MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 1815/2011
Dase por aprobada una designación.
Bs. As., 8/11/2011
VISTO el Expediente N° S01:0187441/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, los Decretos Nros. 1840 de fecha 10 de octubre de 1986 y 507 del 15 de abril de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de la Ley N° 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.
Que, a través del Decreto N° 507 del 15 de abril de 2010 se creó, con dependencia directa del señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, UN (1) cargo extraescalafonario de Coordinador Ejecutivo, con el cometido de asistir a la Superioridad en la definición de las unidades propias del control interno del Ministerio y en la articulación con las distintas áreas vinculadas de la Jurisdicción.
Que persistiendo las razones que dieran origen a la medida citada precedentemente y atento que dicho cargo se encuentra vacante, corresponde designar al funcionario que asuma tal cometido.
Que el Doctor Veterinario D. Raúl Osvaldo VITA (M.I. N° 13.244.404) reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo de Coordinador Ejecutivo del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que el Decreto N° 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, establece, entre otras medidas, un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir funciones políticas, cuando su residencia sea permanente y se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km) de la sede de los respectivos organismos que revistan.
Que el funcionario citado precedentemente tiene su residencia permanente en la Ciudad de Villalonga, Provincia de BUENOS AIRES, conforme a lo acreditado con la documentación pertinente, por lo tanto corresponde proceder a incluirlo, en carácter de excepción, dentro de las previsiones del Decreto N° 1840/86.
Que la cobertura de dicho cargo debe resolverse mediante una excepción a las limitaciones establecidas por el Artículo 7° de la Ley N° 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, 1° del Decreto N° 491/02 y 7° y 10 de la Ley N° 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1° — Dase por designado a partir del 1 de junio de 2011, como Coordinador Ejecutivo del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en un cargo extraescalafonario, con una remuneración asignada correspondiente a un Nivel A - Grado 0 - Función Ejecutiva I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado mediante el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, al Doctor Veterinario D. Raúl Osvaldo VITA (M.I. N° 13.244.404), con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, con el cometido de asistir a la Superioridad en la definición de las unidades propias del control interno del Ministerio y en la articulación con las distintas áreas vinculadas de la Jurisdicción.
Art. 2° — Inclúyese con carácter de excepción y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km) de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las previsiones del Decreto N° 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, al Doctor Veterinario D. Raúl Osvaldo VITA (M.I. N° 13.244.404), a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de dictado del presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julián A. Domínguez.
Fecha de publicación 14/11/2011