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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE SAN LUIS

La Dirección General de Aduanas, en virtud de lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 ss. y cc. de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías, cuya identificación a continuación se indica, que podrán, dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.
Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en DIVISION ADUANA DE SAN LUIS, Av. Illia Nº 599, Ciudad de San Luis; la mercadería en cuestión se agrega en Anexo a la presente. Fdo.: Licenciada CRISTINA CIMINO, Jefe de División Aduana de San Luis, Dir. Regional Aduanera Mendoza.


INGRESO
ActaCTO.TITULARMERCADERIA
S/DS/D044-32888155S/DTabla de snowbord
S/DS/DS/DS/DIndumentaria para bomberos

e. 21/11/2011 Nº 152550/11 v. 21/11/2011

Fecha de publicación 21/11/2011