JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1226/2011
Dase por aprobada la adenda a una contratación de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de la Secretaría de Gabinete.
Bs. As., 15/11/2011
VISTO el Expediente CUDAP Nº 3032/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007, Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009 y Nº 1318 del 29 de agosto de 2011, la Resolución ex SSGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, y sus modificatorias, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus similares Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 del 6 de marzo de 2009, la Resolución JGM Nº 741 del 31 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de la adenda suscripta, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrada entre el titular de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Pablo YODER, del contrato aprobado oportunamente mediante Resolución JGM Nº 741/11 de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.
Que a partir del 3 de enero de 2011 se le han asignado al agente mencionado, funciones de mayor responsabilidad a las entonces acordadas por lo que corresponde aprobar la adenda al contrato aprobado oportunamente, con ajuste del nivel y grado conforme las obligaciones ahora convenidas, con efectos a la fecha mencionada precedentemente.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la adenda al contrato, solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.
Que el agente involucrado en el presente acto se encuentra exceptuado de lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber presentado la documentación oportunamente.
Que el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 3/04, modificada por sus similares Nº 1151/06 y Nº 52/09, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de “ad honorem”, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación.
Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 3 de enero de 2011 en la función de Asesor Técnico Especializado, por lo que procede aprobar la adenda al contrato con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del gasto que genera la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 del 22 de diciembre de 2010.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Dase por aprobada, con efectos al 3 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, la adenda suscripta ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrada entre el titular de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el agente D. Pablo YODER (D.N.I. Nº 24.127.809), para desempeñar funciones de Asesor Técnico Especializado en la citada Subsecretaría, equiparado al Nivel A - Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), del contrato que fuera aprobado mediante Resolución JGM Nº 741 del 31 de agosto de 2011, de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución ex SSGP Nº 48/02 y sus modificatorios.
Art. 2º — Autorízase la adenda al contrato que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
Fecha de publicación 18/11/2011