CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL
ARTICULO 1º — Carácter, objetivos y alcances: El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) es un organismo público de coordinación y consulta que nuclea a las instituciones universitarias nacionales y a las provinciales reconocidas por la Nación, que estén definitivamente organizadas. Para el cumplimiento de sus fines tendrá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos público y privado.
ARTICULO 2º — Funciones: Son funciones del CIN, en el marco de la autonomía y autarquía universitarias consagradas constitucionalmente y expresadas en los respectivos estatutos universitarios, y sin perjuicio de las que le competen en virtud de las leyes nacionales y de las actividades y gestiones compatibles que surgen del principio de coordinación interuniversitaria, las siguientes:
a) Proponer y coordinar las políticas comunes a las instituciones universitarias que lo integran.
b) Definir y coordinar planes y actividades en materia académica, de investigación científica, de extensión y de gestión entre las instituciones que lo integran, sin perjuicio de aquellas que las instituciones universitarias acuerden realizar por sí.
c) Coordinar las políticas de sus miembros con los distintos niveles y jurisdicciones de la educación y con los organismos de la cultura y de la investigación científica y técnica.
d) Formar, en los casos en que así lo estimare conveniente, organismos regionales de coordinación interuniversitaria.
e) Emitir opinión fundada respecto de todo proyecto de creación y cierre de instituciones universitarias nacionales.
f) Generar y apoyar políticas de autoevaluación y evaluación externa de sus miembros.
g) Coordinar, compatibilizar y establecer propuestas sobre la validez de los estudios totales y parciales, y de sus títulos.
h) Proponer y promover una política de becas, para docentes y alumnos, que permitan la real implementación de la igualdad de oportunidades.
i) Promover programas de investigación común, ya sean de carácter nacional o regional.
j) Analizar los problemas de la educación general y universitaria en la República Argentina, y formular propuestas a los poderes públicos.
k) Analizar los problemas de la educación general y universitaria en el mundo, y en especial en América Latina, y formular propuestas de intercambio e integración académica.
I) Establecer, ampliar y coordinar relaciones de todo orden con otros organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros en general, y especialmente con aquellos que puedan otorgar líneas de financiamiento, colaboraciones o donaciones de fondos e implementos y apoyo técnico, para la ejecución de programas, proyectos y actividades, en el área científica, tecnológica, cultural y deportiva.
m) Informar sobre sus actividades al conjunto del sistema educativo nacional.
n) Cooperar, asistir y asesorar en las actividades y emprendimientos de cada uno de sus miembros cuando le fuera requerido.
o) Funcionar como órgano de consulta en las materias y cuestiones que se le sometan, y participar en el Consejo de Universidades, conforme lo establecido en la Ley 24.521.
ARTICULO 3º — Integrantes: El CIN estará integrado por los Rectores o Presidentes de las instituciones universitarias nacionales y las provinciales reconocidas por la Nación, quienes actuarán en el carácter de representantes de aquéllas.
ARTICULO 4º — Obligaciones: Son obligaciones de las instituciones universitarias integrantes del CIN:
a) Colaborar con el logro de los fines y actividades del Consejo.
b) Cumplir los compromisos que contraigan con el Consejo y las disposiciones del presente Estatuto.
c) Contribuir al sostenimiento económico del Consejo.
ARTICULO 5º — Derechos: Son derechos de las instituciones integrantes del CIN:
a) Proponer las iniciativas que estimaren convenientes a los fines perseguidos por el Consejo.
b) Participar, a través de sus representantes, en las sesiones del Consejo.
c) Ejercer, a través de sus representantes, los cargos y funciones que se prevén en este Estatuto.
d) Disfrutar de todos los beneficios que pudieran corresponderles, emanados de la actividad y gestiones del Consejo.
ARTICULO 6º — Domicilio: El CIN constituye su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, calle José A. Pacheco de Melo 2084, lo que podrá ser modificado en el futuro por decisión del Plenario de Rectores, sin que ello implique una reforma a este Estatuto.
Título II - Gobierno. Funciones.
ARTICULO 7º — Gobierno: Son órganos de Gobierno:
a) el Plenario
b) el Comité Ejecutivo
c) el Presidente
d) el Vicepresidente
ARTICULO 8º — Plenario: El Plenario de Rectores constituye la asamblea general y es el órgano máximo del CIN. Son sus atribuciones:
a) Definir y aprobar las políticas del Consejo.
b) Designar al Presidente, al Vicepresidente, a los Vocales del Comité Ejecutivo y a los coordinadores de las Comisiones permanentes.
c) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto.
d) Interpretar el presente Estatuto cuando fuere necesario y resolver las cuestiones no previstas.
e) Reformar el presente Estatuto, conforme lo establecido en el artículo 12º.
f) Aprobar la compra y venta de inmuebles y la constitución de hipotecas con ese fin.
g) Aprobar el informe que presente el Comité Ejecutivo respecto de su actuación en el Consejo de Universidades, u otros organismos que lo consulten, en las cuestiones a que se refiere el art. 18º del presente.
h) Emitir opinión, a solicitud de cualquiera de sus miembros, respecto de la creación de carreras de grado o posgrado, que afecten la oferta educativa del sistema universitario.
i) Aprobar documentos que recojan la opinión de sus miembros respecto de los criterios a aplicar en las actividades de acreditación y evaluación de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, los que serán puestos a consideración de ésta.
j) Aprobar el presupuesto anual de gastos y recursos y la Memoria y Balance del Consejo.
k) Fijar las contribuciones ordinarias y, cuando fuera necesario, el importe de contribuciones extraordinarias que deberán aportar las instituciones universitarias para el sostenimiento del Consejo.
I) Aplicar las sanciones que consideren oportunas a aquellas instituciones universitarias que no cumplan los compromisos asumidos con el CIN, o violen las disposiciones del presente Estatuto, conforme a la reglamentación que garantizando el debido proceso, dicte el propio cuerpo.
m) Delegar en cualquiera de sus miembros el cumplimiento de funciones que a su criterio puedan cumplir o requieran soluciones inmediatas en beneficio del Consejo.
n) Aprobar convenios o acuerdos de interés interuniversitario, educativo, científico, cultural o tecnológico con entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas.
o) Aprobar las actas correspondientes a sus sesiones.
p) Constituir por sí o mediante convenios con otras entidades públicas o privadas, personas jurídicas o participar en ellas, a los fines de posibilitar el desarrollo de los objetivos interuniversitarios.
ARTICULO 9º — Participación. Limitaciones: Las instituciones universitarias constituidas conforme el art. 16 de la Ley 17.778 y las instituciones universitarias nacionales que se encuentren en etapa de normalización, participarán en la forma indicada en el artículo 5º inc. b) con voz pero sin voto, no computándose por tanto en el número requerido para el quórum. Tampoco tendrá derecho a voto ni se computará para el quórum la representación de las instituciones universitarias provinciales respecto de aquellos asuntos exclusivamente vinculados a la problemática de las instituciones universitarias nacionales.
ARTICULO 10. — Sesiones: El Plenario de Rectores se reunirá: a) en sesión ordinaria dos veces al año, en los meses de marzo y setiembre; b) en sesión extraordinaria, cuando las circunstancias lo requieran por su urgencia o importancia, por decisión del Comité Ejecutivo o a pedido de más de un tercio de los miembros con derecho a voto.
ARTICULO 11. — Quórum: El Plenario podrá sesionar con la asistencia del sesenta por ciento de sus miembros con derecho a voto.
ARTICULO 12. — Votaciones: Las decisiones se adoptarán por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, salvo para la reforma de este Estatuto, en que se requerirá el voto favorable de los dos tercios del total de sus miembros con derecho a voto. A pedido de cualquiera de sus miembros y con aprobación del cuerpo la votación podrá ser nominal.
ARTICULO 13. — Reconsideración: Una vez tomada una decisión por el Plenario, podrá ser re-considerada en cualquiera de sus sesiones, en el siguiente Plenario ordinario o en los extraordinarios que medien entre uno y otro de aquéllos. Deberá ser admitida formalmente por los dos tercios de los miembros presentes con derecho a voto y el acogimiento de la reconsideración requerirá mayoría o unanimidad, según haya sido aprobada la decisión original por una u otra modalidad. Cuando el pedido de reconsideración se haga, ya finalizado el plenario donde se tomó la decisión, será preciso que quien la promueva, lo haga saber con antelación suficiente a la reunión, como para que sea incorporada al temario que acompaña la convocatoria pertinente. Por razones fundadas, el Presidente podrá suspender sus efectos hasta tanto sea reconsiderada.
ARTICULO 14. — Reemplazos: Los representantes de las instituciones universitarias podrán ser reemplazados en las sesiones del Plenario, reuniones de Comité Ejecutivo o de Comisión por quien esté en condiciones de sustituirlos de acuerdo al Estatuto de la respectiva institución universitaria. Este reemplazo deberá ser formalmente comunicado al cuerpo en cada oportunidad, salvo que el reemplazante se encuentre a cargo del rectorado o presidencia.
ARTICULO 15. — Comité Ejecutivo: El Comité Ejecutivo estará integrado por diez miembros: el Presidente y el Vicepresidente del CIN y ocho vocales. Todos ellos deberán ser miembros con derecho a voto y tener sus obligaciones para con el Consejo al día.
ARTICULO 16. — Mandatos: Los Vocales del Comité Ejecutivo durarán en sus funciones un año y serán elegidos por el Plenario, en su sesión del mes de marzo de cada año. Si la Presidencia o Vicepresidencia recayese en un Rector o Presidente, que ya fuese miembro del Comité Ejecutivo, el Plenario designará otro Rector para reemplazarlo en este último cargo, para cumplir el mandato. El sistema de elección será regulado por acuerdo plenario, para cuya aprobación se requerirá la misma mayoría exigida para la reforma del Estatuto.
ARTICULO 17. — Funciones: el Comité Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
a) Resolver, disponer y realizar cuanto corresponda a la administración del Consejo.
b) Coordinar y disponer las medidas necesarias para su mejor funcionamiento.
c) Preparar el orden del día y convocar el Plenario de Rectores, prestando acuerdo al Presidente en la determinación de la sede de las sesiones.
d) Resolver la contratación de personal temporario o definitivo.
e) Disponer la apertura de todo tipo de cuentas en entidades financieras.
f) Elaborar anualmente el proyecto de Presupuesto y la Memoria y Balance General del Consejo.
g) Asistir a las reuniones del Consejo de Universidades, conforme lo establecido en el artículo siguiente.
h) Disponer el otorgamiento de mandatos generales y especiales.
ARTICULO 18. — Representación ante el Consejo de Universidades: Los miembros del Comité Ejecutivo resolverán en su seno la posición a sostener ante el Consejo de Universidades, previa consulta por escrito a cada uno de los miembros del CIN e intervención de la Comisión permanente respectiva, con relación a los siguientes temas:
a) Definición de políticas, estrategias, y promoción de la cooperación y coordinación del sistema universitario.
b) Acuerdo con el Consejo Federal de Educación sobre los criterios y pautas para la articulación entre las instituciones educativas del nivel superior.
c) Participación en el Consejo Consultivo del Instituto de Formación Docente.
d) Fijación de la carga horaria mínima de los planes de estudios.
e) Determinación de los títulos de las profesiones reguladas por el Estado. Establecimiento de los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre la intensidad de la formación práctica de las profesiones mencionadas en el inciso anterior.
g) Establecimiento de patrones y estándares para los procesos de acreditación.
h) Todo otro tema que se someta a consideración del Consejo de Universidades.
En la primera oportunidad en que se reúna el Plenario de Rectores, sea en sesión ordinaria o extraordinaria, el Comité Ejecutivo someterá a su aprobación un informe circunstanciado de su actuación ante aquel Consejo.
ARTICULO 19. — Presidente y Vicepresidente. La Presidencia y la Vicepresidencia serán ejercidas por titulares del Consejo con derecho a voto, proveniente de una institución universitaria que se encuentre al día en el cumplimiento de las obligaciones con el CIN. Serán designados en el Plenario ordinario, conforme lo establece el art. 8º inc. b, y su mandato durará hasta la finalización de la siguiente sesión ordinaria, pudiendo ser reelegido por única vez en forma consecutiva.
ARTICULO 20. — Serán deberes y funciones del Presidente del CIN:
a) Presidir los Plenarios que se lleven a cabo durante su mandato y fijar la sede de las sesiones, en acuerdo con el Comité Ejecutivo.
b) Presidir el Comité Ejecutivo.
c) Representar legalmente al CIN con facultad de ejercer derechos y contraer obligaciones y suscribir instrumentos públicos y privados, con el alcance de las atribuciones que por este Estatuto se le confieren.
d) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Plenario y las resoluciones del Comité Ejecutivo.
e) Encomendar al Vicepresidente el cumplimiento de actividades y de representaciones institucionales.
f) Girar a las comisiones los asuntos entrados y responsabilizarse de su seguimiento a través de la Secretaría Ejecutiva.
g) Ejercer facultades de superintendencia y disciplinarias del personal del Consejo, ad referéndum del Comité Ejecutivo o del Plenario, según el caso.
h) Decidir en caso de empate en las decisiones del Comité Ejecutivo.
ARTICULO 21. — Funciones del Vicepresidente:
a) Desempeñar las actividades y representaciones que le encomiende el Presidente y/o el Comité Ejecutivo y dar cuenta de lo actuado en cada caso.
b) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o vacancia.
ARTICULO 22. — Las designaciones de Presidente, Vicepresidente, Vocales del Comité Ejecutivo y Coordinadores de Comisiones permanentes, se harán en la persona del Rector. En caso de fallecimiento, renuncia, remoción o cesación en el cargo de Rector, el Plenario procederá a designar a otro Rector, para completar el mandato pendiente para los casos de Vicepresidente, Vocales de Comité Ejecutivo y coordinadores de Comisiones permanentes. Para los Vocales y coordinadores de Comisiones será respetada la representatividad proporcional consagrada al momento de la elección. Para el caso del Presidente, el Vicepresidente completará el mandato del primero, designándose otro en su lugar.
ARTICULO 23. — Comisiones: Se constituirán ocho Comisiones permanentes, entre las que se distribuirá el estudio de los temas vinculados a:
- Asuntos Académicos
- Ciencia, Técnica y Arte
- Posgrado
- Asuntos Económicos
- Asuntos Internacionales
- Extensión
- Relaciones Institucionales
- Comunicación y medios
ARTICULO 24. — Integración: Las Comisiones permanentes estarán integradas por aquellos Rectores que manifiesten su interés en ello. Cada Rector o Presidente podrá actuar como titular en hasta cuatro Comisiones permanentes, estando facultado para concurrir a las otras, con voz y sin voto. Los reemplazos de los miembros se operarán en la forma indicada en el artículo 14º.
ARTICULO 25. — Cada Comisión Permanente estará presidida por un vocal del Comité Ejecutivo, y tendrá un Rector Coordinador, elegidos ambos en Plenario para tales funciones. Los Coordinadores de Comisiones permanentes podrán reemplazar a los Presidentes de Comisión en su ausencia.
ARTICULO 26. — Funcionamiento: Las comisiones sesionarán con un quórum de seis miembros o la mitad más uno, si este número resultara uno menor. Aprobarán sus despachos por simple mayoría de los presentes. Podrán presentar despachos de minoría. Sus sesiones se regirán conforme a lo previsto para el Plenario de Rectores.
ARTICULO 27. — Otras reuniones: Sólo los Presidentes de las Comisiones permanentes, o los Coordinadores por delegación de aquéllos, podrán convocar a través de los respectivos Rectores, a reuniones de Secretarios de Universidad u otros funcionarios de las distintas áreas con el objeto de analizar los temas y producir documentos y propuestas.
ARTICULO 28. — Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva del CIN será ocupada por un profesional designado a tal efecto por el Comité Ejecutivo, actuando en relación de dependencia, conforme a las instrucciones que se le impartan.
ARTICULO 29. — Funciones: Serán funciones a cargo del Secretario Ejecutivo:
a) Realizar tareas de ordenación administrativa necesarias para el mejor funcionamiento del Consejo, incluido el seguimiento de los asuntos girados a las comisiones.
b) Organizar los Plenarios de Rectores con la colaboración de la Universidad anfitriona, las sesiones del Comité Ejecutivo, las reuniones de las Comisiones permanentes o las creadas a efectos determinados.
c) Llevar a cabo las gestiones ante los distintos organismos públicos y entidades privadas, conforme lo requieran las exigencias de su quehacer.
d) Elaborar los proyectos de actas, proveídos, resoluciones y acuerdos plenarios, y refrendar las actuaciones.
e) Suscribir la correspondencia ordinaria del Consejo y del Comité, cuya firma no corresponda directamente a aquéllos.
f) Cumplir con este Estatuto y las directivas que le imparta el Presidente del Consejo, el Comité Ejecutivo y las que le soliciten los Coordinadores de las comisiones.
g) Controlar, manejar o rendir cuentas de los fondos del CIN según se le instruya.
h) Desempeñar los mandatos que se le otorguen con carácter general o especial.
i) Supervisar al personal contratado temporaria o permanentemente, impartiendo las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de las labores. Propondrá al Presidente, en caso necesario, la adopción de medidas disciplinarias.
j) Encomendar, por sí o por disposición del Comité Ejecutivo, a la Prosecretaría la realización de actividades y representaciones que coadyuven a la gestión de la Secretaría y/o del Comité Ejecutivo.
ARTICULO 30. — Prosecretaría Ejecutiva. Será ocupada por un profesional designado a tal efecto por el Comité Ejecutivo, actuando en relación de dependencia, conforme a las instrucciones que se le impartan.
Tendrá por funciones:
a) Cooperar con la Secretaría Ejecutiva en el cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo 29º del presente Estatuto.
b) Reemplazar al titular de la Secretaría Ejecutiva en caso de ausencia temporal.
Título III - Disposiciones especiales
ARTICULO 31. — Recursos: Los recursos con que contará el CIN para atender a sus gastos de funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos serán los siguientes:
a) Recursos que se le asignen por la Ley de Presupuesto Nacional para la Administración Pública.
b) Recursos que le sean otorgados por organismos nacionales, provinciales o municipales.
c) Contribuciones de toda índole y asignaciones que se le otorguen por entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
d) Recursos generados por actividades propias del CIN o por sus miembros, publicaciones, patentes, derechos de autor, propiedad intelectual y científica, siendo esta mención meramente enumerativa.
e) Donaciones con o sin cargo.
f) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen a cargo de sus miembros.
ARTICULO 32. — Cuestiones urgentes: Las cuestiones urgentes podrán ser resueltas por el Comité Ejecutivo o por el Presidente, según sus casos, ad referéndum del organismo competente.
ARTICULO 33. — Legislación supletoria: Será aplicable como norma supletoria el reglamento de sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación.
ARTICULO 34. — Publicidad. El presente Estatuto se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina. —Dra. NORMA BEATRIZ COSTOYA, Secretaria Ejecutiva del Consejo.
ESTATUTO DEL
CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN)
(Aprobado por Acuerdo Plenario Nº 787/11)
Título I - Cuestiones generales
e. 15/11/2011 Nº 149649/11 v. 15/11/2011
Fecha de publicación 15/11/2011