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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE LA LINEA 53 “8 DE JULIO”, matrícula CF 2435, (EXPTE. 4436/08, RES. 1011/09); ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE SOCIOS Y ADHERENTES DEL CLUB SAN LORENZO DE TOSTADO, matrícula SF 862 (EXPTE. 3019/00 Y 3226/04, RES. 1250/11); ASOCIACION DE ASISTENCIA SOLIDARIA (PYME XXI) PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRENDIMIENTOS, matrícula CF 2245 (EXPTE. 2926/08, RES. 3005/08), todas ellas con domicilio en la provincia de Buenos Aires; el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican entre paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado de los presentes actuados adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas mutuales el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1º inc. F, aps. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme con lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el articulo 35, inc. d), de la ley 20.321. Fdo.: Dra. MELINA GUASSARDO, Instructora Sumariante, INAES.

e. 02/11/2011 Nº 142762/11 v. 04/11/2011

Fecha de publicación 03/11/2011