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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE LOS ANTIGUOS, APROBADO POR RESOLUCION M.T. Y S.S. Nº 1013/11.

ARTICULO 1. — A los veintiséis días del mes de septiembre de 2008, se constituye el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE LOS ANTIGUOS como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente con la Municipalidad de Los Antiguos. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la localidad de Los antiguos siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Héroes de Malvinas y Lago Buenos Aires de Los Antiguos, provincia de Santa Cruz.

ARTICULO 29. — El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Organización
Secretario de Asuntos Laborales
Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración
Secretario de Acción Social
Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión
2 vocales titulares.
Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

ARTICULO 30. — En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el miembro suplente que corresponda en orden de lista, salvo que se trate de la Secretaría General, en cuyo caso asumirá el Secretario Adjunto. No obstante, la Comisión Directiva por el voto de la mayoría podrá disponer un reordenamiento de funciones, en cuyo caso el suplente que se incorpore lo hará en el cargo que en definitiva quede vacante.
El reemplazo se hará por el término de la vacancia.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 14/11/2011