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Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 1241/2011

Trasládase a una agente del Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur a la Delegación Sanitaria Federal Córdoba de la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos.

Bs. As., 21/11/2011

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio vigente aprobado por la Ley Nº 26.546, prorrogada por el Decreto Nº 2053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 de la misma fecha, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Expediente Nº 1-2002-4637000584/10-4 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se propicia el traslado de la agente Da. Norma Alicia SAEZ (D.N.I. Nº 13.233.026), quien revista en un cargo Nivel D con Grado 4 del agrupamiento general del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 correspondiente a la planta de personal permanente del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la DELEGACION SANITARIA FEDERAL CORDOBA dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del citado Ministerio.

Que el artículo 15 del Anexo de la Ley Nº 25.164 establece los principios referidos a la movilidad del personal, previendo en el inciso b), punto II, del artículo 15 de su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1421/02, que el traslado estará condicionado a la existencia de vacante financiada perteneciente a la norma escalafonaria a la que esté incorporado el agente cuyo traslado se gestione.

Que el artículo 7º de la Ley Nº 26.546 establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a fin de posibilitar el traslado gestionado resulta procedente exceptuar al MINISTERIO DE SALUD de la restricción contenida en la norma citada en el Considerando que antecede.

Que la administrada ha prestado su expresa conformidad a la medida que se gestiona.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, por el artículo 7º de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y por el artículo 15 del Anexo de la Ley 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421/02.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Trasládase, a partir de la fecha de su notificación, a la agente Da. Norma Alicia SAEZ (D.N.I. Nº 13.233.026), quien revista en un cargo Nivel D con Grado 4 del agrupamiento general del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 correspondiente a la planta de personal permanente del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a un cargo de igual nivel escalafonario de la planta de personal permanente de la DELEGACION SANITARIA FEDERAL CORDOBA dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del citado Ministerio.

Art. 2º — Exceptúase al MINISTERIO DE SALUD de la restricción contenida en el artículo 7º de la Ley 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, al solo efecto de hacer efectivo el traslado dispuesto en el artículo precedente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Juan L. Manzur.

Fecha de publicación 23/11/2011