MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES DE TIERRA DEL FUEGO (SOIVA TIERRA DEL FUEGO), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 97/11.
ARTICULO 1 — EL SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES DE TIERRA DEL FUEGO. (.S.O.I.V.A. TIERRA DEL FUEGO) es una Asociación Gremial de Trabajadores de primer grado, destinada a agrupar a aquellos que presten servicios en relación de dependencia, en la actividad industrial del vestido y de la confección incluidos los trabajadores a domicilio comprendidos en las disposiciones de la ley 12.713, en todo el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, cuyo objetivo es actuar en nombre de aquéllos para cumplir con los fines propios de la institución y de conformidad con lo prescripto por las normas legales en vigencia y con sujeción a lo establecido en estos estatutos y tendrá su domicilio en Antártida Argentina 1232 de la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 2 — Comprenderá a todos los trabajadores que presten servicios en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en las distintas ramas de la industria del vestido y de la confección, sea que se desempeñen en talleres internos o a domicilio según las prescripciones de la ley 12.713, incluidos los trabajadores que trabajen en tareas de lavado, desteñido y gastado de prendas, en lavaderos industriales de prendas de vestir en proceso de producción, con las exclusiones previstas en el artículo anterior.
ARTICULO 3 — ZONA DE ACTUACION: El Sindicato tiene como zona de actuación la Provincia de Tierra del Fuego. Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 16 — La entidad estará dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros. A saber: SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO ADJUNTO, SECRETARIO GREMIAL, SECRETARIO DE ACTAS, SECRETARIO DE ACCION SOCIAL, SECRETARIO DE TURISMO Y DEPORTES, TESORERO; Y DOS VOCALES TITULARES los cuales serán reemplazados por otro miembro de la comisión en caso de renuncia, licencia, separación o fallecimiento, o por el miembro suplente, debiendo asimismo elegirse UN VOCAL SUPLENTE, que no forma parte de la Comisión Directiva en tal carácter.
ARTICULO 18 — Los miembros de la Comisión Directiva, permanecerán en sus cargos, por el término de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos al término de su mandato, sin límite
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 14/11/2011