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14 de Agosto de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Decreto 746/2026

DECTO-2026-746-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-78258987-APN-DGDA#MEC y las Leyes Nros. 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 15.265, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 15.265 se creó el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se estableció su organización y competencias.

Que a través del artículo 146 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se establece que el mencionado Tribunal estará constituido por un Órgano de Administración, un Órgano Jurisdiccional y una Presidencia.

Que mediante el cuarto artículo sin número incorporado a continuación del artículo 146 de la precitada ley se establece que el Órgano Jurisdiccional estará constituido por VEINTIÚN (21) vocales, argentinos, de TREINTA (30) o más años de edad y con CUATRO (4) o más años de ejercicio de la profesión de abogado o contador público, según corresponda.

Que, a su vez, por dicho artículo se prescribe que el Tribunal se dividirá en SIETE (7) salas, de las cuales CUATRO (4) tendrán competencia en materia impositiva, las que estarán integradas por DOS (2) abogados y UN (1) contador público, y las TRES (3) restantes tendrán competencia en materia aduanera, las que estarán integradas por TRES (3) abogados.

Que, asimismo, en el referido artículo se establece que la composición y número de salas y vocales podrán ser modificados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a partir de las estadísticas de los expedientes que llevan las salas con competencia aduanera del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN queda al descubierto que el cúmulo de tareas que pesa sobre los vocales de las mencionadas salas ha aumentado considerablemente.

Que el crecimiento exponencial del comercio exterior conlleva un incremento proporcional, y en muchos períodos acelerado, de las operaciones sujetas al control aduanero y, consecuentemente, de las controversias susceptibles de originar recursos ante el Tribunal.

Que cabe también tomar en consideración que la litigiosidad aduanera no solo ha crecido en volumen sino también en densidad técnica.

Que, en ese marco, resulta necesario ampliar el número de salas con competencia aduanera y crear UNA (1) nueva sala con dicha competencia, cuya composición estará integrada por TRES (3) vocalías.

Que ello redundará en un correcto funcionamiento del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN y permitirá ganar eficiencia en el procedimiento de los expedientes que tramitan ante él.

Que, de este modo, se verán beneficiados aquellos ciudadanos respecto de los cuales tramitan expedientes en el mencionado Tribunal, los cuales encontrarán resoluciones definitivas de forma más rápida y eficiente.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el cuarto artículo sin número incorporado a continuación del artículo 146 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase UNA (1) cuarta sala con competencia aduanera en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la cual estará integrada por TRES (3) vocalías.

ARTÍCULO 2°.- Los TRES (3) vocales que integren la sala serán abogados.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos asignados a la Entidad 620 – TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diego César Santilli - Luis Andres Caputo

e. 14/08/2026 N° 14866/2026 v. 14/08/2026



Fecha de publicación 14/08/2026