MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 1852/2011
Asígnase el rango de Consejero de Embajada y Cónsul General al Agregado Especializado en el Area Agrícola de la Embajada de la República Argentina ante la República Popular China.
Bs. As., 14/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0326295/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que atento el impacto del sector agroalimentario nacional en los mercados internacionales, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, considera adecuado fortalecer su presencia en distintas representaciones en el exterior.
Que por Decreto Nº 700 de fecha 24 de abril de 2008 se ha designado al Abogado Don Omar Ernesto ODARDA (M.I. Nº 21.402.950) como Agregado Especializado en el Area Agrícola de la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA ante la REPUBLICA POPULAR CHINA.
Que el citado Ministerio propone otorgar a dicho funcionario un mayor Rango Protocolar que el que tiene asignado por el mencionado decreto.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y las previsiones contenidas en el Artículo 10 de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Establécese que el Agregado Especializado en el Area Agrícola de la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA ante la REPUBLICA POPULAR CHINA, Abogado Don Omar Ernesto ODARDA (M.I. Nº 21.402.950), tendrá rango de Consejero de Embajada y Cónsul General al solo efecto protocolar y mientras dure el desempeño de sus funciones en dicho cargo.
Art. 2º — Asígnase al Abogado Don Omar Ernesto ODARDA (M.I. Nº 21.402.950) como remuneración mensual por todo concepto, una suma equivalente a la que perciba en el destino mencionado, el funcionario del Servicio Exterior de la Nación que reviste en la categoría propia del rango acordado por el artículo precedente.
Art. 3º — Las erogaciones emergentes del cumplimiento del presente decreto serán atendidas con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del ejercicio vigente.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. — Julián A. Domínguez.
Fecha de publicación 17/11/2011