MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 1137/11.
ARTICULO 1. — Se denomina Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) a la entidad fundada el once de abril de 1946 y adherida al régimen de las Asociaciones Sindicales de Trabajadores el 30 de mayo de 1986 para agrupar a todo el personal cualquiera fuera su categoría o forma de contratación que se desempeñe en la dirección, administración, asesoramiento u operación en casinos, bingos, lotería familiar, lotería familiar gigante, salas de máquinas tragamonedas, casinos electrónicos, casinos flotantes, hipódromos, agencias de apuestas hípicas, agencias oficiales de loterías, canódromos, salas de entretenimiento, esparcimiento y ocio; venta telefónica o personal de entradas para entretenimientos, esparcimientos, ocio, parques temáticos, juegos electrónicos, juegos premiados, bowling familiares o profesionales, salas de juegos de azar con pago de apuestas en dinero o premios, o cualquier otro tipo de juegos de azar y establecimientos afines, telecomunicaciones en régimen de competencias y apuestas, máquinas o juegos automatizados de azar, habilidad o destreza; apuestas mutuas y actividades conexas, juegos de azar por dinero, valores, bienes tangibles e intangibles a través de medios informáticos, televisivos, telefónicos y derivados u otra denominación futura que la tecnología moderna imponga; comunicación, captura, monitoreo y procesamiento de apuestas; tanto en instalaciones fijas como a bordo de medios de transporte terrestres, buques o aeronaves, y sea cualquiera de los precedentemente descriptos, empresas, establecimientos nacionales, provinciales, municipales, públicos, privados y/o mixtos, instalados o que se instalen en todo el país; así como también del personal que, habiéndose desempeñado en la actividad de juegos de azar, se hubiera acogido a los beneficios jubilatorios.
Queda excluido el personal que se desempeña en la administración de Lotería Nacional Sociedad del Estado (ex Administración de Lotería de Beneficencia y Casino). Se fija su domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se establece como ámbito de actuación todo el territorio de la República Argentina, constituyéndose en asociación gremial de primer grado para la defensa de los intereses gremiales y sociales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a las que fija el presente estatuto.
ARTICULO 18. — La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por veintitrés (23) miembros titulares, que se desempeñarán en los siguientes cargos: 1) Secretaría General; 2) Secretaría Adjunta; 3) Secretaría Gremial; 4) Secretaría Administrativa de Actas y Documentación; 5) Secretaría de Finanzas; 6) Secretaría de la Mujer; 7) Secretaría de Acción Social; 8) Secretaría de Cultura y Capacitación; 9) Secretaría del Trabajador con Capacidades Diferentes; 10) Secretaría de Personal Jerárquico, Técnicos y Profesionales; 11) Secretaría de Turismo, Recreación y Deportes; 12) Secretaría de Relaciones con la Comunidad; 13) Secretaría de Organización e Interior; 14) Secretaría de Estudios y Estadísticas; 15) Secretaría de Asuntos Internacionales; 16) Secretaría de la Juventud 17) Secretaría de la Tercera Edad; 18) Secretaría de Empleo y cinco (5) Vocales Titulares. Habrá además cinco (5) Vocales Suplentes, que no integrarán la Comisión Directiva, sino en caso de renuncia, muerte o impedimento de sus titulares. El mandato de los miembros durará cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.
En todos los casos se deberán respetar las pautas que establece la Ley Nº 25.674 y Decreto Nº 514/2003.
ARTICULO 27. — Son deberes y atribuciones de la Secretaría General: a) Ejercer la representación legal de la Asociación; b) Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas correspondientes a las reuniones que asista; c) Autorizar y firmar los cheques con el Secretario de Finanzas; d) Suscribir la documentación que corresponda en atención a su condición de representante legal de la Asociación; e) Convocar y presidir las reuniones de Comisión Directiva; f) Conocer y resolver las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las delegaciones; g) Requerir la colaboración de otros miembros de la Comisión Directiva en las cuestiones que son de su competencia; h) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos ad referéndum de la Comisión Directiva.
ARTICULO 28. — Son deberes y atribuciones de la Secretaría Adjunta colaborar con la Secretaría General en el ejercicio de las funciones que éste le delegue, o que la Comisión Directiva le encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo.
II. — Que el número total de afiliados al momento de la aprobación de la reforma era de veinticinco mil quinientos dos, siendo catorce mil doscientos noventa y seis, varones y once mil doscientos seis mujeres, siendo los activos, veinticinco mil quinientos dos, no teniendo afiliados jubilados.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 14/11/2011