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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1405/2011

Registro Nº 1482/2011

Bs. As., 18/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.301.845/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.301.845/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa IMAGEN SATELITAL SOCIEDAD ANONIMA (ISAT), conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas, con vigencia desde el 1º de Octubre de 2008 hasta el 31 de diciembre del mismo año, conforme con los detalles allí consignados.

Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de sus agentes negociales firmantes.

Que el instrumento de marras ha sido ratificado y se encuentran acreditados recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.301.845/08, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa IMAGEN SATELITAL SOCIEDAD ANONIMA (ISAT), conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.301.845/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.301.845/08
Buenos Aires, 20 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1405/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1482/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de setiembre del año 2008 comparecen, por una parte el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, “SATSAID”), con domicilio en Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Horacio ARRECEYGOR, DNI 13.653.773 en su carácter de Secretario General; Gustavo BELLINGERI, DNI: 14.905.329 en su carácter de Secretario Gremial; Gerardo GONZALEZ, DNI 16.335.983 en su carácter de Secretario de Relaciones Internacionales y Horacio DRI, DNI 20.425.853 en su carácter de Prosecretario Gremial; y Eduardo Salinas, DNI 16.558.438, Claudio Sartor, DNI 16.098.007, Francisco Alvarez, DNI 16.031.182 en su carácter de Delegados del Personal, y por la otra parte, en representación de la empresa Imagen Satelital SA (ISAT) (en adelante, “la Empresa”), con domicilio en Defensa 599 de la Ciudad Autónoma de Bs. As., representada en este acto por Claudia ROMERO ROURA, DNI 14.027.632 y el Dr. Victor Hugo ROLDAN DNI 21.764.539, quienes han arribado al presente acuerdo convencional que a continuación se detalla:
Artículo 1 – Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2008.
Artículo 2 - Ambito de Aplicación
El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa que se encuentren bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional (en adelante, el “Personal”).
Artículo 3 - Pago Extraordinario
Antes del 31 de octubre de 2008, la Empresa abonará, un pago extraordinario por única vez consistente en una suma bruta no remunerativa de $ 800.- (pesos ochocientos) al Personal. Dicho pago se reflejará en los recibos de sueldo bajo el concepto “acta acuerdo ISAT.SATSAID 26/09/08 Art. 3”).
Artículo 4 – Incremento
A partir del 1ro. de noviembre de 2008, la Empresa otorgará al Personal un incremento del 10%, tomando como base de cálculo todos los conceptos remunerativos fijos mensuales que perciba el Personal, quedando expresamente excluidas las horas extraordinarias y cualquier concepto variable. Dicho incremento será considerado a cuenta de cualquier otra recomposición que pudiera a posteriori pactarse en una negociación colectiva de acuerdo con lo expresado en el Art. 5 del presente. Dicho incremento se reflejará en los recibos de sueldo bajo el concepto “acta acuerdo ISAT.SATSAID 26/09/08 Art. 4”).
Artículo 5 – Absorción
El incremento establecido en el artículo anterior absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento salarial que el SATSAID pudiera acordar colectivamente durante el presente año y que le sea de aplicación al Personal, sin perjuicio de la forma o naturaleza del pago que se establezca en dicha negociación.
Artículo 6 - Comisiones
Las partes acuerdan durante un período de 60 días, la conformación de comisiones de trabajo conjunto a efectos de evaluar institutos particulares, situación salarial del personal y cualquier tema que de común acuerdo las partes consideren conveniente abordar, estableciendo como parámetro fundamental la buena fe que debe regir la voluntad negocial.
Artículo 7 - Paz Social
Firmado el presente acuerdo y hasta la fecha indicada como finalización de su vigencia en la primera cláusula, las partes mantendrán la paz social, comprometiéndose a someterse a la mediación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación ante cualquier conflicto que pudiera surgir. La presente cláusula caducará de pleno derecho el 31 de diciembre de 2008.
Artículo 8 – Homologación
Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citado al comienzo.

Fecha de publicación 23/11/2011