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3 de Diciembre de 2021

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 7680/2011

Bs. As., 11/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-539-11-4 del Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones, el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber que fiscalizadores de ese Instituto han tomado conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la Droguería denominada “UNI-LAB” de la Ciudad de Rosario -Pcia. de Santa Fe-, a las Municipalidades de Carlos Casares y General Viamonte, ambas de la Provincia de Buenos Aires.

Que a fs. 2/3 luce la Orden de Inspección N° 39604, la que da cuenta del procedimiento llevado a cabo en el establecimiento sito en la calle Urquiza 3325 de la Ciudad de Rosario -Pcia. de Santa Fe-.

Que en el citado procedimiento se observó la siguiente documentación comercial: a) Factura tipo “B” N° 0001-00000492, de fecha 06/06/2011 y Factura tipo “B” N° 0001-00000480 de fecha 09/05/2011, con lo que pudo constatarse que aquélla comercializa especialidades medicinales con destino al comercio interprovincíal.

Que a fs. 1 obra agregado el informe elaborado por el Instituto Nacional de Medicamentos.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere: a) prohibir la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Santa Fe a la droguería denominada “UNI-LAB”, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición -ANMAT- Nº 5054/09; b) iniciar el pertinente sumario a dicha droguería y a quien ejerza su dirección técnica; c) informar al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe y d) comunicar la prohibición dispuesta al Departamento de Registro de esta Administración Nacional.

Que se ha constatado la comercialización interjurisdiccional de especialidades medicinales.

Que lo actuado por el INAME enmarca dentro de lo autorizado por el Artículo 13 de la Ley Nº 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 artículo 8º inc) n) y 10 inc q).

Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92 en su artículo 8º inc. ñ) resulta necesario prohibir la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Santa Fe a la Droguería “UNI-LAB” hasta tanto obtenga habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición -ANMAT- Nº 5054/09.

Que, asimismo, corresponde la instrucción de sumario sanitario contra la firma y su director técnico por presunta infracción al artículo 2° de la Ley 16.463 y el artículo 3° del Decreto N° 1299/97 y los artículos 1° y 2º de la Disposición —ANMAT— Nº 5054/09.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto Nº 425/10.

Por ello:

EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

ARTICULO 1º — Prohíbese la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Santa Fe a la Droguería “UNI-LAB” sita en la calle Urquiza 3325 de la Ciudad de Rosario —Pcia. de Santa Fe—, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición —ANMAT— Nº 5054/09.

ARTICULO 2º — Instrúyase sumario sanitario a la Droguería “UNI-LAB” sita en la calle Urquiza 3325 de la Ciudad de Rosario —Pcia. de Santa Fe y a quien resulte ser su Director Técnico por la presunta infracción al artículo 2º de la Ley 16.463; al Artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 y a los artículos 1° y 2° de la Disposición -ANMAT- N° 5054/09 en virtud de los argumentos expuestos en el considerando de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección de Planificación y de Relaciones Institucionales, a las autoridades sanitarias provinciales y al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe. Comuníquese a las Cámaras y entidades profesionales correspondientes. Comuníquese al Departamento de Registro de esta Administración Nacional. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor A.N.M.A.T.

e. 21/11/2011 Nº 152676/11 v. 21/11/2011

Fecha de publicación 21/11/2011