Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 7681/2011
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de un determinado producto.
Bs. As., 11/11/2011
VISTO el expediente Nº 1-0047-2110-1286-11-2 del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de lo informado por la Dirección del Laboratorio Central de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires, acerca del producto “Jalea Real, marca: ‘La Reina del Egeo’, RNPA Cert. Nº 02-0165764, RNE Nº 24689/75” el que posee un RNPA que es inexistente.
Que según lo notificado por el Departamento Contralor de Productos de la Dirección de Fiscalización Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, el RNE Nº 24689/75 no corresponde a un registro otorgado por esa Dependencia.
Que atento a ello el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL solicita colaboración al Departamento Inspectoría para realizar una inspección en el establecimiento Dietética sito en Av. Congreso 2514 - CABA, a fin de tomar muestras del producto citado.
Que por Orden de Inspección O.I. Nº 174/11 y Acta de Toma de Muestras ATM Nº 57/11 el Departamento Inspectoría extrae muestras a fin de cumplimentar lo solicitado.
Que el Departamento Evaluación Técnica evalúa el rótulo y concluye que no cuenta con la información obligatoria mínima que exige la normativa vigente para rotulado de alimentos y presenta leyendas que están en infracción a la Sección 3, Principios Generales del Reglamento Técnico Mercosur para Rotulación de Alimentos Envasados de la Resolución Mercosur GMC N° 26/03 incorporada al Código Alimentario Argentino (C.A.A.) por ex SPRyRS N° 149/05 y ex SAGPyA N° 683/05.
Que además el citado producto está en infracción a los Artículos 6 bis y 155 del C.A.A. por carecer de registros, y por estar falsamente rotulado al consignar un registro inexistente resultando ser un producto ilegal.
Que por lo expuesto el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL por Nota N° 680/11 solicita a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL que en caso de detectar la comercialización del producto “Jalea Real, marca: ‘La Reina del Egeo’, RNPA Cert. Nº 02-0165764, RNE N° 24689/75”, en su Jurisdicción que procedan de acuerdo con lo establecido en el artículo 1415, anexo I, numeral 4.2.1 del Código Alimentario Argentino, concordado con los art. 2, 9 y 11 de la Ley 18.284 informando al INAL acerca de lo actuado.
Que el retiro ha sido categorizado como clase III, lo que significa que presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores pero constituye una infracción, por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución mayorista.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo con lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18.284.
Que atento a ello el INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto, independientemente de las demás acciones que pudieran corresponder.
Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Jalea Real, marca: ‘La Reina del Egeo’, RNPA Cert. N° 02-0165764, RNE N° 24689/75”.
Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Otto A. Orsingher.
Fecha de publicación 18/11/2011