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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 7343/2011

Bs. As., 28/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-272-10-9 del Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber las irregularidades detectadas respecto de los productos Nieve Artificial para Cotillón Manía lotes 44 y 45 y Nieve Artificial para Cotillón Nashville lotes 2103 y 2109- Vto. 04/11.

Que corresponde señalar que las presentes actuaciones se originaron a raíz de una nota emitida por la Secretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Salta con fecha febrero de 2010.

Que del informe adjunto a fs. 1/3 emitido por el Departamento de Inspectoría surge que los referenciados productos constan en los archivos del mencionado departamento y que han sido declarados ante la Autoridad Sanitaria Nacional según trámite de admisión Nº 12.894 para el primer producto y trámite de admisión Nº 10.010 para el segundo producto.

Que asimismo se informa que en los mencionados trámites consta como titular de los productos el Sr. Alfredo H. Llupia con domicilio en la calle Obispo Fajardo Nº 1933, Bº Ayacucho, Córdoba, CP: 5000, siendo el elaborador declarado en el mismo la firma Aerosoles y Servicios S.A.

Que consultado el establecimiento declarado como elaborador ante la autoridad Sanitaria Nacional en los mencionados trámites de admisión de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes —Aerosoles y Servicios S.A.— la misma declara que no ha elaborado los productos antes mencionados.

Que de la documentación aportada por la Secretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Salta con fecha febrero de 2010, adjunta a fs. 5/18 se identifica como elaborador de los mencionados productos a la firma Aerocor de Diego A. Llupiá, a la cual con fecha 7 de febrero de 2010 bajo O.I. Nº 004/08 se llevó adelante una inspección de verificación de control de productos de mercado dando como resultado que la firma al momento de la inspección elabora el producto Nieve Artificial para Cotillón Nashville notificándole los inspectores actuantes al Sr. Diego A. Llupiá que deberá proceder al retiro de los mismos por carecer habilitación ante esta Administración y no poseer autorización para efectuar comercialización interprovincial.

Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que los productos en cuestión no cumplen con la Normativa vigente para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes (Resolución 155/98, artículo 3º), que se desconoce quién es el responsable de la elaboración y que los productos marca Manía han sido elaborados en Aerocor, establecimiento que no se encuentra habilitado, el INAME sugiere: a) Prohibir la comercialización y uso fuera de la provincia de Córdoba los productos rotulados como Nieve Artificial para cotillón Manía lotes 44 y 45 y Nieve artificial para Cotillón Nashville lotes 2103 y 2109 - Vto. 04/11; b) Instruir el correspondiente Sumario Sanitario al titular de los productos, Sr. Alfredo H. Llupiá.

Que resulta competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 artículo 80 inc. n) y 10 inc. q).

Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92 en su artículo 8º inc. ñ) resulta necesario disponer la prohibición de comercialización en todo el país del producto mencionado.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 425/10.

Por ello:

EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

ARTICULO 1º — Prohíbese la comercialización y uso fuera de la provincia de Córdoba de los productos rotulados como Nieve Artificial para cotillón Manía lotes 44 y 45 y Nieve artificial para Cotillón Nashville lotes 2103 y 2109- Vto. 04/11, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente.

ARTICULO 2º — Instrúyase sumario al Sr. Alfredo H. Llupiá con domicilio en la calle Obispo Fajardo Nº 1933, Bº Ayacucho, Córdoba, CP: 5000, por la presunta infracción al artículo 2º de la Ley 16.463 y al artículo 3º de la Resolución (Ex Ms y AS) Nº 155/98.

ARTICULO 3º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales, al Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba, a las Autoridades Sanitarias Provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese. – Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.

e. 03/11/2011 Nº 143418/11 v. 03/11/2011

Fecha de publicación 03/11/2011