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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1408/2011

Registro Nº 1483/2011

Bs. As., 18/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.448.037/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 7 del Expediente Nº 1.448.037/11 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa TELEPIU SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 893/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa TELEPIU SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 7 del Expediente Nº 1.448.037/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a luce a foja 7 del Expediente Nº 1.448.037/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 893/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.448.037/11
Buenos Aires, 20 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1408/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1483/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte.: 1.448.037/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen por una parte los Sres. Carlos H. Arreceygor, en su calidad de Secretario General, Gustavo Bellingeri, en su calidad de Secretario Gremial, Gerardo A. González en su calidad de Secretario de Relaciones Internacionales, Horacio Dri, en su calidad de Prosecretario Gremial, Julio A. Barrios en su calidad de Vocal y los Sres. Ariel Hernán Russo, Adrian Guillot y German Pepe, como delegados del personal, en representación del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID), con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Sra. Jorgelina Troncellito y Pablo De Luca, en representación de TELEPIU S.A., con domicilio en la calle Fitz Roy 1940 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 893/07 “E”\del que ambas partes son firmantes, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Prorrogar el período de transitoriedad establecido por el artículo 4 del acuerdo salarial de fecha 09/10/09 dispuesto por ATA Y SATSAID para los trabajadores amparados por la Convención Colectiva de Trabajo 131/75 hasta el 30 de septiembre de 2011, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de Octubre del mismo año.
Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Sin más y en prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citada al comienzo.

Fecha de publicación 23/11/2011