ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Código Aduanero (Ley 22.415, Arts. 1013, inc. h), y 1101).
Por ignorarse el domicilio, se cita a la firma que más abajo se menciona para que, dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A. Se le hace saber que el pago -de la multa mínima, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración de antecedente (Arts. 930/932 de C.A.). A tales fines no será necesaria la intervención de patrocinio letrado. Asimismo, también deberá integrar la suma correspondiente a los tributos adeudados.
La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 del C.A. sobre los intereses que pudieren corresponder.
SUMARIO Nº | IMPUTADO | INFR. ART. | MULTA $ | TRIBUTOS $ |
13289-13249-2005 | ROSATO SERGIO | 970 | 9.369,40 | 11.939.75 |
Abog. MARCOS M. MAZZA, Secretaria de Actuación Nº 5 de PRIA.
e. 21/11/2011 Nº 153755/11 v. 21/11/2011
Fecha de publicación 21/11/2011