Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES
Resolución 120/2011
Asígnase numeración no geográfica a una empresa.
Bs. As., 20/10/2011
VISTO el Expediente Nº 6252/2007, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que en el Capítulo VI del Plan Fundamental de Numeración Nacional se han hecho previsiones para la apertura de indicativos servicios no geográficos.
Que por la Resolución Nº 1083 de fecha 4 de mayo de 1995 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, dependiente del entonces ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se reglamentaron los servicios de valor agregado.
Que por Resolución Nº 499 de fecha 20 de febrero de 1998 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se reservó para el servicio no geográfico de valor agregado tipo no audiotexto denominado “Servicio de Acceso a Internet” el indicativo de servicio 610.
Que mediante Resolución Nº 75 de fecha 5 de febrero de 2003 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se aprobó el acceso a Internet para las localidades ubicadas entre 30 y 55 kilómetros de una cabecera del indicativo 610, denominada AREA DE SERVICIO EXTENDIDA 611 y se asignó el indicativo de servicio 611 para el acceso a Internet en la mencionada área.
Que mediante Resolución Nº 261 de fecha 12 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se asignó el INDICATIVO DE SERVICIO NO GEOGRAFICO 612, para el acceso a Internet para las localidades ubicadas a una distancia mayor a los 55 kilómetros de una cabecera del indicativo 610, denominada AREA DE SERVICIO EXTENDIDA 612.
Que la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDA DE AVELLANEDA LIMITADA ha solicitado numeración para el Servicio de Acceso a Internet mediante los indicativos de servicio no geográfico 610, 611 y 612.
Que mediante Resolución Nº 115 de fecha 31 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDA DE AVELLANEDA LIMITADA, la licencia única de servicios de telecomunicaciones y registro para los servicios de Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.
Que mediante Resolución Nº 195 de fecha 14 de julio de 2008 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDA DE AVELLANEDA LIMITADA, registro para los servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos.
Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para los servicios de cobro revertido automático (800), cobro compartido (810) y para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo (822) y post-pago (823).
Que han tomado debida intervención las Areas Técnicas específicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente, los requerimientos del prestador y la razonabilidad de lo solicitado han considerado procedente la asignación peticionada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Asígnase a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDA DE AVELLANEDA LIMITADA la numeración no geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.
ANEXO
Numeración que se asigna:
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDA DE AVELLANEDA LIMITADA
SERVICIO | INDICATIVO DE SERVICIO | NUMERO DE CLIENTE | CANTIDAD DE NUMEROS |
Acceso a Internet | 610 | 32511ij | 100 |
Acceso a Internet para Area de Servicio Extendida 611 | 611 | 32511ij | 100 |
Acceso a Internet para Area de Servicio Extendida 612 | 612 | 32511ij | 100 |
Cobro Revertido Automático | 800 | 325ghij | 10.000 |
Cobro Compartido | 810 | 325ghij | 10.000 |
Para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo o prepaga. | 822 | 325ghij | 10.000 |
Para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad post-pago | 823 | 325ghij | 10.000 |
Fecha de publicación 01/11/2011