ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 858/2011
Bs. As., 26/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0073404/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a la Empresa EXECUTIVE AIR SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, mediante la Resolución Nº 336 de fecha 13 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la autorización conferida a EXECUTIVE AIR SERVICE SOCIEDAD ANONIMA comprende la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y/o carga, utilizando aeronaves de reducido porte.
Que el presente proceso administrativo es impulsado mediante la Nota Nº 57 de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL de fecha 22 de enero de 2010, por el cual se informó que la empresa no había dado inicio a las operaciones aéreas autorizadas dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días otorgado en la resolución citada en el primer considerando.
Que a los efectos de dar cumplimento al recaudo previsto en el Artículo 137 del Código Aeronáutico, el día 27 de mayo de 2010 se comunicó a la citada Empresa la iniciación del trámite de retiro de la autorización oportunamente otorgada mediante la Resolución Nº 336 de fecha 13 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERIVICIOS, atento no haber iniciado las operaciones aéreas que oportunamente fueran autorizadas.
Que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la citada Empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estimara pertinentes, según lo normado por el Artículo 135 Inciso 2º de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico).
Que con fecha 3 de junio de 2010 la Empresa solicitó vista de las actuaciones citadas en el Visto la cual fue otorgada en la misma fecha.
Transcurrido el plazo legal sin que la prestataria haya deducido presentación alguna, se giraron las actuaciones a la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL a fin de que se expida sobre la capacidad técnica.
Que la dependencia citada en el considerando que antecede informó con fecha 6 de julio de 2010 que la capacidad técnica se encontraba acreditada pero tenía pendiente informar en moneda nacional la tarifa que aplicaría en los servicios internos, como así también elevar el monto de cobertura de responsabilidad civil contra terceros transportados y no transportados a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL (U$S 2.916.000) de acuerdo a lo establecido en el Código Aeronáutico.
Que las actuaciones fueron asimismo giradas a la Dirección de Estudios de Mercado y Estadísticas quien se expidió respecto a la capacidad económico-financiera de la Empresa manifestando que la misma poseía capacidad necesaria para llevar a cabo la explotación de los servicios autorizados.
Que sin perjuicio de ello la dirección citada en el considerando que antecede informó que la transportadora aérea debía cumplimentar con lo establecido en el Artículo 8 de la Resolución Nº 336/2007.
Que la Empresa cumplimentó con lo solicitado por las dependencias nombradas y con fecha 14 de enero de 2011 se procedió a la afectación de la aeronave matrícula LV–WNP.
Que mediante Providencia Nº 45 de la Dirección de Infracciones Aeronáuticas de fecha 21 de enero de 2011 se solicitó a la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales que informe si la Empresa había dado comienzo con las operaciones autorizadas.
Que la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales informó que la Empresa no había declarado actividad de vuelo.
Que mediante Providencia Nº 478 de la Dirección de Infracciones Aeronáuticas se intimó a la Empresa a presentar la actividad de vuelo o en su defecto los justificativos por los cuales no comenzó a efectuar las operaciones aéreas autorizadas.
Que la Empresa fue notificada de ello con fecha 6 de mayo de 2011.
Que a la fecha la Empresa nada presentó ni informó.
Que la Empresa no ha mostrado interés alguno en la iniciación de sus operaciones aéreas.
Que las circunstancias expuestas constituyen causales suficientes para proceder al retiro de la autorización otorgada mediante Resolución Nº 336 de fecha 13 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERIVICIOS, conforme a lo establecido en el Artículo 135, Inciso 2º del Código Aeronáutico.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Retírese a la Empresa EXECUTIVE AIR SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, la autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y/o carga, utilizando aeronaves de reducido porte, oportunamente otorgada mediante la Resolución Nº 336 de fecha 13 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 2º del Código Aeronáutico.
ARTICULO 2º — Notifíquese a la transportadora aérea que la presente agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma los recursos de reconsideración o de alzada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 84 y 94 del Decreto Nº 1759/72 (t.o.1991) reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
ARTICULO 3º — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 03/11/2011 Nº 143568/11 v. 03/11/2011
Fecha de publicación 03/11/2011