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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO Nº 1759/72)

Notifíquese a la FUNDACION CHACO EN PROGRESO, que en el Expediente Nº 2361.00.0-COMFER/06 se ha dictado la RESOLUCION Nº 0579/AFSCA/11 de fecha 15/06/11, que en su parte resolutiva dice:
“ARTICULO 1º.- Adjudícase a la FUNDACION CHACO EN PROGRESO, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, que operará en el Canal 292, frecuencia 106.3 MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva LRQ345, de la localidad de RIVADAVIA, provincia de SALTA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º.- La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.
ARTICULO 3º.- Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como Anexo III integra la Resolución Nº SG Nº 672/06.
ARTICULO 4º.- El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($ 5490.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.
ARTICULO 5º.- Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
ARTICULO 6º.- La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.
Fdo.: Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual”.
Dr. IGNACIO MARTIN CINGOLANI, Director Nacional, Dirección Nacional de Planeamiento y Desarrollo, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 14/11/2011 Nº 148945/11 v. 16/11/2011

Fecha de publicación 15/11/2011