CUIT N° 33-68247580-9), GENNEIA S.A. (CUIT N° 30-66523411-4) y ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. (CUIT N° 30-52278060-6); 5. BML INVERSORA S.A.U. (CUIT N° 33-71913482-9), ENERGRAIN S.A. (CUIT N° 30-71224730-0), ORAZUL ENERGY GENERATING S.A. (CUIT N° 30-65050800-5), ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A. (CUIT N° 30-66346098-2), LIMABAZ S.A.U. (CUIT N° 30-71916648-9), BML GENERADORA S.A. (CUIT N° 30-71914763-8), MSU GREEN ENERGY S.A. (CUIT N° 30-71415512-8) y BML ENERGIA S.A. (CUIT N° 33-71915698-9); 6. ENEL ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-65012611-0) y ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN S.A. (CUIT N° 30-66346104-0); 7. AES ARGENTINA GENERACIÓN S.A. (CUIT N° 30-66346111-3); 8. PAMPA ENERGÍA S.A. (CUIT N° 30-52655265-9); y 9. EDISON INVERSIONES S.A.U. (CUIT N° 30-71888606-2), ENERGÉTICA DEL NORTE S.A.U. (CUIT N° 30-71609663-3), CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS S.A. (CUIT N° 30-69470158-9) y EDISON HOLDING S.A. (CUIT N° 30-71887545-1) (cf., IF-2025-124332671-APN-UEETATEP#MEC).
Que, a través de la resolución 1910 del 26 de noviembre de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1910-APN-MEC) se: a) aprobó lo actuado en la primera etapa correspondiente al Concurso Público Nacional e Internacional de Etapa Múltiple 504/2-0001-CPU25; b) precalificaron las ofertas presentadas, c) desestimó la oferta para todos los renglones presentada por IPS RENEWAL S.A. (CUIT N° 30-71897051-9), de conformidad con lo recomendado por la Comisión Evaluadora ad hoc a través del Dictamen de Precalificación (cf., IF-2025-128186846-APN-UEETATEP#MEC); y d) fijó la fecha para la apertura de las Ofertas Económicas (Sobre N° 2).
Que, el 28 de noviembre de 2025 a las 10:00 horas, se realizó, de forma automática a través de la plataforma CONTRAT.AR, la apertura del Sobre N° 2 de las ofertas económicas (cf., IF-2025-131846790-APN-UEETATEP#MEC).
Que a través de la resolución 2059 del 18 de diciembre de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-2059-APN-MEC), de acuerdo a lo recomendado por la Comisión Evaluadora ad hoc a través del Dictamen de Evaluación y su complementario (cf. IF-2025-132017019-APN-UEETATEP#MEC e IF-2025-134203107-APN-UEETATEP#MEC, cuyo contenido fue volcado en el IF-2025-134534303-APN-UEETATEP#MEC, en la plataforma CONTRAT.AR) se aprobó lo actuado en la segunda etapa correspondiente al Concurso Público Nacional e Internacional de Etapa Múltiple 504/2-0001-CPU25, preadjudicándose el concurso público referido a favor de las empresas primeras en orden de mérito, para: a.- Renglón N° 1 (ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA): EDISON INVERSIONES S.A.U. (CUIT N° 30-71888606-2), ENERGÉTICA DEL NORTE S.A.U. (CUIT N° 30-71609663-3), CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS S.A. (CUIT N° 30-69470158-9) y EDISON HOLDING S.A. (CUIT N° 30-71887545-1); b.- Renglón N° 2 (EL CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA): BML INVERSORA S.A.U. (CUIT N° 33-71913482-9), ENERGRAIN S.A. (CUIT N° 30-71224730-0), ORAZUL ENERGY GENERATING S.A. (CUIT N° 30-65050800-5), ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A. (CUIT N° 30-66346098-2), LIMABAZ S.A.U. (CUIT N° 30-71916648-9), BML GENERADORA S.A. (CUIT N° 30-71914763-8), MSU GREEN ENERGY S.A. (CUIT N° 30-71415512- 8) y BML ENERGIA S.A. (CUIT N° 33-71915698-9); c.- Renglón N° 3 (CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA): EDISON INVERSIONES S.A.U. (CUIT N° 30-71888606-2), ENERGÉTICA DEL NORTE S.A.U. (CUIT N° 30-71609663-3), CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS S.A. (CUIT N° 30-69470158-9) y EDISON HOLDING S.A. (CUIT N° 30-71887545-1); y d.- Renglón N° 4 (PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA): CENTRAL PUERTO S.A. (CUIT N° 33-65030549-9).
Que, asimismo, la citada resolución determinó los lugares en el orden de mérito de las ofertas por cada renglón y desestimó las ofertas económicas presentadas por HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A. (CUIT N° 33-68247580-9), GENNEIA S.A. (CUIT N° 30-66523411-4) y ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. (CUIT N° 30-52278060-6) para los renglones Nros. 1, 3 y 4 por considerarse precio vil o no serio, de conformidad con los considerandos de la medida de que se trata.
Que los restantes precios ofertados resultaron consistentes con los criterios de valoración aplicados, de conformidad con la valuación realizada por el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) (cf., NO-2025-132125913-APN-VE#BICE).
Que en virtud de que en el presente procedimiento debe velarse por obtener la maximización de los ingresos para el Estado Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.5.3.9 y 9.1 del Pliego de Bases y Condiciones, la razonabilidad del precio se enfoca en que los valores ofrecidos por los proponentes reflejen adecuadamente el valor del mercado, lo cual se verificó cumplido, dado que las ofertas ubicadas en el orden de mérito exceden incluso los escenarios proyectados en la tasación efectuada por el BICE en el marco de lo establecido en el artículo 19 de la ley 23.696.
Que, así también, por el artículo 5° de la resolución 2059/2025 del Ministerio de Economía se estableció que en el Contrato de Transferencia a suscribirse en el marco del presente procedimiento de selección debía consignarse el porcentaje de Acciones de cada clase que en las Sociedades Concesionarias corresponderá a cada integrante de los Preadjudicatarios, de conformidad con el acuerdo de vinculación respectivo.
Que, en tal sentido, se estableció que respecto de la sociedad concesionaria ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (Renglón N° 1), la firma EDISON HOLDING S.A. (CUIT N° 30-71887545-1) adquiriría el cien por ciento (100%) de las acciones; respecto de la sociedad concesionaria EL CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (Renglón N° 2), las firmas BML ENERGÍA S.A. (CUIT N° 33-71915698-9) y BML INVERSORA S.A.U. (CUIT N° 33-71913482-9) adquirirían el noventa y nueve por ciento (99%) y el uno por ciento (1%), respectivamente, de las acciones; respecto de la sociedad concesionaria CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (Renglón N° 3), la firma EDISON HOLDING S.A. (CUIT N° 30-71887545-1) adquiriría el cien por ciento (100%) de las acciones; y, finalmente, respecto de la sociedad concesionaria PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD (Renglón N° 4), la firma CENTRAL PUERTO S.A. (CUIT N° 33-65030549-9) adquiriría el cien por ciento (100%) de las acciones.
Que, finalmente, de conformidad con las previsiones del numeral 9.3 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la resolución 1200/2025 del Ministerio de Economía, a través de la resolución 2059/2025 del citado ministerio se estableció la fecha y lugar para la celebración de los Contratos de Concesión y de Transferencia, autorizándose a la Secretaría de Energía para su suscripción
Que, en dicho marco, con fecha 22 de diciembre de 2025, la Secretaría de Energía, por un lado, suscribió los Contratos de Transferencia de acciones, conforme el detalle previamente indicado, con los representantes de las provincias del Neuquén y de Río Negro, y los representantes de los preadjudicatarios, y por otro lado, los Contratos de Concesión, otorgados por los artículos 12, 13, 14 y 15 del decreto 718/2024, con el representante de las sociedades concesionarias ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, EL CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (cf., IF-2025-143009115-APN-SE#MEC, IF-2025-143009183-APN-SE#MEC, IF-2025-143009062-APN-SE#MEC, IF-2025-143008969-APN-SE#MEC, IF-2025-142858182-APN-SE#MEC, IF-2025-142859505-APN-SE#MEC, IF-2025-142859155-APN-SE#MEC e IF-2025-142858721-APN-SE#MEC, respectivamente).
Que, ello así, la Secretaría de Energía ha remitido a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "Agencia de Transformación de Empresas Públicas" los Contratos de Concesión y de Transferencia a los que se ha hecho referencia precedentemente (cf., NO-2025-143022723-APN-SE#MEC).
Que, toda vez que la preadjudicación dispuesta por la resolución 2059/2025 del Ministerio de Economía no ha merecido objeciones, en los términos del numeral 10.1. del Pliego de Bases y Condiciones (PLIEG-2025-91224663-APN-SE#MEC) que rige el procedimiento de selección de que se trata, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se adjudiquen las Acciones objeto del Concurso de cada una de las Sociedades Concesionarias y se aprueben los Contratos de Transferencia, los cuales adquirirán vigencia desde la notificación fehaciente al Adjudicatario o desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, lo que ocurra primero.
Que las condiciones para el perfeccionamiento de la venta a los adjudicatarios de las Acciones de cada Sociedad Concesionaria objeto de este Concurso Público Nacional e Internacional surgen del numeral 10.2 del citado Pliego.
Que, en consecuencia, corresponde también brindar a los Adjudicatarios la información necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que rige el procedimiento de selección para el pago del precio de las acciones e instruir a la Secretaría de Energía a notificar a las concesionarias salientes ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados), ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (Complejo Hidroeléctrico El Chocón-Arroyito), AES ARGENTINA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (Complejo Hidroeléctrico Alicurá) y CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (Complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila) la fecha de toma de posesión acordada en los Contratos de Transferencia mencionados, debiendo tomar las acciones necesarias a los fines de coordinar dicho acto.
Que la Sindicatura General de la Nación y la Procuración del Tesoro de la Nación han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la ley 27.742, el artículo 4° del anexo I del decreto 695/2024, el artículo 1° del decreto 286/2025 y los artículos 1°, 6°, 7°, 9° y 11 del decreto 590/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudícanse las Acciones Clase "A" – (cincuenta y un por ciento (51%)-, Acciones Clase "B" – cuarenta y siete por ciento (47%)- y Acciones Clase "C" –dos por ciento (2%)- de las sociedades ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, EL CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, objeto del Concurso Público Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0001-CPU25, a favor de las empresas preadjudicatarias de acuerdo a lo dispuesto por la resolución 2059 del 18 de diciembre de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-2059-APN-MEC), conforme el siguiente detalle:
a.- Renglón N° 1 (ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA): EDISON INVERSIONES S.A.U. (CUIT N° 30-71888606-2), ENERGÉTICA DEL NORTE S.A.U. (CUIT N° 30-71609663-3), CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS S.A. (CUIT N° 30-69470158-9) y EDISON HOLDING S.A. (CUIT N° 30-71887545-1) por el monto total de ciento sesenta y dos millones cuarenta mil dos dólares estadounidenses con diecisiete centavos de dólar (USD 162.040.002,17);
b.- Renglón N° 2 (EL CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA): BML INVERSORA S.A.U. (CUIT N° 33-71913482-9), ENERGRAIN S.A. (CUIT N° 30-71224730-0), ORAZUL ENERGY GENERATING S.A. (CUIT N° 30-65050800-5), ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A. (CUIT N° 30-66346098-2), LIMABAZ S.A.U. (CUIT N° 30-71916648-9), BML GENERADORA S.A. (CUIT N° 30-71914763-8), MSU GREEN ENERGY S.A. (CUIT N° 30-71415512-8) y BML ENERGIA S.A. (CUIT N° 33-71915698-9) por el monto total de doscientos treinta y cinco millones seiscientos setenta y un mil doscientos noventa y cuatro dólares estadounidenses (USD 235.671.294);
c.- Renglón N° 3 (CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA): EDISON INVERSIONES S.A.U. (CUIT N° 30-71888606-2), ENERGÉTICA DEL NORTE S.A.U. (CUIT N° 30-71609663-3), CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS S.A. (CUIT N° 30-69470158-9) y EDISON HOLDING S.A. (CUIT N° 30-71887545-1) por el monto total de sesenta y cuatro millones ciento setenta y cuatro mil dos dólares estadounidenses con treinta y dos centavos de dólar (USD 64.174.002,32); y
d.- Renglón N° 4 (PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA): CENTRAL PUERTO S.A. (CUIT N° 33-65030549-9) por el monto total de doscientos cuarenta y cinco millones de dólares estadounidenses (USD 245.000.000).
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Contratos de Transferencia del paquete accionario de las sociedades concesionarias, suscriptos con fecha 22 de diciembre de 2025 por la Secretaría de Energía, los representantes de las provincias del Neuquén y de Río Negro y los representantes de los preadjudicatarios en el marco del procedimiento de selección referido en el artículo precedente, que como anexos I (IF-2025-143009115-APN-SE#MEC), II (IF-2025-143009183-APN-SE#MEC), III (IF-2025-143009062-APN-SE#MEC) y IV (IF-2025-143008969-APN-SE#MEC) integran la presente medida; y los Contratos de Concesión con el representante de las sociedades en cuestión, que como anexos V (IF-2025-142858182-APN-SE#MEC), VI (IF-2025-142859505-APN-SE#MEC), VII (IF-2025-142859155-APN-SE#MEC) y VIII (IF-2025-142858721-APN-SE#MEC) integran la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los Adjudicatarios indicados en el artículo 1° de la presente resolución deberán transferir hasta el día 6 de enero de 2026 inclusive, el precio por la adquisición del paquete accionario de las respectivas sociedades concesionarias a la cuenta bancaria individualizada por la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía al momento de ser notificados de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Secretaría de Energía a notificar a las concesionarias salientes ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados), ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (Complejo Hidroeléctrico El Chocón-Arroyito), AES ARGENTINA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (Complejo Hidroeléctrico Alicurá) y CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (Complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila) la fecha de toma de posesión, 8 de enero de 2026 a las 12:00 horas, acordada en los Contratos de Transferencia aprobados por el artículo 2° de la presente medida, debiendo tomar las acciones necesarias a los fines de coordinar dicho acto.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese la presente medida en los sitios web del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional "CONTRAT.AR", del Banco Mundial denominado "DGMARKET" y de la Secretaría de Energía de este ministerio.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al domicilio electrónico constituido en sus ofertas a las firmas: 1. IPS RENEWAL S.A. (CUIT N° 30-71897051-9); 2. CENTRAL PUERTO S.A. (CUIT N° 33-65030549-9); 3. CENTRAL COSTANERA S.A. (CUIT N° 30-65225424-8) y CENTRAL PUERTO S.A. (CUIT N° 33-65030549-9); 4. HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A. (CUIT N° 33-68247580-9), GENNEIA S.A. (CUIT N° 30-66523411-4) y ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. (CUIT N° 30-52278060-6); 5. BML INVERSORA S.A.U. (CUIT N° 33-71913482-9), ENERGRAIN S.A. (CUIT N° 30-71224730-0), ORAZUL ENERGY GENERATING S.A. (CUIT N° 30-65050800-5), ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A. (CUIT N° 30-66346098-2), LIMABAZ S.A.U. (CUIT N° 30-71916648-9), BML GENERADORA S.A. (CUIT N° 30-71914763-8), MSU GREEN ENERGY S.A. (CUIT N° 30-71415512-8) y BML ENERGIA S.A. (CUIT N° 33-71915698-9); 6. ENEL ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-65012611-0) y ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN S.A. (CUIT N° 30-66346104-0); 7. AES ARGENTINA GENERACIÓN S.A. (CUIT N° 30-66346111-3); 8. PAMPA ENERGÍA S.A. (CUIT N° 30-52655265-9); y 9. EDISON INVERSIONES S.A.U. (CUIT N° 30-71888606-2), ENERGÉTICA DEL NORTE S.A.U. (CUIT N° 30-71609663-3), CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS S.A. (CUIT N° 30-69470158-9) y EDISON HOLDING S.A. (CUIT N° 30-71887545-1).
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
Los anexos de la presente no se publican y pueden consultarse en el sitio web del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “CONTRAT.AR”: https://contratar.gob.ar/.-
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e. 30/12/2025 N° 99183/2025 v. 30/12/2025
Fecha de publicación 30/12/2025