MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1814/2011
Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución Nº 284/08 del entonces Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 8/11/2011
VISTO el Expediente N° S01:0355526/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio en los términos del Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O. 1991, contra la Resolución N° 284 de fecha 22 de agosto de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la cual se dispuso el decaimiento total de los beneficios promocionales, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses, la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas y el pago de una multa, conforme lo establecido en los Artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.
Que la firma mencionada precedentemente manifestó en su escrito que el acto administrativo recurrido carece de causa existiendo violación del principio de legalidad ya que no se ha verificado el incumplimiento que se le imputa respecto a la obligación de dotación de personal, señalando que para su consideración la autoridad sancionatoria ha considerado que el personal afectado al proyecto ingresó al establecimiento con anterioridad al inicio de actividades de la empresa cuando lo cierto es, a su entender, que ni el acto particular ni la normativa vigente contemplaban la exigencia de contratar personal nuevo para el desarrollo de la actividad promovida.
Que asimismo la recurrente sostuvo que se vulneró su garantía de defensa en juicio, ya que mientras que la imputación se formuló con fundamento en el hecho de no contar con el número mínimo de personal afectado al proyecto, la sanción que se le aplicó fue por haber ingresado el personal con anterioridad al inicio de actividades.
Que por último la empresa se agravió de la multa impuesta por considerarla irrazonable, sosteniendo que la misma sancionó un hecho u omisión que no integra el plexo obligacional al que la misma se comprometiera.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS señaló que no le asiste razón a la recurrente en cuanto a las apreciaciones y valoraciones subjetivas que realizó de los hechos y del derecho aplicable.
Que dicha Area Legal manifestó que la nulidad planteada por la recurrente no puede prosperar, dado que la obligación que impone el régimen del Artículo 36, in fine, de la Ley N° 24.764 en materia de personal, está referida a la generación de nuevos puestos de trabajo y la misma es asumida desde el inicio de actividades de acuerdo con la norma particular.
Que por otra parte, el Servicio Jurídico señaló que resulta inexacta la afirmación de la recurrente en el sentido de que la imputación formulada difiere de la conducta que motivó la aplicación de la sanción, toda vez que la obligación de tener un mínimo de personal afectado al proyecto involucra la exigencia de que se trate de personal nuevo a los fines de la generación de nuevos puestos de trabajo.
Que por último en lo que se refiere al agravio relacionado al porcentaje de la multa, corresponde señalar que su quantum resulta legítimamente procedente dado que se encuentra dentro de los límites legales establecidos por la Providencia N° 9102/07 de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en atención a que ninguno de los agravios invocados por la recurrente tiene entidad suficiente como para revertir el temperamento vertido en la Resolución N° 284/08 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa.
Que la recurrente presentó un nuevo escrito haciendo saber su acogimiento al plan de regularización establecido por la Ley N° 26.476, solicitando en consecuencia la condonación de la multa promocional impuesta por la recurrida Resolución N° 284/08 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° de la mencionada ley.
Que en lo que a ello respecta, el Servicio Jurídico sostuvo que la condonación de la multa a la que alude el Artículo 4° de la Ley N° 26.476 no alcanza a la sanción que le fue aplicada a la recurrente por el Artículo 3° de la Resolución N° 284/08 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en ese orden de ideas señaló que la condonación dispuesta por la normativa precedentemente citada será aplicable sólo a aquellas obligaciones e infracciones que el régimen de regularización menciona, y a contrario sensu, devendrá improcedente su invocación en aquellos casos que se trate de multas aplicadas como consecuencia de infracciones que han sido expresamente excluidas de sus alcances, tales como las vinculadas con regímenes promocionales que conceden beneficios.
Que por tal motivo manifestó que correspondía continuar con la tramitación del rechazo del recurso de reconsideración impetrado por la recurrente, puesto que más allá de que alguno de sus efectos puedan considerarse cumplidos, con los acogimientos que la encartada habría concretado, lo cierto es que la condonación establecida en el Artículo 4° de la Ley N° 26.476 no alcanza a la multa aplicada por el acto recurrido.
Que de conformidad a lo manifestado por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante el Dictamen N° 221 de fecha 3 de octubre de 2008, el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe ratificar las medidas dispuestas en el Artículo 1° de la resolución recurrida —decaimiento total de los beneficios promocionales, reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada y la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas— en los términos del Artículo 19 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que confiere el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 19 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O. 1991.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Ratifícanse las medidas dispuestas en el Artículo 1° de la Resolución N° 284 de fecha 22 de agosto de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION —decaimiento total de los beneficios promocionales, reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada y la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas—.
Art. 2° — Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la firma ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA contra la Resolución N° 284/08 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3° — Notifíquese a la firma ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Amado Boudou.
Fecha de publicación 14/11/2011