ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 875/2011
Bs. As., 1/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0407011/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramitan los requerimientos efectuados por IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA y BRITISH AIRWAYS PLC. solicitando la aprobación de la segunda modificación del contrato de código compartido que celebraran oportunamente.
Que mediante la citada modificación se prevé realizar la operación en código compartido en las rutas MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y MADRID (REINO DE ESPAÑA) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA), actuando IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA como compañía operadora y BRITISH AIRWAYS PLC. como comercializadora, y en la ruta LONDRES (HEATHROW - REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), actuando BRITISH AIRWAYS PLC. como compañía operadora e IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA como comercializadora.
Que IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA desistió de la solicitud de operación en código compartido respecto de la ruta MADRID (REINO DE ESPAÑA) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA).
Que, en consecuencia, la aprobación de la operación en código compartido debería limitarse a los servicios a efectuarse en las rutas MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), actuando IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA como compañía operadora y BRITISH AIRWAYS PLC. como comercializadora, y LONDRES (HEATHROW - REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), actuando BRITISH AIRWAYS PLC. como compañía operadora e IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA como comercializadora.
Que BRITISH AIRWAYS PLC. cuando actúe como compañía operadora deberá ajustarse al límite de frecuencias bilateralmente acordado con el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y que IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA cuando actúe como compañía comercializadora no podrá ejercer derechos de tráfico de quinta libertad en los servicios realizados bajo código compartido, de conformidad con lo convenido bilateralmente con el REINO DE ESPAÑA.
Que el Artículo 110 del CODIGO AERONAUTICO establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.
Que el Decreto Nº 1401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1º que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del CODIGO AERONAUTICO.
Que el Artículo 2º del mencionado Decreto Nº 1401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.
Que IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA se encuentra autorizada para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga con equipos de gran porte en la ruta MADRID (REINO UNIDO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.
Que asimismo, BRITISH AIRWAYS PLC. fue autorizada a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en la ruta LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, con facultad de omitir escalas.
Que el tipo de operatoria propuesto se encuentra contemplado en el marco bilateral aplicable, conformado por el Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la REPUBLICA ARGENTINA y del REINO DE ESPAÑA suscripta el 15 de junio de 2005 y por el Memorando de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y la REPUBLICA ARGENTINA, suscripto el 19 de julio de 2006.
Que el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.
Que la Dirección de Normas Aeronáuticas y Acuerdos Internacionales dependiente de la Dirección Nacional de Transporte Aéreo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación de los Acuerdos de Código Compartido referidos en los considerandos precedentes, con las restricciones establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1401/98.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del CODIGO AERONAUTICO y en el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase la segunda modificación del Contrato de Código Compartido celebrado entre las Empresas IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA y BRITISH AIRWAYS PLC., para la operación en código compartido de la ruta MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), actuando IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA como compañía operadora y BRITISH AIRWAYS PLC. como comercializadora, y de la ruta LONDRES (HEATHROW - REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), actuando BRITISH AIRWAYS PLC. como compañía operadora e IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA como comercializadora.
ARTICULO 2º — Hágase saber a BRITISH AIRWAYS PLC. que cuando actúe como compañía operadora deberá ajustarse al límite de frecuencias bilateralmente acordado con el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
ARTICULO 3º — Hágase saber asimismo a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA que cuando actúe como compañía comercializadora no podrá ejercer derechos de tráfico de quinta libertad en los servicios realizados bajo código compartido, de conformidad con lo convenido bilateralmente con el REINO DE ESPAÑA.
ARTICULO 4º — Póngase en conocimiento de las Empresas IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA y BRITISH AIRWAYS PLC., el contenido del Artículo 3º del Decreto Nº 1401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “...que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.”
ARTICULO 5º — Comuníquese a su vez a los DOS (2) transportadores que cualquier modificación de las rutas indicadas en el Artículo 1º o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
ARTICULO 6º — Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con la autorización, la designación y la asignación de frecuencias efectuadas por los Gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo entre la REPUBLICA ARGENTINA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y el REINO DE ESPAÑA, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.
ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Empresas IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA y BRITISH AIRWAYS PLC., dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 14/11/2011 Nº 149123/11 v. 14/11/2011
Fecha de publicación 14/11/2011