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6 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición Nº 1/2011

ARTICULO 1º — Aplícase a la firma COPPER S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-70803995-7, la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de UN (1) año, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado I), del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/2000, a consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfeccionado mediante Orden de Compra Nº 14/08 emitida en la Contratación Directa Nº 05/2008 de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTICULO 2º — Aplícase a la firma COPPER S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-70803995-7, la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de UN (1) año, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado III), del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/2000, a consecuencia de la falta de depósito del valor de la garantía perdida dentro del plazo fijado al efecto, en el marco de la Contratación Directa Nº 05/2008 de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTICULO 3º — La sanción impuesta en el artículo 1º de la presente iniciará su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 4º — La sanción impuesta en el artículo 2º de la presente iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción impuesta en el artículo 1º, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/2000.

ARTICULO 5º — En el caso en que la firma COPPER S.R.L. tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1º de la presente, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción que en esa oportunidad estuviera vigente, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/2000.

ARTICULO 6º — Regístrese, notifíquese y archívese.
Lic. GUILLERMO A. BELLINGI, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.

LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña 511 3º piso de la C.A.B.A. comunica que con fecha 1 de febrero de 2011 se dictó la Disposición Nº 1/2011, mediante la cual el Director Nacional dispuso:

e. 23/11/2011 Nº 154693/11 v. 25/11/2011

Fecha de publicación 23/11/2011