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6 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE MOTOCICLISTAS MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 1148/11.

Artículo 1º:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de septiembre del año 2001, se constituye la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM), con domicilio legal en la calle Tacuarí 757 de esta Ciudad, constituyendo de esta manera una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses y derechos de todos los trabajadores con ámbito de actuación, en todo el territorio de la República Argentina, que desarrollen cualquier tipo de actividad en la que se utilice como herramienta de trabajo: moto, cuatriciclo, triciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo transporte de (2) dos ruedas, como asimismo lo gremial de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2º: REQUISITOS DE ADMISION
El ingreso como asociado deberá ser solicitado por el aspirante, completando y firmando la ficha de admisión en la que consignará; nombre y apellido, edad, nacionalidad, cédula de identidad y/o D.N.I., lugar de trabajo con fecha de ingreso y tareas que realiza. La solicitud será aceptada o rechazada por la Comisión Directiva, dentro de los treinta (30) días posteriores a su presentación, indicándose claramente en su caso, las causales de su rechazo.
La solicitud de afiliación de un trabajador/a a la asociación sindical sólo podrá ser rechazada por los siguientes motivos: a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los estatutos; b) No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio, categoría o empresa que representa el sindicato; c) Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida; d) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores, si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena, contado desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
La solicitud de afiliación deberá ser resuelta por el órgano directivo de la asociación sindical dentro de los 30 (treinta días) de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere decisión al respecto, se considerará aceptada. La aceptación podrá ser revisada cuando, después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare a conocimiento de autoridades de la asociación alguno de los hechos contemplados en los incisos, b), c) o d).
Si el órgano directivo resolviera el rechazo de la solicitud de afiliación, deberá elevar todos los antecedentes, con los fundamentos de su decisión, a la primera asamblea o congreso, para ser considerado por dicho cuerpo deliberativo.
Si la decisión resultare confirmada, se podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación. Para desafiliarse, el trabajador deberá presentar su renuncia a la asociación sindical por escrito. El órgano directivo podrá dentro de los 30 (treinta días) de la fecha recibida, rechazarla si existiere un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante.
No resolviéndose sobre la renuncia en el término aludido, o resolviéndose su rechazo en violación de lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerará automáticamente aceptada, y el trabajador podrá comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se le practiquen retenciones de sus haberes en beneficio de la asociación sindical.
En caso de negativa o reticencia del empleador, el interesado podrá denunciar tal actitud al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 7º: CONFORMACION
La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de cinco (5) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario Gremial, Tesorero, Secretario de Actas. Asimismo, y en prevención de posibles acefalías se designarán tres miembros suplentes, como así también se constituirá una Junta Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes.
El mandato de los mismos durará 4 (cuatro) años. Los miembros de la Comisión Directiva y de la Junta Revisora, podrán ser reelegidos. Los mismos deberán reunir los requisitos exigidos por la Ley 23.551.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 14/11/2011