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Secretaría de Industria y Comercio COMERCIO EXTERIOR

Resolución 744/2011

Determínase que determinadas mercaderías declaradas como originarias de la República Oriental del Uruguay no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias de ese país.

Bs. As., 8/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1-252883/2009 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente se solicitó al Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, la documentación aduanera y comercial (factura comercial y certificado de origen) del Despacho de Importación Nº 09 001 IC03 000502 C de fecha 20 de marzo de 2009.

Que mediante la Nota Nº 1297 de fecha 6 de mayo de 2009 el citado Departamento Operacional Aduanero remitió la información solicitada correspondiente al Despacho de Importación Nº 09 001 IC03 000502 C, el cual amparó la importación hacia nuestro país de máquinas y aparatos para acondicionamiento clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, declarados como originarios y procedentes de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, exportados por la firma MIELTOX S.A. de dicho país, e importados por la firma SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR, y en virtud de los procedimientos previstos para estos casos en el citado Régimen, se decidió accionar el procedimiento de verificación y control establecido en el Capítulo VI del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18).

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), mediante la Nota Nº 120 de fecha 14 de mayo de 2009 del Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se requirió a la Dirección de la Asesoría de Política Comercial de la Dirección General de Comercio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, que informara sobre la autenticidad y veracidad del Certificado de Origen Nº C 362361 de fecha 17 de marzo de 2009, emitido por la CAMARA DE INDUSTRIAS DEL URUGUAY que amparó la exportación a nuestro país de los citados productos y que remitiera copia de la declaración jurada que sirvió de base para la confección del mismo.

Que el Artículo 19 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) establece que “La autoridad competente del Estado Parte exportador deberá brindar la información solicitada en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 18 en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recibido el respectivo pedido”.

Que encontrándose vencido el plazo establecido en el considerando precedente para dar respuesta a la solicitud efectuada, no se recibió la información solicitada.

Que en ese contexto y atento a lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo del citado Protocolo Adicional, mediante la Nota Nº 149 de fecha 29 de junio de 2009 del Area de Origen de Mercaderías, las autoridades uruguayas fueron notificadas del inicio de la investigación y en la misma fecha mediante la Nota Nº 150 del Area de Origen de Mercaderías, la firma importadora SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO S.A. de la REPUBLICA ARGENTINA, fue notificada de tal circunstancia.

Que en esa instancia, se decidió someter a los productos investigados a los procedimientos previstos al efecto en la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 24 del Anexo del citado CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL, se solicitó a las autoridades uruguayas información y documentación, en particular la localización de la planta fabril de la firma MIELTOX S.A., la inscripción en el Registro Industrial de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY o similar, catálogo comercial, el “Lay Out” de la fábrica, descripción detallada del proceso productivo, el detalle de los insumos utilizados en la elaboración de los equipos, y la copia de documentación aduanera y comercial de los insumos de extrazona, como así también copia de la Declaración Jurada que sirvió de base para certificar el carácter originario de los citados equipos.

Que mediante la Nota de fecha 1 de agosto de 2009, la Asesoría de Política Comercial de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY dio respuesta a los requerimientos efectuados mediante la Nota Nº 149/09 del Area de Origen de Mercaderías.

Que de la documentación remitida se puede observar que la firma exportadora MIELTOX S.A. no tendría una planta industrial, y habría encargado las tareas de ensamblaje de los equipos a la firma ARAGOR S.A. de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que asimismo, la firma ITRAM S.A. sería la proveedora de la plaqueta y el display utilizados en los citados equipos.

Que en ese contexto, y a efectos de poder constatar los procesos productivos involucrados en la fabricación de los citados equipos de aire acondicionado, el origen de los principales insumos, partes y componentes fabricados o utilizados por la empresa exportadora, las maquinarias y los stocks de materiales, mediante la Nota Nº 55 de fecha 2 de marzo de 2010 del Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se solicitó en los términos de lo dispuesto por el Artículo 24 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) la gestión de una visita de verificación a las instalaciones de la firma exportadora MIELTOX S.A., como así también a las firmas ARAGOR S.A. e IMTRAM S.A.

Que el Artículo 27 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) establece que “...si no hubiera conformidad para la realización de la visita por parte de los productores, la autoridad competente del Estado Parte importador podrá considerar que las mercaderías bajo investigación no cumplen los requisitos de origen pudiendo, en consecuencia, denegar el tratamiento arancelario preferencial a las mercaderías a que hace referencia el certificado de origen objeto de la investigación iniciada en los términos del Artículo 21, dando por concluida la misma”.

Que habiendo transcurrido más de DIECISEIS (16) meses desde la solicitud efectuada mediante la Nota Nº 55/10 del Area de Origen de Mercaderías, no se ha recibido ningún tipo de respuesta alguna al requerimiento efectuado.

Que atento a ello, mediante la Nota Nº 241 de fecha 1 de septiembre de 2011 del Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se comunicó que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido se estimaba que no se había prestado conformidad para la realización de la visita, por lo cual los citados aires acondicionados no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que por lo tanto, los citados aires acondicionados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, exportados por la firma MIELTOX S.A. de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase que los productos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, exportados por la firma MIELTOX S.A. de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR.

Art. 2º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma MIELTOX S.A. de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas para que proceda a dar tratamiento arancelario de extrazona a los productos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, exportados a nuestro país por la firma MIELTOX S.A. de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY e importados por la firma SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO S.A. de la REPUBLICA ARGENTINA, documentado mediante el Despacho de Importación Nº 09 001 IC03 000502 C de fecha 20 de marzo de 2009, para lo cual formulará los cargos correspondientes.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Notifíquese a la interesada.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

Fecha de publicación 15/11/2011