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Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N° 36.266/11 DEL 17 NOV. 2011 EXPEDIENTE N° 50.546 NORMAS REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE REASEGUROS.

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Reemplázase el Capítulo III de la Resolución N° 35.615 por el siguiente texto:
“CAPITULO III. INTERMEDIARIOS.
Nota: En adelante el alcance de los términos reaseguro y reasegurador se extiende a los términos retrocesión y retrocesionario en todos sus niveles.
REQUISITOS.
5°.— Podrán actuar como intermediarios las sociedades anónimas, nacionales o sucursales de sociedades extranjeras, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Presentar anualmente Estados Contables auditados por Auditor externo independiente registrado en esta Superintendencia de Seguros.
Cierre del Ejercicio Económico: El ejercicio económico cerrará el 30 de junio de cada año.
En el caso de Sucursales de Sociedades Extranjeras la fecha de cierre de ejercicio es la de su casa matriz salvo que optaren por la del 30 de junio de cada año.
b) Acreditar un Capital a inicio de las operaciones no inferior a $ 1.000.000 (PESOS UN MILLON).
Los intermediarios constituidos y autorizados a operar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, en caso de contar con un capital inferior al requerido, podrán acreditar el capital indicado incrementando dicha cifra en un monto no inferior a $ 250.000 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL) por trimestre, a partir del período cerrado el 31 de diciembre de 2011.
c) Una vez iniciadas las operaciones acreditar, con carácter permanente, un Patrimonio Neto igual al Capital mencionado en el punto b) precedente.
d) Acreditar, mediante copia completa y certificada por escribano público de la póliza, la contratación de una cobertura de seguro por un monto mínimo igual al máximo valor entre U$S 3.000.000.- (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES) y el diez por ciento (10%) de la prima intermediada en el ejercicio económico anterior, suma asegurada que deberá mantenerse durante toda la vigencia de la póliza, para responder por el correcto y total cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad de corredor de reaseguros en la República Argentina como consecuencia de los perjuicios que por errores u omisiones pueda ocasionar a quienes contraten por su intermedio. Dicha póliza de seguro deberá estar emitida a favor del intermediario y, deberá permanecer vigente hasta la extinción de sus obligaciones contraídas como corredor. Deberá notificarse a la autoridad de aplicación cada renovación. No se admitirán franquicias superiores a u$s 50.000.- (DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL).
e) Presentar declaración jurada del intermediario en la cual se compromete a colocar los reaseguros en los que intermedie en las entidades reaseguradoras previstas por este régimen.
f) En el caso de personas jurídicas nacionales, además de los requisitos mencionados deberán contener la expresión “Corredor de Reaseguros” en la denominación social y/o en el nombre de fantasía.
g) En el caso de sucursales de personas jurídicas extranjeras, además de los requisitos ya indicados, deberán acompañar certificado actualizado emitido por la autoridad competente del país de origen del solicitante que acredite que pueden intermediar en reaseguros, con indicación de la fecha desde y hasta la cual se encuentra autorizado para intermediar y los ramos o riesgos en los cuales está facultado para actuar. Se entenderá por país de origen del solicitante aquel en el que se hubiera constituido legalmente su casa matriz y donde mantenga la sede principal de sus actividades.
Acreditado el cumplimiento de estos requisitos, se inscribirá a los intermediarios en el Registro que al efecto lleva esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Las personas físicas que a la fecha de vigencia de la presente Resolución tuvieren otorgada su inscripción como intermediarios por este Organismo, la conservarán en la medida que mantengan los restantes requisitos exigidos por las normas aplicables y procedan a su inscripción en el Registro Público de Comercio respectivo y acrediten tal circunstancia ante este Organismo.
Los intermediarios que a la fecha de vigencia de la presente Resolución tuvieren otorgada su inscripción como tales por este Organismo deberán adecuar lo exigido en a), c) y d) antes del 31 de diciembre de 2011.
OBLIGACIONES.
6°. — Los intermediarios deberán:
a) Remitir cualquier información que este Organismo les solicite sobre los contratos de reaseguro en los que hubiese intermediado.
b) Entregar a las entidades cedentes dentro de un plazo de:
1) Treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia del contrato de reaseguro, tanto automático como facultativo, las notas de cobertura que documenten las operaciones, firmadas por todos los reaseguradores participantes. En el caso de contratos facultativos, los intermediarios podrán firmar las notas de coberturas siempre y cuando: i) Se trate de coberturas que no superen la suma reasegurada de U$S 3.000.000. (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES) y posean documentación de respaldo de la colocación, emitida por el reasegurador correspondiente o ii) Posean apoderamiento suficiente otorgado por el reasegurador. El respectivo contrato de mandato deberá ser presentado anualmente a esta Superintendencia de Seguros para su registro en oportunidad de la presentación de los Estados Contables. Asimismo deberá comunicar dentro de los treinta (30) días corridos de ocurrido las rescisiones de los contratos de mandato. En la mencionada nota de cobertura deberán expresarse las comisiones y todo costo de intermediación pactados para la operación correspondiente. También, en caso de estar la nota de cobertura suscripta por intermediario con mandato genérico de suscripción, deberá constar el número de registración del mandato correspondiente. 2) Seis (6) meses, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de la cobertura de reaseguro, tanto automática como facultativa, el contrato de reaseguro completo que documente la operación, firmado por todos los reaseguradores participantes. Debiendo constar en la mencionada documentación las comisiones y todo costo de intermediación pactados para la operación correspondiente.
c) Esta Superintendencia de Seguros observará toda comisión de intermediación en reaseguros superior a: I) VEINTE POR CIENTO (20%) en el caso de reaseguros facultativos; II) CINCO POR CIENTO (5%) en los contratos automáticos proporcionales; III) QUINCE POR CIENTO (15%) en los contratos automáticos no proporcionales.
d) En los instrumentos indicados en el punto b) 1.- y b) 2.- de este artículo, deberán individualizarse las cuentas bancarias en las cuales serán depositados los montos correspondientes a primas y siniestros derivados de los contratos de reaseguro —CUENTA FIDUCIARIA— y aquellos correspondientes a comisiones —CUENTA COMISIONES—, no pudiendo, en ningún caso, utilizarse la misma cuenta para ambos conceptos.
Asimismo, tendrá que constar en dichos instrumentos el número de inscripción ante este Organismo de todos los reaseguradores e intermediarios que participan de la operación.
e) Informar a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION:
1) Dentro de los treinta (30) días corridos de ocurrido y mediante la remisión del formulario anexo, las rescisiones de los contratos de reaseguro en los que hubiesen intermediado, siempre que esta situación se produzca durante su vigencia, adjuntando copia de la documentación que acredite la comunicación fehaciente a la cedente de la rescisión. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá informar a este Organismo los siniestros superiores a u$s 100.000.- (DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL) rechazados en los contratos que intermedió.
2) Dentro de los treinta (30) días de producido, todo acuerdo de cortes de responsabilidad —de primas, de siniestros o de ambos— pactado entre reasegurados y reaseguradoras, efectuado durante la vigencia contractual o una vez terminada ésta, mediante la remisión del formulario Anexo II.
3) Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes de la fecha en que se hubiese perfeccionado, cualquier modificación introducida al estatuto social acompañando copia de los documentos en que ésta conste, con referencia de los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
4) Dentro del plazo de treinta (30) días corridos de ocurrida, cualquier variación que experimente la entidad en relación con los antecedentes acompañados a la inscripción.
5) Dentro del mes siguiente a la fecha en que ésta se le hubiere aplicado, cualquier sanción que le hubiere sido impuesta por la autoridad competente en el país de origen, en el caso de sucursales de sociedades extranjeras.
f) Prestar asesoría técnica a sus clientes.
g) Obtener coberturas adecuadas a los intereses de sus clientes.
h) Actuar en el marco de las normas legales y reglamentarias que regulan su actividad.
í) Proporcionar al asegurador cedente toda la información disponible sobre el reasegurador al que cederán los riesgos.
j) Informar al asegurador cedente, dentro de un plazo de treinta (30) días corridos de conocida, cualquier variación en la política de suscripción y toda otra decisión de las empresas reaseguradoras con las que intermedie, que afecte el normal cumplimiento de los contratos celebrados con entidades aseguradoras.
k) Llevar, para cada una de las colocaciones de reaseguro que realice una carpeta que contenga al menos la siguiente documentación que estará obligado a mantener en sus oficinas, con independencia de aquella que debe remitir a la aseguradora:
1) La oferta o “slip” de condiciones de colocación;
2) La confirmación de la colocación fechada, que haya otorgado el intermediario;
3) La Nota de Cobertura emitida por el intermediario de reaseguro, correspondiente a la colocación donde se consigne las comisiones del intermediario, y
4) La demás documentación respaldatoria de los pagos de primas, liquidación de saldos o de los costos de coberturas realizados en los plazos pactados en las negociaciones correspondientes.
La totalidad de la documentación detallada e incluida en la carpeta debe estar debidamente suscripta por el intermediario de reaseguro.
SUSPENSION.
7°. — La falta de acreditación ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION de la renovación de la póliza prevista en el inciso d) del punto 5°, será causal de suspensión de la inscripción. Si tal omisión se mantuviera durante el plazo de seis (6) meses, será cancelada la matrícula.
CANCELACION.
8°. — Esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, por resolución fundada, podrá cancelar la inscripción en el Registro, del intermediario que no cumpla con los requisitos exigidos por el punto 5°, o con las obligaciones establecidas en el punto 6°.”

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Firmado FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

SINTESIS:

e. 23/11/2011 Nº 154534/11 v. 23/11/2011

Fecha de publicación 23/11/2011