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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 1825/2011

Dase por aprobada la designación del Director de Crisis y Asistencia Agropecuaria de la Dirección Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios de la Secretaría de Relaciones Institucionales.

Bs. As., 10/11/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0020353/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, los Decretos Nros. 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010, la Resolución Nº 395 de fecha 5 de octubre de 2010 del citado Ministerio y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010 se aprobaron las estructuras organizativas del primer nivel operativo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y de la SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, todas pertenecientes al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que asimismo, mediante la Resolución Nº 395 de fecha 5 de octubre de 2010 del citado Ministerio, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores de las mencionadas Secretarías.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios de la SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo de Director de Crisis y Asistencia Agropecuaria dependiente de la citada Dirección Nacional.

Que para cubrir dicho cargo se propone al Señor D. Eduardo MEDRANO (M.I. Nº 5.516.717).

Que si bien el agente propuesto posee condiciones de experiencia e idoneidad para cubrir dicho cargo, debe ser exceptuado de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que el Decreto Nº 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, establece, entre otras medidas, un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir funciones políticas, cuando su residencia sea permanente y se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km) de la sede de los respectivos organismos que revistan.

Que el funcionario citado precedentemente tiene su residencia permanente en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, conforme a lo acreditado con la documentación pertinente.

Que asimismo, la cobertura de dicho cargo debe resolverse mediante una excepción a las limitaciones establecidas por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7º y 10 de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y 1º del citado Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Dase por designado transitoriamente a partir del 1 de enero de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, de Director de Crisis y Asistencia Agropecuaria de la Dirección Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios de la SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al Señor D. Eduardo MEDRANO (M.I. Nº 5.516.717), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento de Función Ejecutiva aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Anexo del mencionado Decreto Nº 2098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con el sistema de selección vigente y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el Artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado mediante el citado Decreto Nº 2098/08, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado del presente decreto.

Art. 3º — Inclúyese con carácter de excepción y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km) de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las previsiones del Decreto Nº 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, al Señor D. Eduardo MEDRANO (M.I. Nº 5.516.717), a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de dictado del presente decreto.

Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, aprobadas por la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, distribuidas por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julián A. Domínguez.

Fecha de publicación 15/11/2011