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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución N° 778/2011

Bs. As., 11/10/2011

VISTO el Expediente N° S01:0249635/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de bandera paraguaya SOL SOCIEDAD ANONIMA TRANSPORTE Y TURISMO (SOL DEL PARAGUAY LINEAS AEREAS) solicita autorización para operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en la ruta ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, mediante el ejercicio de CATORCE (14) frecuencias semanales, utilizando equipos de gran porte FOKKER F 100.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en las Actas de las Reuniones de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DEL PARAGUAY suscriptas el 10 de julio de 2003 y el 6 de septiembre de 2006, que constituyen el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el punto BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) deberá ser operado exclusivamente desde el Aeropuerto Internacional MINISTRO PISTARINI de la localidad de EZEIZA (Provincia de BUENOS AIRES), sujeto a las habilitaciones y limitaciones de dicho aeródromo.

Que el transportador ha sido designado por el Gobierno de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar los servicios requeridos.

Que la Empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para realizar las operaciones que solicita.

Que en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPUBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Artículo 129 del Código Aeronáutico, y en los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a la Empresa de bandera paraguaya SOL SOCIEDAD ANONIMA TRANSPORTE Y TURISMO (SOL DEL PARAGUAY LINEAS AEREAS) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en la ruta ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, mediante el ejercicio de CATORCE (14) frecuencias semanales, utilizando equipos de gran porte FOKKER F100, con ejercicio de los derechos de tráfico acordados bilateralmente.

ARTICULO 2° — El punto BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) deberá ser operado exclusivamente desde el Aeropuerto Internacional MINISTRO PISTARINI de la localidad de EZEIZA (Provincia de BUENOS AIRES), sujeto a las habilitaciones y limitaciones de dicho aeródromo.

ARTICULO 3° — La Empresa operará sus servicios de conformidad con la autorización, la designación y la asignación de frecuencias efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPUBLICA DEL PARAGUAY para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.

ARTICULO 4° — Antes de iniciar las operaciones, la Empresa deberá someter a consideración de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL para su aprobación, sus sistemas de operaciones, de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, horarios, las tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, así como a la iniciación y eventual suspensión y/o reanudación de sus servicios.

ARTICULO 5° — La Empresa deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a utilizar en la prestación de los servicios autorizados.

ARTICULO 6° — La Empresa deberá presentar a los fines estadísticos, la información establecida en la Disposición N° 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y en la Resolución N° 418 de fecha 3 de noviembre de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 7° — La Empresa deberá dar cumplimiento durante el ejercicio de la presente autorización, a lo establecido en la Disposición N° 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en la Disposición N° 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en la Resolución N° 383 de fecha 12 de junio de 2001 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

ARTICULO 8° — Regístrese, notifíquese a la Empresa SOL SOCIEDAD ANONIMA TRANSPORTE Y TURISMO (SOL DEL PARAGUAY LINEAS AEREAS), publíquese mediante la intervención del Boletín Oficial y cumplido archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 01/11/2011 Nº 142026/11 v. 01/11/2011

Fecha de publicación 01/11/2011