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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 1949/2011

Bs. As., 26/10/2011

VISTO el Expediente Nº 17.079/11 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nros. 1738/92 y la Resolución ENARGAS Nº 421/97 —t.o. Resol. ENRG Nº 478/97— y

CONSIDERANDO:

Que es un objetivo explícito de la Ley Nº 24.076 el promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, como asimismo, prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o indebidamente discriminatorias entre los participantes en cada una de las etapas de la industria.

Que el artículo 9º de la Ley Nº 24.076 reconoce entre los Sujetos de la Ley a los Comercializadores de gas.

Que el artículo 14º de la Ley Nº 24.076 define al Comercializador “a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros”.

Que el artículo 1º de la Resolución ENRG Nº 478/97 considera comprendido dentro del concepto de Comercializador establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 24.076 a “todo aquel que, con excepción de las compañías distribuidoras o subdistribuidoras de gas por redes, efectúe transacciones de compraventa o compra y venta de gas natural y/o de su transporte, por sí o por cuenta y orden de terceros...”.

Que se encuentra habilitado un Registro, en la órbita de este Ente Nacional Regulador del Gas en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que pretendan comercializar gas natural y transporte en el Mercado de Gas Natural; así como los Contratos bajo los que se realicen todas las transacciones de compra venta de gas natural y/o de servicios de transporte en la que intervengan terceros comercializadores.

Que dicho Registro se encuentra habilitado y a disposición de los interesados en la página Web del ENARGAS.

Que conforme lo establece el artículo 63 de la Ley 24.076, corresponderá a los Comercializadores de gas el pago de una Tasa de Fiscalización y Control a los efectos de solventar los consiguientes costos asumidos por parte del ENARGAS.

Que la actividad del Comercializador podrá ser desarrollada por personas físicas o jurídicas de derecho privado o público a las cuales el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS haya registrado en tal carácter.

Que serán de aplicación respecto de los Comercializadores los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho, sus normas complementarias y todas aquellas que este Organismo considere que le resulten aplicables.

Que entre las obligaciones del Comercializador podemos destacar la de presentar ante el ENARGAS, en forma mensual, información relativa a las Operaciones Mensuales verificadas durante el período, y registrar ante esta Autoridad Regulatoria todo nuevo contrato suscripto con proveedores y clientes, así como las eventuales adendas efectuadas sobre contratos existentes.

Que la firma COMPAÑIA INVERSORA DE ENERGIA S.R.L. solicitó formalmente ante este Organismo, su inscripción en el Registro de Comercializadores y de Contratos de Comercialización, trámite formalizado a través del Expediente ENRG Nº 17.079/10.

Que asimismo, ha dado cumplimiento formal a los requisitos establecidos por la Resolución ENRG Nº 421/97 (t.o. Resol. ENRG Nº 478/97) - (Anexo A del Anexo I), expresando en su presentación —en carácter de declaración jurada— no encontrarse alcanzada por “... las incompatibilidades y limitaciones establecidas por el artículo 34 de la Ley Nº 24.076, el Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738, ni tampoco con el supuesto previsto en el Artículo 33 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550”.

Que la Gerencia de Desempeño y Economía emitió el Informe GDyE Nº 134/11 en el que recomienda la inscripción de la firma COMPAÑIA INVERSORA DE ENERGIA S.R.L. en el mismo.

Que la Gerencia de Asuntos Legales emitió el Dictamen Jurídico GAL Nº 907/11 por el que manifiesta que correspondería inscribir a la firma COMPAÑIA INVERSORA DE ENERGIA S.R.L. en el Registro de Comercializadores y Contratos del ENARGAS, por ende, ya se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, tal como lo requiere la normativa vigente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos Nº 52 incisos a), d), y x) y 59 inciso h), ambos de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, Decretos Nº 571/07, Nº 1646/07, Nº 953/08 y Nº 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10 y 692/11.

Por ello

EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Inscribir a la empresa COMPAÑIA INVERSORA DE ENERGIA S.R.L. en el Registro de Comercializadores y Contratos de Comercialización del ENARGAS.

ARTICULO 2º — Comuníquese, notifíquese a COMPAÑIA INVERSORA DE ENERGIA S.R.L. en los términos del artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 14/11/2011 Nº 149080/11 v. 14/11/2011

Fecha de publicación 14/11/2011