MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN ANDRES DE GILES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 1139/11.
ARTICULO 1º: Denomínese Sindicato de Empleados de Comercio de San Andrés de Giles a la Asociación Sindical de trabajadores fundada el 7/2/42. Está destinado a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescindencia de las tareas o cargo que cumplen o desempeñen, como así también de que el empleador sea una persona física o que haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea de régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidas en dicho ámbito personal de representación: a) Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la presentación de servicios por cuenta propia o ajena. b) El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñan en actividades industriales. c) Los trabajadores que presten servicios en el Sindicato, Caja de subsidios Familiares para empleados de comercio y Obra social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles. d) Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con o sin fines de lucro o cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendios de los productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal este comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS. A sus efectos y a título ilustrativo se enuncian algunas actividades a cuyo personal representará el Sindicato, sin que ello signifique excluir a los no mencionados en tanto estén comprendidos en los apartados precedentes: 1) Establecimiento donde en forma habitual y que por su actividad específica comercializan los siguientes productos, avícolas, avícolas, agrícolas y ganaderos, artefactos del hogar, automotores usados, artesanías, animales domésticos y peces, artículos de fantasías, artículos de electricidad, artículos de comunicación, artículos de peluquerías y peinados, artículos de caucho, artículos de plástico, acrílicos y carteles en general, artículos de limpieza, artículos de alfombras, artículos agropecuarios fertilizantes, alhajas y afines, artículos de algodón accesorios y repuestos del automotor, máquinas fotocopiadoras, helados, maquinarias agrícolas industriales y viales, sus accesorios y repuestos, embarcaciones y aeronaves, sus accesorios en general, bebidas y comestibles de todo tipo, maquinarias de oficina, de coser y tejer y maquinarias en general, vidrios, cristales y espejos, cuadros y marcos, flores y plantas, maderas, lanas, hilados, neumáticos, productos de granjas y lácteos, productos regionales, pelucas, pastas frescas, paños y casimires, ropa de todo tipo, pinturas papel, libros, hierros, materiales de construcción, venta y armados de casas prefabricadas, venta de inmuebles y lotes, venta de cortinas, venta de jugos concentrados, conservas de todo tipo, frutas desecadas, alfajores, rezagos y chatarras, extracto de quebracho, tabaco, juguetes, alimentos balanceados y forrajes, muebles y útiles de oficina, pirotecnia, etc. 2) Los establecimientos que se individualizan con la denominación de: almacén, antigüedades, autoservicios, armerías, agencias de loterías, prode y quiniela, bazares, boutique, bombonerías, botonerías, barracas, bicicleterias, carnicerías, camiserías, casas de regalos, casa de música, casas de electricidad, casas de deporte, casas de electrónica, casas de comidas para llevar, casas de remate, cigarrerías y panaderías (venta al público) consultorías, corralón de materiales, cristalerías, desquerías, editoriales, herboristerías, institutos de belleza, estaciones de servicio, ferreterías, fruterías, fiambrerías, fotografías, florerías, gomerías, hipermercados, juegos electrónicos, eléctricos, mecánicos y otros, joyerías, jugueterías, galerías de arte, galletiterías, gimnasios, galpones de empaques de frutas, ventas de juegos electrónicos, quioscos, librerías, mercerías, mueblerías, ópticas, papelerías, pajarerías, perfumerías, peluquerías, pinturerías, pescaderías, peleterías, queserías, relojerías, rotiserías, regalarías, sanitarios, santerías, sastrerías, semillerías, sombrerías, sederías, shoppings, supermercados, talabarterías, tiendas, vaquerías, vinerías, veterinarias, zapaterías, zapatillerias, cooperativas de comercialización, transformación, consumo provisión seguros, servicios públicos, trabajo, vivienda o construcción, video-juegos, juegos de azar, entidades financieras, no bancarias, cajas de crédito, sociedades de ahorro y/o créditos para consumo, etc. 3) Actividades y servicios relacionados con exportación e importación, recuperación de envases líquidos y sólidos, fraccionamientos de productos alimenticios en general, fraccionamiento de vinos, fraccionamiento de productos químicos, envasamiento, distribución, carga y descarga, venta de gas y otros combustibles, extracción de ventas áridos en general, fotocopiados y elaboración de copias eliográficas y dactilográficas, empresas y casas de fotografía, encuadernación y grabado, factura y venta de sellos de goma, venta instalación y mantenimiento de medios de comunicación circuitos cerrados, TV y videocable, copiados de video, video clubes, transporte de personal, obrero y escolares, transporte de ropa para lavadero y tintorerías, transporte, carga y descarga de mercaderías y de elementos diversos dentro del radio urbano, mudanzas y depósitos, carga y descarga de mercaderías, guarda, acarreo y depósitos de equipajes, mercado de concentración de frutas y verduras, consignatarios de hacienda, casas de ferias y remates, corredores de cereales y frutos del país, depósitos de hacienda, lavaderos de lana, camping, balnearios y centros recreativos, salones de belleza, saunas y masajes, gimnasios y centro de deportes, institutos de enseñanza y práctica deportiva, academia de enseñanza en general, guarderías, jardines de infantes, colegios privados, bibliotecas particulares, refacción, pintura, mantenimiento, restauración, limpieza, desinfección y desratización de edificios, empresas de barridos, limpieza y recolección de residuos, lavaderos y engrases de automotores, playas de estacionamiento y guarderías de automotores y náutica, lavaderos y autoservicio de lavados y secados de ropa, alquiler de vajilla, mesas, sillas, televisores y muebles en general, depósitos limpieza y resguardo de prendas de cuero y pieles, parquización, viveros, mantenimiento de plantas a domicilio, locadores de servicios de emergencia, de información, de seguridad y vigilancia, servicios de recados y mensajería urbana y rurales, servicios de radio llamadas, organización y venta de rifas, venta ambulante y en playas, promoción y/o degustación, agencia de cines y publicidad, agencias marítimas, trámites y registración de patentes de marcas, despachantes de aduanas, comisionistas, transporte de valores, mercados de valores, asesoramiento técnico de seguros, empresas de información de créditos, empresas de gestión y cobranzas de créditos, agencias o empresas de análisis y estudios de mercados, agencias de empleo y selección de personal, mandatos o representaciones, gestorías, escribanía y estudios jurídicos, contables, de arquitectura, ingeniería, etc., administración de propiedades, traductoría, administración de empresa en general, accesorios de instalaciones industriales y equipamientos, servicios contratados de provisión de personal, comercialización de productos mediante planes de ahorro y círculo integrado, organización de venta y comercialización de productos a domicilio, asesoramiento impositivo, laboral y previsional, embalajes y empaque en general, mutuales, entidades de culto, patinajes. 4) Personal de capaces y supervisores, administrativos de venta y profesional de las siguientes actividades industriales: fábrica de jugos de todo tipo, fábrica de mosaicos, fábrica de zapatos, fábrica de pastas frescas, fábrica de extracto de quebracho, fábrica de juguetes, fábrica de cepillos, escobas y pinceles, fábrica de artículos de cuero. Fábrica de cerámica, fábrica de artículos de limpieza, fábrica de artículos de madera, fábrica de artesanías y artículos folclóricos, fábrica de envases de cartón, fábrica de cartón corrugado, industria minera, areneras, y áridos en general, molienda de materiales, minerales, industria del neumático, industria del vestido, industria perfumista, del calzado, industria ceramista, barracas, empaque de frutas, construcción, etc. 5) Así mismo se encuentra comprendido en este estatuto, todo tipo de personal que realiza tarea de reparación, armado y mantenimiento en distintas especialidades dentro de los establecimientos comerciales. 6) Establecimientos cuyo fin consiste en dotar de trabajadores a otras empresas para satisfacer necesidades laborales extraordinarias y/o transitorias de estas y los trabajadores provistos. 7) Establecimientos cuyas actividades y servicios están relacionados con la comercialización de equipos de computación (hadware) y sistemas de aplicación (software), accesorios y repuestos, bibliografía e información, análisis de sistemas de organización y métodos, programación, preparación y control de información, registración y almacenamiento de datos, y todas aquellas tareas relacionadas especialmente con la informática, incluida la comercialización de servicios relacionados con la misma, asesoramiento, mantenimiento y reparación de computadoras electrónicas y sus periféricos. 8) Establecimientos dedicados a la actividad denominada “cementerios privados” y a la prestación de servicios de ambulancias particulares. 9) Establecimientos cuyas actividades habituales, específicas o afines, comprendan el turismo, ya sea en forma directa o indirecta, realizando o dedicándose a transporte promoción, publicidad, comercialización, compra y venta, intermediación, intercambio, servicios de distinta índole, turísticos, información, orientación, excursiones, paseos, visitas, entretenimientos, deportes en centros, ríos, camping, venta de bienes muebles e inmuebles atinentes a un servicio de turismo, renta explotación de playas de estacionamiento en zonas aledañas en centro de turismo, etc. 10) Establecimiento de enseñanza privada no oficial, capacitación y/o entrenamiento. 11) Los trabajadores en la pasividad que hayan pertenecido a alguna de las actividades consignadas precedentemente. ARTICULO 2º: El Sindicato de Empleados de Comercio de San Andrés de Giles ejercerá su actividad en un ámbito que comprende el territorio de San Andrés de Giles tendrá domicilio legal en la localidad de San Andrés de Giles en 9 de Julio y Moreno.
ADMINISTRACION:
ARTICULO 32º: El Sindicato será dirigido y administrado por una comisión directiva compuesta por cinco (5) miembros titulares, y tres (3) miembros suplentes. Los cargos que desempeñarán son los siguientes: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas, Administración, y Actas y Secretario de capacitación, cultura y difusión.
Los miembros suplentes sólo integrarán el Organo de Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los miembros titulares. El mandato de los integrantes de la Comisión Directiva durará (4) cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos.
CANTIDAD DE AFILIADOS: 2000 (DOS MIL).
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 14/11/2011