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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 1002/11.

ARTICULO 1 — Denomínase SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, adherido la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQyPRA), a la asociación Sindical de Trabajadores fundada el día 4 de marzo de 1986, en la ciudad de San Luis, capital de la provincia del mismo nombre, constituyendo una asociación sindical de trabajadores de primer grado, que agrupa a los trabajadores de la industria química y petroquímica de las provincias de: San Luis, La Pampa, Neuquén, La Rioja y Córdoba, comprendido por los agentes que se desempeñan en la actividad en los establecimientos industriales o administraciones de las empresas dedicadas a la fabricación, fraccionamiento, comercialización o elaboración de productos dentro de la actividad química, petroquímica, electroquímica o cuyos procesos mecánicos o químicos son inherentes a dichas actividades de o con los siguientes productos, sus compuestos y derivados encuadrados dentro de la actividad química, electroquímica o petroquímica; abonos artificiales, orgánicos e inorgánicos, abrasivos, aceites y materias grasas, aceites sintéticos, acetatos, ácidos orgánicos e inorgánicos, adhesivos, aditivos, agroquímicos, aguarrás, álcalis, alcanfor, alcoholes, en sus distintas categorías y tipos, como así también los derivados del procesamiento químico de transesterificación mediante reacciones químicas de cereales (biodiesel, glicerina), maderas, melazas, vínicos, aluminio, anhídridos anilinas, antimonio, arsénico, azufre, barnices, bases, bórax, carbonatos, carbones, cianuro, cloruros, colas, colorantes, compuestos nitrogenados, dextrina, disolventes, electroquímica y compuestos de grafito, emulsiones, específicos veterinarios, ferroaleciones químicas, fibras celulósicas artificiales y orgánicas, sintéticas, galvanoplásticos, gases, gelatinas, glicerinas, gomas, hiposulfitos, lacas, lacres, manganeso, magnesio y derivados; nitratos, óxido, papeles carbónicos, papeles y placas celulósicas y fotográficas, pastas químicas, pigmentos, bases para pinturas, plantas de tratamientos de agua de efluentes de la industria química y petroquímica, productos: anticriptorgánicos, carboquímicos, electrometalquímico, insecticidas, para la limpieza y mantenimiento (agua lavandina, ceras, detergentes, hipoclorito de sodio) para preparaciones farmacéuticas, radioactivos; resinas sintéticas y vegetales, sacarina, sales, soluciones desinfectantes y toda actividad comprendida dentro de la tecnología química y petroquímica; elaboran o producen los siguientes productos, sus compuestos y derivados: acetileno, acetona, agroquímicos, alcoholes (amílico, ciclohexanos, etanol, felilmetanol, exanol, metanol, metíl), amoníaco, anhídrido maleico, aromáticos pesados, azufre, benceno, butadieno, cetona; elaboración de caucho sintético, estileno, etileno, estireno, flúor, carbonos, glicerina, hidrocarburos saturados; propano, propileno, resinas, solventes, sulfato de amonio, tolueno y todo elemento, compuesto y derivado que se emplee, desarrolle y se produzca en la industria, como también todos los que en el futuro se puedan fabricar de los subproductos del gas natural y del petróleo.
El Sindicato tiene su domicilio legal en calle Belgrano Nº 1644 (mil seiscientos cuarenta y cuatro) en San Luis, Capital ejerciendo su zona de actuación en TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, LA PAMPA, NEUQUEN, LA RIOJA Y CORDOBA. Constituye una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 29 — El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por los miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: SECRETARIO GENERAL; SECRETARIO ADJUNTO; SECRETARIO DE ORGANIZACION O GREMIAL; SECRETARIO DE ACTAS Y TESORERO; TRES VOCALES TITULARES. Habrá además miembros SUPLENTES correspondientes a cada uno de los TITULARES respectivamente, que sólo integrarán la Comisión Directiva en casos de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los mismos durará cuatro años.
Los integrantes de la Comisión Directiva podrán ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 31/10/2011