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13 de Febrero de 2026

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PODER EJECUTIVO

Decreto 95/2026

DECTO-2026-95-APN-PTE - Delégase facultad.

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-14225279-APN-DGDYD#SLYT, las Leyes Nros. 18.345 (texto ordenado por Decreto N° 106 del 26 de enero de 1998) y sus modificaciones, 24.588 y su modificatoria y el Decreto-Ley N° 1285 del 4 de febrero de 1958, ratificado por la Ley N° 14.467 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 18.345 (t.o. por Decreto N° 106/98) y sus modificatorias se estableció, entre otros aspectos, la organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo de la Capital Federal, la cual es ejercida por jueces nacionales de primera instancia del trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Que por el Decreto-Ley N° 1285/58, ratificado por la Ley N° 14.467, se reorganizó la Justicia Nacional, la que está conformada, entre otros, por los tribunales nacionales de la Capital Federal.

Que al momento del dictado de las normas precitadas, la Ciudad de Buenos Aires no revestía el carácter de ciudad autónoma, el cual fue reconocido por las modificaciones introducidas a la Ley Fundamental por la Convención Constituyente de 1994.

Que mediante el artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que "La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado Nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones".

Que en el año 1995 se sancionó la Ley N° 24.588, por cuyo artículo 6° se habilita al ESTADO NACIONAL y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a suscribir convenios que tengan como objeto la transferencia de organismos, funciones, competencias y bienes.

Que la citada ley tuvo en miras generar gradualmente una transferencia ordenada para cumplir con el mandato constitucional de autonomía de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (CSJN), en el precedente "Corrales" (Fallos: 338:1517), afirmó que el carácter nacional de los tribunales ordinarios con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES es meramente transitorio y exhortó a las autoridades competentes a adoptar las medidas necesarias para garantizar el pleno ejercicio por parte de dicha Ciudad de sus competencias jurisdiccionales propias.

Que, posteriormente, en el fallo "Bazán" (Fallos: 342:509) el Máximo Tribunal recordó que desde la reforma de 1994 la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES adquirió un nuevo estatus institucional y debe organizar sus instituciones judiciales conforme a la Constitución local sancionada en 1996.

Que, en dicha sentencia, el Tribunal Supremo caracterizó la prolongación del régimen vigente en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES como un "inmovilismo", el cual desconoce las facultades de autogobierno de un Estado local, incumpliendo la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con el consiguiente debilitamiento de la fuerza normativa de su texto, y generando graves consecuencias de distinta índole.

Que, en ese marco, se transfirieron diversas competencias en materia penal de la Justicia Nacional, transporte y seguridad mediante acuerdos particulares suscriptos entre el ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con sus posteriores ratificaciones por las Leyes Nros. 26.357, 26.740 y 27.606, respectivamente.

Que los acuerdos pertinentes tendientes a la transferencia de la Justicia Nacional no han sido culminados, por lo tanto resulta necesario que el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES adopten todas las medidas necesarias para cumplir con la manda constitucional consagrada en el artículo 129 de la Ley Fundamental.

Que mediante la Ley N° 6789 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sancionada el 12 de diciembre de 2024, se sustituyeron diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires N° 7 y se estableció la composición y competencia del Fuero del Trabajo del Poder Judicial de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, disponiéndose que estará integrado por una Cámara de Apelaciones del Trabajo, compuesta por SEIS (6) jueces y juezas divididos en DOS (2) salas, y por DIEZ (10) juzgados de primera instancia con competencia en conflictos individuales del trabajo y en recursos vinculados con las comisiones médicas, entre otras.

Que por la Ley N° 6790 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES del 12 de diciembre de 2024 se sancionó el Código Procesal para la Justicia del Trabajo.

Que a través de la Resolución de Presidencia N° 148 del 14 de febrero de 2025 del Consejo de la Magistratura de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se dispuso dar inicio a la puesta en funcionamiento del Fuero del Trabajo, dando intervención a la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público para que procediera al llamado a concursos de oposición y antecedentes a fin de cubrir los cargos creados.

Que la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en el marco de la causa "Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Leyes 6789 y 6790) y otro s/ medida cautelar" (Expte. N° 38/2025), confirmó la medida cautelar que suspendió preventivamente la aplicación de las referidas Leyes Nros. 6789 y 6790, sosteniendo que, para poner en funcionamiento la justicia del trabajo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, esta debe promover y alcanzar los acuerdos necesarios con el ESTADO NACIONAL para una transferencia racional de competencias.

Que conforme lo dispuso la sentencia mencionada, la suspensión preventiva de las Leyes Nros. 6789 y 6790 se mantendrá vigente hasta tanto se dicte sentencia de fondo o las partes concreten los acuerdos institucionales requeridos por la Ley N° 24.588 y la Cláusula Transitoria Decimotercera de la Constitución de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que a través del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que el Presidente de la Nación es el Jefe Supremo de la Nación, Jefe del Gobierno y responsable político de la administración general del país.

Que mediante el artículo 100 de la Carta Magna se dispone que el Jefe de Gabinete de Ministros ejerce la administración general del país.

Que, asimismo, por medio del inciso 4 de dicho artículo se establece que el Presidente de la Nación podrá delegar funciones y atribuciones en el Jefe de Gabinete de Ministros.

Que, en ese marco, resulta oportuno delegar en el Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de suscribir un acuerdo de transferencia de competencias relativas a la función judicial en materia laboral, del ámbito nacional a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que una vez suscripto el convenio de que se trate por el ESTADO NACIONAL y por el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, este deberá ser remitido al H. CONGRESO DE LA NACIÓN a los fines de su tratamiento y ratificación.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en el Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, un acuerdo de transferencia de competencias relativas a la función judicial en materia laboral, del ámbito nacional a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- La delegación prevista por el artículo anterior abarca la firma de adendas, modificaciones o acuerdos complementarios.

ARTÍCULO 3° La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 09/02/2026 N° 2125/2026 v. 09/02/2026



Fecha de publicación 09/02/2026