MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decisión Administrativa 1234/2011
Dase por aprobada una contratación en la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa.
Bs. As., 17/11/2011
VISTO el Expediente N° S01:0210762/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 7 de enero de 2011, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, de acuerdo a lo solicitado por la Dirección de Administración y Gestión de Personal dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).
Que en el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 se establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.
Que los antecedentes curriculares del agente mencionado en el Anexo adjunto a la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente, corresponde exceptuar al agente detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II, inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 al solo efecto de posibilitar su contratación, de acuerdo a lo solicitado por la citada Dirección de Administración y Gestión de Personal.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto N° 1421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500).
Que el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para el Ejercicio 2011 en virtud de la Ley N° 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10 y distribuidas por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 7 de enero de 2011, de conformidad con lo indicado en el Anexo adjunto.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 y por el Decreto N° 577/03 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido en el punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B - Grado 5, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para el Ejercicio 2011 en virtud de la Ley N° 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, distribuidas por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 7 de enero de 2011, de conformidad con lo indicado en el Anexo adjunto.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001174 DIRECCION DE ADMINISTRACION Y GESTION DE PERSONAL
Código de Control: 0000014133
Listado de Contrataciones
N° | Apellido | Nombre | Tipo y N° Doc. | NyG | Desde | Hasta | Prog. | Act. | Dedic. |
1 | MARTINEZ | FELIX DANIEL | DNI 20202722 | B5 | 01/09/2011 | 31/12/2011 | 1 | 1 | 100% |
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81 | Proyecto: 0 | Fuente: 11 | Ubic. Geo: 2 | Jurisdicción: 50 |
Fecha de publicación 21/11/2011