MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE DOCENTES INDEPENDIENTES ARGENTINOS (ADIA), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 999/11.
Artículo 1º. — En la ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, se constituye la unión Asociación de Docentes Independientes Argentinos (ADIA) que agrupará a los trabajadores docentes dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio legal en Rojas 61 Piso 4º Depto. “D”, Capital Federal. Tendrá como zona de actuación la ciudad de Buenos Aires, constituyendo una asociación gremial de todo el personal de la educación pública estatal de las diferentes áreas, modalidades y niveles de la jurisdicción, para la defensa de la educación y los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 27º. — La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 11 (once) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario de Finanzas y Administración; Secretario Gremial; Secretario de Acción Social; Secretario de Prensa y Cultura y 5 (cinco) vocales titulares. Habrá además 5 (cinco) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará 4 (cuatro) años y podrán ser reelectos.
Artículo 28º. — En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el que corresponda según orden preestablecido, con carácter de suplente. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia.
Articulo 29º. — Para integrar los órganos directivos se requerirá:
a) mayoría de edad;
b) no tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcances del artículo 16 del Decreto 467/88 (Ley Nº 23.551);
c) estar afiliado, tener 2 (dos) años de antigüedad en la afiliación y haber desempeñado la actividad durante 2 (dos) años;
d) el 75% de los cargos directivos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos;
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA SECRETARIO GENERAL
Artículo 36º. — Son deberes y atribuciones del Secretario General ejercer la representación legal de la asociación. Cantidad de afiliados al momento de la aprobación del ESTATUTO: 91
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 14/11/2011