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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1404/2011

Registro Nº 1481/2011

Bs. As., 18/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.452.233/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA DELEGACION NECOCHEA, por la parte sindical y la empresa TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 870/07 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional, traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA DELEGACION NECOCHEA y la empresa TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.452.233/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.452.233/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 870/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.452.233/11
Buenos Aires, 20 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1404/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1481/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO
En la Ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2011, entre la ASOCIACION PERSONAL TERMINAL QUEQUEN S.A. (en adelante el SINDICATO), con domicilio en calle 52 Nº 2674 de la Ciudad de Necochea, representada por Daniel Omar Monjes, en su carácter de Secretario General, Oscar Tapia, en su carácter de Secretario Adjunto, Raúl Ricardo Vázquez y Daniel Guaresti en su carácter de delegados del personal en la Comisión Paritaria Negociadora, con la asistencia letrada de la doctora María Gabriela Costanzo, por una parte, y por la otra parte, TERMINAL QUEQUEN S.A. (en adelante LA EMPRESA), con domicilio en Av. Juan de Garay s/n de la ciudad de Quequén, representada por Roberto Amílcar Taboada, Jorge Osvaldo Martín y Adolfo Hugo Parle, en su carácter de apoderados y miembros de la Comisión Paritaria Negociadora, con la Asistencia letrada del doctor Federico Pablo Eugenio Ronchetti, en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes en forma conjunta declaran:
a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 870/07 “E”.
b) Que LAS PARTES han mantenido negociaciones salariales, y que como resultado de dichas negociaciones, han arribado al acuerdo que se expondrá en el principal del presente.
c) Que la presente Acta-Acuerdo es parte integrante del CCT 870/07 “E” y será presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.
d) Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.
Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:
Artículo 1º. Aumento ABRIL-MAYO-JUNIO 2011
1.1.- Las PARTES acuerdan un aumento en los sueldos básicos del personal alcanzado por el CCT 870/07 “E” para el mes de ABRIL de 2011 equivalente al DIEZ por ciento (10%) calculado sobre los sueldos básicos de cada categoría vigentes al mes de marzo de 2011, más un aumento para el mes de MAYO de 2011 del DIEZ por ciento (10%) calculado sobre los sueldos básicos de cada categoría vigentes al mes de marzo de 2011 y un aumento para el mes de JUNIO de 2011 del DIEZ por ciento (10%) calculado sobre los sueldos básicos de cada categoría vigentes al mes de marzo de 2011. El aumento correspondiente al mes de abril de 2011 se pagará juntamente con la remuneración del mes de mayo de 2011, y los restantes aumentos juntamente con la remuneración del mes al que correspondan.
1.2.- LAS PARTES se reunirán a partir del día 1º de ABRIL de 2012 para retomar las negociaciones salariales correspondientes al CCT 870/07 “E”.
Artículo 2º. Homologación y texto ordenado.
2.1 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente al CCT 870/07 “E”, su homologación es una condición esencial para que LAS PARTES brindaran su consentimiento conforme lo previsto en el Artículo 4º in fine de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
2.2 LAS PARTES se comprometen a presentar un texto ordenado del CCT 870/07 “E”, ante el requerimiento que, en tal sentido, formule la autoridad de aplicación.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (5) ejemplares iguales de dos hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y los restantes para ser presentados ante la autoridad de aplicación. Conste.

Fecha de publicación 23/11/2011