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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1406/2011

Registro Nº 1480/2011

Bs. As., 18/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.462.546/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del expediente citado en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector de los trabajadores y la empresa POL-KA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 y de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes convienen el pago de un adicional por mayor especialización, a los trabajadores de la categoría montador de escenografía, que reúnan las condiciones allí pactadas, a partir del mes de julio de 2011.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector de los trabajadores y la empresa POL-KA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, glosado a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.462.546/11, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.462.546/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.462.546/11
Buenos Aires, 20 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1407/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1480/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SATSAID — POL-KA Producciones S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de julio de 2011, se reúnen por una parte los Sres. Víctor H. Angio y Roberto E. Lorenzi, en su carácter de Apoderados de la empresa POL-KA PRODUCCIONES S.A., con domicilio en Jorge Newbery 3449 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante LA EMPRESA), y por la otra los Sres. Carlos Horacio Arreceygor (Secretario General), Gerardo Antonio González (Secretario de Relaciones Internacionales), Horacio Dri (Prosecretario Gremial) y Julio Barrios (Vocal), todos ellos miembros del Consejo Directivo Nacional, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), con personería gremial nro. 317 y domicilio en Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante EL SINDICATO o SATSAID) y los Sres. Pablo Marcelo Storino, Daniel Esteban Gómez, Gerardo Prado y Claudio Godoy en representación de la Comisión Interna de Delegados del Personal de Pol-ka Producciones S.A., quienes acuerdan lo siguiente:
Artículo 1º - Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de julio de 2011 y el 30 de junio de 2013.
Artículo 2º - Ambito de aplicación
El presente convenio será de aplicación a los trabajadores de la empresa que se desempeñen en la función de “Montador de Escenografía” bajo el ámbito \de representación del SATSAID en todo el territorio nacional.
Artículo 3º - Condiciones Generales:
La empresa podrá requerir a los trabajadores que se desempeñen en la función de “Montador de Escenografía”, la realización de tareas para las que se requiera una mayor especialización, tales como:
Trabajos sencillos en y sobre distintos materiales como ser madera, metal, acrílicos y corpóreos.
Calados de trastos, colocación de marquesinas, bastidores, pisos y zócalos. Interpretar y desarrollar trabajos en y sobre distintos materiales y desarrollar y construir muebles para ser utilizados en los programas.
La aceptación o no de la solicitud de la empresa para realizar estas tareas será voluntaria para los trabajadores, tanto la solicitud de la empresa como la respuesta del trabajador deberán ser cursadas por escrito con copia a ambas partes.
Artículo 4º - Condiciones Económicas:
Las partes acuerdan por la realización de las tareas descriptas en el artículo anterior, un adicional salarial del 15% (quince por ciento), de todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos excluido el presentismo, a partir del 1º de julio de 2011, este incremento se denominará “Adicional Mayor Especialización” y, conformará la base de cálculo para la determinación de todos los institutos legales y convencionales relacionados con el salario.
Una vez realizada la solicitud por parte de la empresa a los empleados y producida la aceptación del trabajador, la empresa deberá incorporar este adicional a la remuneración mensual y abonado, incluso, si no requiere a los trabajadores la realización de tareas de Mayor Especialización.
Artículo 5º - Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citados en el acápite del presente.

Fecha de publicación 23/11/2011