MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 813/11.
Artículo 1º — En Buenos Aires, Capital de la República Argentina queda constituido el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) que agrupará a los trabajadores marítimos de maestranza y marinería de la Marina Mercante Nacional, con domicilio legal en Capital Federal, actualmente en la calle Perú 1667. Dichos trabajadores comprenden al personal enrolado o embarcado en toda clase de buques o artefactos navales de bandera argentina, incluyendo los dedicados a la pesca, ya sea de altura, media altura, costera, congeladores, factorías y balizamiento y toda actividad extractiva ictícola o complementaria; dragas, grúas, “islas flotantes” y plataformas petroleras; ferrobarcos; artefactos y unidades navales que floten afectados a complejos de infraestructura o construcción de puentes, puertos, muelles y demás obras públicas afectados, cualquiera sea su estructura, a la navegación marítima, fluvial, lacustre, portuaria, pesquera y anexa, transporte de combustibles químicos, sólidos y líquidos, gaseros, areneros, pedregulleros, hacenderos, transbordadores, mineraleros, graneleros, alijadores, frigoríficos, remolques, empujes, barcazas, lanchas, pontones, unidades tipo “lash”, alíscafos, portacontenedores, de carga general o específica, pasajeros, lanchas de horario e itinerario fijo; embarcaciones deportivas, con libreta de embarque de turismo, lanchas aguateras o proveedoras de energía eléctrica; las denominadas “cuadrillas” de limpieza, mantenimiento y alistamiento de unidades y artefactos navales y toda otra actividad conceptuada como anexo a la actividad marítima y pesquera, como ser: amarradores, buzos y todo personal en cuyo documento habilitante esté inscripto en su especialidad o como persona auxiliar u otra denominación futura que la tecnología moderna imponga, sean estas embarcaciones de empresas armadoras privadas, del Estado, públicas o sociedades mixtas con habilitación, título, patente, libreta de embarco, permiso de embarco, etc., otorgado por la autoridad marítima.
Queda excluido de su agrupamiento el personal navegante de la Flota petrolera de Y.P.F., asimismo queda excluido el personal que posea facultades para aplicar sanciones disciplinarias y de niveles superiores.
Artículo 2º — La zona de actuación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) abarca todo el territorio Nacional. Actuará con Secciones, Seccionales y Delegaciones en la Capital Federal e interior.
Las Secciones de la Capital Federal las constituyen las especialidades de Cámara, Cocina, Cubierta y Máquina. Las Seccionales del interior del país, son: Campana, San Fernando, Rosario, Santa Fe, Barranqueras, Corrientes, Posadas, Colón, Mar del Plata, Bahía Blanca, Necochea y Puerto Madryn. Las Delegaciones, son: San Antonio Oeste, Puerto Deseado, Ushuaia, Río Grande, Goya, Río Gallegos, Comodoro Rivadavia y San Carlos de Bariloche, pudiendo en el futuro crearse las Seccionales y Delegaciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de las gestiones gremiales y sociales del interior, o suprimir aquellas que se consideren innecesarias.
Artículo 23º — El Sindicato será dirigido y administrado por un total de 29 (veintinueve) miembros titulares y 38 (treinta y ocho) miembros suplentes al Consejo Directivo y la duración de sus mandatos será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos y estará compuesto de la siguiente manera: Secretario General; Secretario General Adjunto; Secretario Tesorero; Secretario de Obra Social; Secretario de Relaciones Laborales; Secretario de Turismo y Deportes; Secretario del Interior; Secretario de Pesca; Secretario de Actas, Prensa y Cultura; Secretario de Medio Ambiente y Secretaria de la Mujer, y sus vocales titulares.
Los mismos provendrán de las cuatro (4) Secciones de la Capital Federal, y de las Seccionales del Interior: Posadas, Corrientes, Barranqueras, Santa Fe, Rosario, Colón, Campana, San Fernando, Mar del Plata, Bahía Blanca, Necochea y Puerto Madryn. De cada una de esas Secciones y Seccionales provendrá un miembro al Consejo Directivo, que será el Secretario de las Secciones y Seccionales con excepción de las Secciones de Cubierta y Máquina de Capital Federal que llevarán dos (2) representantes incluido el prosecretario de cada una de las Secciones mencionadas.
Los Consejeros serán los Secretarios de las Seccionales de Capital Federal y de las Seccionales del Interior.
Asimismo habrá también Subsecretarios de los siguientes Secretarios: Tesorero; de Obra Social; de Relaciones Laborales; de Turismo y Deportes; del Interior; de Pesca; de Actas, Prensa y Cultura; de Medio Ambiente y de la Mujer. Estos Subsecretarios entrarán en funciones, e integraran el Consejo Directivo, en caso de renuncia, fallecimiento, separación del cargo de los respectivos titulares, o bien por cuestiones operativas referidas a las respectivas Secretarias no integrando, en este caso, el Consejo Directivo, siempre y cuando así lo disponga el Secretariado Nacional con acuerdo del Consejo Directivo Nacional.
Además habrá Vocales suplentes, que sólo integrarán el Consejo Directivo en caso de renuncia, fallecimiento o impedimentos de sus titulares.
El renunciante será suplantado por un integrante de su misma Sección o Seccional.
CANTIDAD DE AFILIADOS: 13.000 (Trece mil).
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa de Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 31/10/2011