MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 110/2026
RESOL-2026-110-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2026
Visto los expedientes EX-2025-117656373- -APN-DGDA#MEC y EX-2025-48287633- -APN-SSGAI#MEC, las leyes 17.520 y sus modificatorias, 23.696 y 27.742, los decretos 695 del 2 de agosto de 2024 y 97 del 14 de febrero de 2025, y las resoluciones 1284 del 29 de agosto de 2025 (RESOL-2025-1284-APN-MEC) y 1843 del 19 de noviembre de 2025 (RESOL-2025-1843-APN-MEC) ambas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la ley 27.742 se declaró "sujeta a privatización", en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la ley 23.696, entre otras, a la empresa Corredores Viales SA.
Que mediante el decreto 97 del 14 de febrero de 2025 se autorizó el procedimiento para la privatización total de Corredores Viales SA bajo la modalidad de concesión de obra pública por peaje, en los términos de la ley 17.520 y sus modificatorias, facultándose al Ministerio de Economía a efectuar el llamado y la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje, respecto de los Tramos de la Red Vial Nacional que como anexo I (IF-2025-11997807-APN-DNV#MEC) forman parte integrante de dicha norma y a modificar la conformación de los referidos Tramos, con la posibilidad de excluir aquellos que actualmente la integren y/o incorporar nuevos, cuando así lo considere oportuno para su concesión
Que, en ese marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del anexo I al decreto 695 del 2 de agosto de 2024, mediante la resolución 1284 del 29 de agosto de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1284-APN-MEC) se dio inicio al procedimiento de privatización en los términos del decreto 97/2025.
Que mediante el Proyecto denominado "Red Federal de Concesiones" se creó un nuevo sistema de concesión para la operación y mantenimiento de tramos de dicha red mediante el cual el sector privado los gestionará, a fin de eliminar el déficit y equilibrar las cuentas del Estado Nacional.
Que la Etapa I de dicho proyecto se ha implementado mediante la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504-0007-LPU25 mediante el sistema CONTRAT.AR (EX-2025-48287633- -APN-SSGAI#MEC).
Que la Etapa II de la "Red Federal de Concesiones" comprende los Tramos denominados Sur, Atlántico, Acceso Sur y Pampa -los cuales incluyen parte de los tramos actualmente concesionados a Corredores Viales SA (Rutas Nacionales 3, 205, 226, Autopista Ezeiza Cañuelas, Autopista Jorge Newbery y Autopista Riccheri).
Que mediante la resolución 1843 del 19 de noviembre de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1843-APN-MEC) se autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504-0013-LPU25 para la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la ley 17.520 y sus modificatorias.
Que a través del artículo 3° de la resolución 1843/2025 del Ministerio de Economía se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y su anexo, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los Formularios de Cotización, el Modelo de Contrato, el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, los Pliegos de Especificaciones Técnicas Particulares (Tramo Sur - Atlántico - Acceso Sur y Pampa), el Reglamento de Explotación, el Reglamento de Infracciones y Sanciones y los anexos, que forman parte integrante de esa medida.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía proyectó una circular modificatoria a diferentes artículos de la documentación licitatoria a los efectos de la mejor atención a los principios que informan la contratación administrativa en general y los procedimientos de privatización en particular, enumerados en el artículo 18 de la ley 23.696 y sus normas reglamentarias y la más eficiente consecución de los objetivos perseguidos en el diseño de la "Red Federal de Concesiones".
Que, en virtud de lo expuesto, se considera pertinente incorporar una Circular Modificatoria a los pliegos para la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504-0013-LPU25, aprobados por la resolución 1843/2025 del Ministerio de Economía.
Que la Secretaría de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "Agencia de Transformación de Empresas Públicas" ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 2°, 3° y 4° del decreto 97/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la incorporación de la Circular Modificatoria N° 2 (PLIEG-2026-13525286-APN-ST#MEC) sin consulta, que forma parte integrante de la presente medida, a los pliegos para la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504-0013-LPU25 para la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la ley 17.520 y sus modificatorias, de los Tramos Sur, Atlántico, Acceso Sur y Pampa de la "Red Federal de Concesiones - Etapa II", aprobados por la resolución 1843/2025 del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 2°.- Publíquese la Circular Modificatoria N° 2 (PLIEG-2026-13525286-APN-ST#MEC), cuya incorporación se aprueba mediante el artículo 1° de la presente medida, en el Boletín Oficial y en el sitio web de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía por el término de UN (1) día, en el sitio https://contratar.gob.ar y en el sitio web del Banco Mundial denominado "DGMARKET" por el término de UN (1) día corrido.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia desde su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 06/02/2026 N° 2052/2026 v. 06/02/2026
Fecha de publicación 06/02/2026