MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE PUERTO DESEADO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1160/11.
Nombre constitución y domicilio:
ARTICULO 1º) Denomínase Asociación de Empleados de Comercio de Puerto Deseado, la asociación sindical de trabajadores fundada el dieciocho de febrero de dos mil once. Está destinado a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso y con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, como así también que el empleador sea una persona física o haya adoptado forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidas en dicho ámbito personal de representación:
1) Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios con fines de lucro por cuenta propia o ajena.
2) A los jubilados mercantiles siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder al beneficio previsional.
Ejercerá su actividad en el ámbito geográfico que comprende, en la Provincia de Santa Cruz, la localidad de Puerto Deseado.
Tendrá domicilio legal en la Ciudad de Puerto Deseado, en el lugar que fije su órgano de dirección.
ARTICULO 2º): Constituyen fines de la asociación, el de ejercitar la representación de sus afiliados en todos los entes en que se prevea la participación de los mismos o ante el Estado, los empleadores o las asociaciones de éstos, ejercitar la defensa de los intereses gremiales y profesionales de sus afiliados, ya sea en conflictos individuales, pluriindividuales o colectivos, todo ello conforme a la legislación vigente; fomentar la sindicalización de los trabajadores de la actividad en todo su ámbito de actuación; propender al mejoramiento de las normas que integran el derecho laboral y de la seguridad social; propender al desarrollo de la conciencia sindical en los trabajadores: sobre la base de sus derechos y obligaciones; estrechar vínculos con otras asociaciones profesionales de trabajadores, federarse a nivel nacional con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) e integrar la confederación General del Trabajo de la República Argentina a nivel nacional, representada por su federación y por sí misma en las Delegaciones Regionales; participar en negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos o convenios colectivos, siempre que con ello no se interfiera con el accionar del gremio a nivel nacional, adquirir, hipotecar, permutar, vender, arrendar o de cualquier otro modo enajenar, gravar o disponer de bienes muebles o inmuebles necesario para el cumplimiento de sus fines; organizar y fomentar la práctica de actividades destinadas a proporcionar beneficios de carácter social, cultural y económico a los afiliados, pudiendo organizar, promover y/o formar entidades Cooperativas o Mutuales para el cumplimiento de tales fines; y todo otro fin lícito que tienda al mejoramiento laboral, social y cultural y económicos de sus afiliados y trabajadores de la actividad, que no le sean prohibido por la legislación vigente, entendiendo por ende, que la enumeración precedente no es taxativa.
CAPITULO VII
Comisión Directiva.
ARTICULO 20º): La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por ocho miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario de Actas, Secretario de Asuntos Gremiales y de Organización, Secretario de Finanzas y Administración, Secretaria de la Mujer, Secretario de Acción Social y Secretario de Cultura, Prensa y Difusión. Habrá además cinco miembros suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros, durará cuatro años, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 29º) Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Ejercer la representación de la Asociación;
b) Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas correspondientes a las reuniones a las reuniones que asista;
c) Autorizar con el Secretario de Finanzas y Administración las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva,
d) Firmar juntamente con el Secretario de Finanzas y Administración o el Secretario General Adjunto o el Secretario de Acción Social, los cheques;
e) Firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación conjuntamente con el secretario que corresponde a la índole del asunto;
f) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directivas y presidir las sesiones de la asamblea;
g) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos ad referéndum de la Comisión Directiva;
h) Ejercer la dirección general de las actividades de las Comisiones Directivas, supervisando a las respectivas secretarías y coordinando su labor;
i) Dirigir y supervisar al personal de la institución.
Cantidad de trabajadores afiliados al momento de la aprobación del estatuto 209 (Doscientos Nueve).
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 14/11/2011