MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 537/2026
RESOL-2026-537-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2026
Visto los expedientes EX-2025-117656373- -APN-DGDA#MEC y EX-2025-117722166- -APN-SSGAI#MEC, y su similar EX-2026-38052824- -APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, las leyes 17.520 y sus modificatorias y 27.742, los decretos 695 del 2 de agosto de 2024 y 97 del 14 de febrero de 2025, las resoluciones 1284 del 29 de agosto de 2025 (RESOL-2025-1284-APN-MEC), 1843 del 19 de noviembre de 2025 (RESOL-2025-1843-APN-MEC), 110 del 6 de febrero de 2026 (RESOL-2026-110-APN-MEC) y 136 del 13 de febrero de 2026 (RESOL-2026-136-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la ley 27.742 se declaró "sujeta a privatización", en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la ley 23.696, entre otras, a la empresa Corredores Viales S.A.
Que mediante el decreto 97 del 14 de febrero de 2025 se autorizó el procedimiento para la privatización total de Corredores Viales S.A. bajo la modalidad de concesión de obra pública por peaje, en los términos de la ley 17.520 y sus modificatorias, facultándose al Ministerio de Economía a efectuar el llamado y la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje, respecto de los Tramos de la Red Vial Nacional que como anexo I (IF-2025-11997807-APN-DNV#MEC) forman parte integrante de dicha norma y a modificar la conformación de los referidos Tramos, con la posibilidad de excluir aquellos que actualmente la integren y/o incorporar nuevos, cuando así lo considere oportuno para su concesión.
Que en ese marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del anexo I al decreto 695 del 2 de agosto de 2024, mediante la resolución 1284 del 29 de agosto de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1284-APN-MEC) se dio inicio al procedimiento de privatización de Corredores Viales S.A. en los términos del decreto 97/2025.
Que a través de la resolución 1843 del 19 de noviembre de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1843-APN-MEC) se autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504-0013-LPU25 para la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la ley 17.520 y sus modificatorias.
Que por el artículo 3° de la resolución 1843/2025 del Ministerio de Economía se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y su anexo, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los Formularios de Cotización, el Modelo de Contrato, el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, los Pliegos de Especificaciones Técnicas Particulares (Tramo Sur - Atlántico - Acceso Sur y Pampa), el Reglamento de Explotación, el Reglamento de Infracciones y Sanciones y los anexos, que forman parte integrante de esa medida.
Que a través de la Circular Modificatoria N° 1 (PLIEG-2026-09559476-APN-MEC) del 27 de enero del 2026 se aprobó la prórroga del cronograma fijado por la resolución 1843/2025 del Ministerio de Economía.
Que por la resolución 110 del 6 de febrero de 2026 del Ministerio de Economía (RESOL-2026-110-APN-MEC) se aprobó la incorporación de la Circular Modificatoria N° 2 (PLIEG-2026-13525286-APN-ST#MEC) por la cual se introdujeron modificaciones a la documentación licitatoria y se prorrogó el cronograma fijado por la mencionada Circular Modificatoria N° 1.
Que mediante la resolución 136 del 13 de febrero de 2026 del Ministerio de Economía (RESOL-2026-136-APN-MEC) se aprobó la incorporación de la Circular Modificatoria N° 3 (PLIEG-2026-15839949-APN-ST#MEC) y los Formularios de Cotización (IF-2026-15828002-APN-ST#MEC e IF-2026-15828350-APN-ST#MEC).
Que en atención a lo dispuesto en los artículos 5° y 6° del anexo I del decreto 695/2024, se efectuaron las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el sitio web DG MARKET, en el sitio web oficial del Ministerio de Economía y en el Sistema CONTRAT.AR, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la mencionada resolución N° 1843/2025.
Que en el Acta de Apertura del 27 de febrero de 2026 consta la recepción de quince (15) ofertas correspondientes a las firmas CN SAPAG SOCIEDAD ANONIMA (30-51999331-3), Autopistas de Buenos Aires S.A. (30-71411283-6), Pelque SA (30-70776153-5), LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. (30-53300416-0), CONCRET NOR S.A. (30-69327676-0), CONSTRUCCIONES ELECTROMECANICAS DEL OESTE S.A. (30-61199512-8), JCR S.A. (30-68802071-5), CPC S.A. (30-59865201-1), VIAL AGRO S.A. (30-50501218-2), SACDE Sociedad Argentina de Construcción y Desarrollo Estratégico S.A. (continuadora de IECSA S.A.) (30-56845745-1), IEB Construcciones Sociedad Anónima (33-51629418-9), PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F e I. (30-50203060-0), Benito Roggio e Hijos S.A. (30-50108624-6), EDMACAR CONSTRUCTORA VIAL SA (30-71164202-8), CREDITECH S. A. (30-71595867-4), (cf., IF-2026-22600259-APN-DGA#MOP).
Que la Comisión Evaluadora designada a tal efecto mediante la resolución 1843/2025 -modificada por la resolución 136/2026 del Ministerio de Economía-, luego del análisis de los documentos relativos a las calidades de los oferentes emitió el Dictamen de Precalificación de Ofertas, recomendando declarar inadmisibles las ofertas para ambos tramos presentadas por IEB S.A. - BASAA S.A. - CENTRO CONSTRUCCIONES S.A., y desestimar las siguientes ofertas: Oferta N° 2: EDMACAR CONSTRUCTORA VIAL S.A. (Tramo Pampa); Oferta N° 4: SACDE S.A. (TRAMO SUR - ATLÁNTICO - ACCESO SUR); Oferta Nº 11: PELQUE S.A. - BRIALES S.A. - SOLIDUM CONSTRUCTIONE S.A. - OCSA S.A. - TPS CONSTRUCTORA S.A. (Tramo Pampa); Oferta Nº 16: AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (TRAMO SUR - ATLÁNTICO - ACCESO SUR); Oferta Nº 17: JCR S.A. - ROVELLA CARRANZA S.A. - LUIS LOSI S.A. (TRAMO SUR - ATLÁNTICO - ACCESO SUR). (cf., IF-2026-34894244-APN-SCIN#MEC).
Que, asimismo, dicha comisión consideró admisibles las siguientes ofertas presentadas para el Renglón N° 1 TRAMO SUR - ATLÁNTICO - ACCESO SUR: Oferta N° 1: BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. - JOSE J. CHEDIACK S.A.I.C.A.; Oferta N° 3: CREDITECH S.A. - CONSTRUCCIONES ELECTROMECANICAS DEL OESTE S.A.; Oferta N° 7: PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F. e I. - SUPERCEMENTO S.A.I.C. - ELEPRINT S.A.; Oferta Nº 8: VIAL AGRO S.A. - FONTANA NICASTRO S.A.C.; Oferta Nº 13: CONCRET NOR S.A. - MARCALBA S.A. - POSE S.A. - COARCO S.A.; OFERTA Nº18: CPC S.A. - CLEAR PETROLEUM S.A., y las siguientes ofertas presentadas para el Renglón N° 2 TRAMO PAMPA: Oferta Nº 9: VIAL AGRO S.A. - FONTANA NICASTRO S.A.C.; OFERTA Nº 10: CN SAPAG S.A. - VICTOR M. CONTRERAS Y CÍA. S.A.; OFERTA Nº12: MERCO VIAL S.A. - LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. - ASESORES FINANCIEROS ANDALUCÍA OCCIDENTAL SOCIEDAD GESTORA DE PATRIMONIOS S.A.; Oferta Nº 14: CONCRET NOR S.A. - MARCALBA S.A. - POSE S.A. - COARCO S.A.; Oferta Nº 15: CONSTRUCCIONES ELECTROMECANICAS DEL OESTE S.A.; Oferta Nº 19: CPC S.A. - CLEAR PETROLEUM S.A., aconsejando su precalificación (cf.,IF-2026-34894244-APN-SCIN#MEC).
Que, conforme lo dispuesto en los artículos 14.4 y 14.5 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales que rige la presente contratación, y luego de cumplida la publicidad reglamentaria en el sitio CONTRAT.AR, el dictamen respectivo ha recibido dos (2) impugnaciones presentadas por las firmas AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) y PELQUE S.A. - BRIALES S.A. - SOLIDUM CONSTRUCTIONE S.A. - OCSA S.A. - TPS CONSTRUCTORA S.A. (cf., PV-2026-38197416-APN-SSGAI#MEC).
Que, al respecto, la Comisión Evaluadora emitió el informe técnico en los términos del artículo 14.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, y - en ese marco- en relación con la impugnación efectuada por la firma AUBASA, examinó los aducidos incumplimientos en el análisis de requisitos económico-financieros y técnicos, así como los supuestos incumplimientos de otros oferentes y diferentes aspectos jurídicos reprochados a la actuación de esa Comisión, mientras que para el caso de la impugnación efectuada por PELQUE S.A. - BRIALES S.A. - SOLIDUM CONSTRUCTIONE S.A. - OCSA S.A. – TPS CONSTRUCTORA S.A. evaluó los cuestionamientos al funcionamiento del portal del Sistema de Gestión Electrónica CONTRAT.AR y dio debida intervención a la Oficina Nacional de Contrataciones.
Que, en dicho informe técnico, la Comisión Evaluadora destacó la inexistencia de vulneración del principio de igualdad de trato a los oferentes, señalando que AUBASA excluye deliberadamente mencionar que no es la única firma cuya desestimación se recomienda por incumplimiento de los aspectos técnicos y económico-financieros, y que admitir la pretensión de la impugnante respecto a tener por cumplidos tales aspectos exigidos por el plexo normativo en relación a su oferta, hubiera implicado justamente una afectación al referido principio de igualdad, respecto de aquellos oferentes que cumplieron acabadamente con tales requisitos.
Que, asimismo, en relación a los aducidos errores del Sistema de Gestión Electrónica CONTRAT.AR por la impugnante PELQUE S.A. - BRIALES S.A. - SOLIDUM CONSTRUCTIONE S.A. - OCSA S.A. - TPS CONSTRUCTORA S.A., la Oficina Nacional de Contrataciones junto con su dependiente Dirección Nacional de Sistemas para las Contrataciones de Bienes y Servicios y de Obra Pública la cual, en su carácter de administrador del mencionado sistema, verificó que no se evidenciaron mensajes de error, fallas técnicas, ni interrupciones en el funcionamiento del portal que pudieran haber impedido la correcta carga, visualización o confirmación y envío de la documentación complementaria.
Que, en virtud de lo expuesto, la Comisión Evaluadora ratificó el temperamento esgrimido en el Dictamen de Precalificación (IF-2026-34894244-APN-SCIN#MEC e IF-2026-35302624-APN-SCIN#MEC), recomendando no hacer lugar a las impugnaciones de las firmas mencionadas (cf., IF-2026-39601173-APN-SCIN#MEC).
Que la Secretaría de Transporte y la Secretaría de Coordinación de Infraestructura ambas de este ministerio han tomado la intervención de su competencia.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "Agencia de Transformación de Empresas Públicas" de este ministerio ha tomado intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 2°, 3° y 4° del decreto 97 del 14 de febrero 2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actuado en la primera etapa correspondiente a la Licitación Pública Nacional e Internacional 504-0013-LPU25 para la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la ley 17.520 y sus modificatorias, Tramos Sur, Atlántico, Acceso Sur y Pampa de la "Red Federal de Concesiones - Etapa II".
ARTÍCULO 2°.- Decláranse inadmisibles las ofertas presentadas por IEB S.A. - BASAA S.A. - CENTRO CONSTRUCCIONES S.A. para ambos tramos (Tramo Sur - Atlántico - Acceso Sur y Tramo Pampa).
ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las ofertas presentadas por EDMACAR CONSTRUCTORA VIAL S.A. (Tramo Pampa); SACDE S.A. (Tramo Sur - Atlántico - Acceso Sur); PELQUE S.A. - BRIALES S.A. - SOLIDUM CONSTRUCTIONE S.A. - OCSA S.A. - TPS CONSTRUCTORA S.A. (Tramo Pampa); AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (Tramo Sur - Atlántico - Acceso Sur); y JCR S.A. - ROVELLA CARRANZA S.A. - LUIS LOSI S.A. (Tramo Sur - Atlántico - Acceso Sur).
ARTÍCULO 4°.- Precalifícanse las ofertas presentadas por BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. - JOSE J. CHEDIACK S.A.I.C.A. (Tramo Sur - Atlántico - Acceso Sur); CREDITECH S.A. - CONSTRUCCIONES ELECTROMECANICAS DEL OESTE S.A. (Tramo Sur - Atlántico - Acceso Sur); PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F. e I. - SUPERCEMENTO S.A.I.C. - ELEPRINT S.A. (Tramo Sur - Atlántico - Acceso Sur); VIAL AGRO S.A. - FONTANA NICASTRO S.A.C. (Tramo Sur- Atlántico - Acceso Sur); CONCRET NOR S.A. - MARCALBA S.A. - POSE S.A. - COARCO S.A. (Tramo Sur - Atlántico - Acceso Sur); CPC S.A. - CLEAR PETROLEUM S.A. (Tramo Sur - Atlántico - Acceso Sur); VIAL AGRO S.A. - FONTANA NICASTRO S.A.C. (TRAMO PAMPA); CN SAPAG S.A. - VICTOR M. CONTRERAS Y CÍA. S.A. (Tramo Pampa); MERCO VIAL S.A. - LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. - ASESORES FINANCIEROS ANDALUCÍA OCCIDENTAL SOCIEDAD GESTORA DE PATRIMONIOS S.A. (Tramo Pampa); CONCRET NOR S.A. - MARCALBA S.A. - POSE S.A. - COARCO S.A. (Tramo Pampa); CONSTRUCCIONES ELECTROMECANICAS DEL OESTE S.A. (Tramo Pampa), y CPC S.A. - CLEAR PETROLEUM S.A. (Tramo Pampa).
ARTÍCULO 5°.- Desestímanse las impugnaciones efectuadas al Dictamen de precalificación de ofertas presentadas por las firmas AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. y PELQUE S.A. - BRIALES S.A. - SOLIDUM CONSTRUCTIONE S.A. - OCSA S.A. - TPS CONSTRUCTORA S.A.
ARTÍCULO 6°.- Establécese la pérdida de las garantías de impugnación constituidas en efectivo por las firmas AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. y PELQUE S.A. - BRIALES S.A. - SOLIDUM CONSTRUCTIONE S.A. - OCSA S.A. - TPS CONSTRUCTORA S.A. de conformidad con lo establecido por el artículo 16 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que la fecha de apertura del Sobre N° 2 de las ofertas precalificadas será el día 21 de abril de 2026 a las 20:00 horas, la que se realizará a través del portal CONTRAT.AR https://contratar.gob.ar/.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a las firmas CN SAPAG S.A. - VICTOR M. CONTRERAS Y CÍA. S.A.; AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A.; PELQUE S.A. - BRIALES S.A. - SOLIDUM CONSTRUCTIONE S.A. - OCSA S.A. - TPS CONSTRUCTORA S.A.; MERCO VIAL S.A. - LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. - ASESORES FINANCIEROS ANDALUCÍA OCCIDENTAL SOCIEDAD GESTORA DE PATRIMONIOS S.A.; CONCRET NOR S.A. - MARCALBA S.A. - POSE S.A. - COARCO S.A.; CONSTRUCCIONES ELECTROMECANICAS DEL OESTE S.A.; JCR S.A. - ROVELLA CARRANZA S.A. - LUIS LOSI S.A.; CPC S.A. - CLEAR PETROLEUM S.A.; VIAL AGRO S.A. - FONTANA NICASTRO S.A.C.;SACDE SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO S.A.; IEB S.A. - BASAA S.A. - CENTRO CONSTRUCCIONES S.A.; PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F e I. - SUPERCEMENTO S.A.I.C. - ELEPRINT S.A.; BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. - JOSE J. CHEDIACK S.A.I.C.A.; EDMACAR CONSTRUCTORA VIAL S.A.; y CREDITECH S.A. - CONSTRUCCIONES ELECTROMECANICAS DEL OESTE S.A..
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 20/04/2026 N° 6536/2026 v. 20/04/2026
Fecha de publicación 20/04/2026