COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 3526/2011
Bs. As., 25/10/2011
VISTO el expediente Nº 153 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones esta Comisión Nacional debe decidir si la empresa VIA CARGO S.A. reúne las condiciones normativamente exigidas para otorgarle la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que mediante la Resolución SC Nº 3123/97 se aprobó el “LISTADO DE CONDICIONES PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES” en el que, bajo el título “REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION”, se reglamentaron las citadas condiciones.
Que a su vez el artículo 17 del citado Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97, establece que: “La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES será la autoridad encargada de ejercitar la función de policía en materia postal y telegráfica, con el objeto de proteger los derechos del consumidor, la vigencia de una efectiva competencia y las normas de lealtad comercial (...) Asimismo verificará la correspondencia entre los medios denunciados por el prestador, el área de cobertura, la calidad y las condiciones de servicios ofrecidas a sus clientes”.
Que la Resolución CNC Nº 1811/05 ha venido a normalizar y sistematizar el ejercicio de esta facultad de control identificando como una de las oportunidades objetivas para su ejercicio la de la inscripción de los prestadores en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la citada Resolución ha previsto en su Anexo I la información específica que los interesados deben poner a disposición de esta Comisión Nacional para que ésta pueda ejercer las facultades de control mencionadas.
Que sobre la información concretamente proporcionada esta Comisión Nacional evaluará la correspondencia de servicios ofertados, área de cobertura y medios disponibles para disponer lo que corresponda en orden a la inscripción de la solicitante en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que en fecha 30 de diciembre de 2009 la empresa VIA CARGO S.A. solicitó su inscripción ante el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a fin de que se le otorgara la calidad de prestador postal.
Que a resultas del análisis de la presentación efectuada por la empresa, presentación ésta que carecía de soporte documental que acreditara los requisitos normativos y procedimientos establecidos en las Resoluciones Nº SC 3123/97 y CNC Nº 1811/05, y a fin de dar acabado cumplimiento a la posibilidad del administrado de ejercer el derecho de defensa, implícito en el principio del debido procedimiento adjetivo, a fojas 179 se le cursó a la interesada una notificación, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días para dar cumplimiento bajo apercibimiento de resolver con las constancias obrantes en autos. En razón de ello, la empresa solicitó prórroga, la cual fue concedida.
Que atento a que de la nueva documentación acompañada no se subsanaron en su totalidad los errores u omisiones, y se detectaron otros, se realizaron nuevas Listas de Verificación de los Requisitos de Inscripción, las cuales lucen a fojas 212/221 y 263/270.
Que tal como se desprende, la empresa contó con varias oportunidades para efectuar una completa presentación a fin de obtener su inscripción.
Que en lo que hace a la oferta de servicios, en un principio, la empresa requirente declaró mediante Formulario RNPSP 006 (fojas 25/26) la prestación de un servicio de encomiendas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos, con modalidad pactada y ocasional, con cobertura parcial y medios propios en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES, y en forma parcial y con convenio de reenvío con la empresa VIA BARILOCHE S.A. en las provincias de MISIONES y RIO NEGRO, con una estructura compuesta de una dotación de ONCE (11) empleados en relación de dependencia y TRES (3) concesiones, UN (1) inmueble alquilado, CINCO (5) vehículos y TRES (3) bocas de admisión.
Que a fojas 209 la firma acompañó un nuevo Formulario RNPSP 007, a través del cual declaró cobertura total en la provincia de BUENOS AIRES con medios propios y convenio de reenvío con la referida en el considerando que antecede, y en las provincias de MISIONES y RIO NEGRO en forma total y con convenio de redespacho con VIA BARILOCHE S.A.
Que a fojas 251 obra agregado un nuevo Formulario RNPSP 008 a través del cual declaró DIECINUEVE (19) personas en relación de dependencia y TRES (3) concesiones.
Que posteriormente, VIA CARGO S.A. se presentó —fojas 277/279— reformulando su petición, la cual obedecía a la estrategia comercial y operativa para satisfacer las demandas de los clientes que confían en la empresa.
Que en esa oportunidad puso de manifiesto que desde su constitución, VIA CARGO S.A. venía prestando servicios de almacenaje y transporte de cargas para muchos clientes que operaban entre las principales ciudades del sur del país y la ciudad de BUENOS AIRES, resaltando que tales servicios eran diferentes y absolutamente independientes de los que podía prestar VIA BARILOCHE S.A. en forma ocasional en las bodegas de los ómnibus que cubrían servicios regulares.
Que en razón de lo anterior, indicó que VIA CARGO S.A. atendía una demanda específica de clientes corporativos, distintos del público en general.
Que a fojas 281 luce un Formulario RNPSP 006, mediante el cual declaró un servicio de encomienda pactado, con modalidad punto a punto. Por otra parte, a fojas 365 obra agregado el último Formulario RNPSP 008, en el cual se denunció un total de SESENTA Y NUEVE (69) personas en relación de dependencia, CUATRO (4) inmuebles alquilados y DIECISEIS (16) vehículos afectados a la actividad postal, debiendo destacarse que a fojas 359/363 luce la certificación bancaria y la nómina de las cuentas sueldo correspondiente a los dependientes indicados.
Que a su vez acompañó a fojas 340 un Formulario RNPSP 007, a través del cual rectificó sus presentaciones anteriores, toda vez que declaró una cobertura total en el ámbito de CAPITAL FEDERAL y cobertura parcial en las provincias de BUENOS AIRES, CHUBUT, NEUQUEN y RIO NEGRO, en todos los casos con medios propios, prescindiendo de los servicios de VIA BARILOCHE S.A.
Que resulta central la evaluación que debe hacer el Area técnica de esta Comisión acerca de la correspondencia entre la oferta de servicio, ámbito geográfico de actuación y estructura de medios acreditada por la solicitante.
Que a fojas 341 luce el listado de las zonas y los códigos postales de las localidades en la cuales VIA CARGO S.A. tendría actuación en forma parcial. Del agrupamiento efectuado por localidades se desprende que el desarrollo de la actividad tendría lugar en zonas relativamente cercanas entre sí.
Que al propio tiempo, la requirente especificó los medios afectados en cada uno de los centros logísticos —fojas 302—, observándose la presencia de entre CINCO (5) y SEIS (6) operadores por punto, más la presencia de choferes y encargados, panorama que permite vislumbrar una óptima cobertura de las zonas denunciadas.
Que a fojas 279 la empresa señaló que los clientes domiciliados en CAPITAL FEDERAL, ámbito en el que pretende tener cobertura total, serían atendidos operativamente en sus requerimientos desde el local ubicado en la localidad ING. PABLO NOGUES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que del organigrama agregado a fojas 302, se observó la presencia de CINCO (5) operadores en el centro logístico de ING. PABLO NOGUES, los cuales, según se desprende de lo expresado anteriormente, también atenderían los requerimientos de CAPITAL FEDERAL.
Que más allá de la distancia del centro logístico ubicado en ING. PABLO NOGUES con CAPITAL FEDERAL –CUARENTA (40) kilómetros—, el servicio sería viable toda vez que según surge del plan de servicios obrante a fojas 282/284, al ser un servicio pactado, el retiro de los envíos los realizaría VIA CARGO S.A. por el domicilio que indiquen los clientes.
Que de las constancias en autos se desprende una correspondencia entre el servicio a prestar, la estructura de medios afectada y el ámbito geográfico a cubrir.
Que, en función de ello, se concluye que resulta procedente el dictado de un acto administrativo disponiendo con estos alcances la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96, el vencimiento del plazo para que la empresa VIA CARGO S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 29 de febrero de 2012.
Que asimismo, y en virtud de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.
Que, por último, la información aquí requerida por imperio de la Resolución CNC Nº 1811/05 y proporcionada bajo la modalidad de declaración jurada del prestador servirá de base para las ulteriores acciones de control de esta autoridad de aplicación, la cual podrá dar lugar a la instrucción del procedimiento sancionatorio fundado en las normas de los artículos 16 y 17 del Decreto Nº 1187/93 (texto según Decreto Nº 115/97) para los casos que corresponda.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d) del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias.
Por ello,
EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1º — Inscríbase a la empresa VIA CARGO S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número OCHOCIENTOS SETENTA (870) en las condiciones establecidas en el artículo siguiente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05.
ARTICULO 2º — Dispónese que la inscripción acordada en el artículo precedente sólo habilita a la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA con modalidad pactada, punto a punto, con una cobertura total en el ámbito de CAPITAL FEDERAL y cobertura parcial en las provincias de BUENOS AIRES —códigos postales 1613; 1648; 1643; 1642; 1640; 1636; 1605; 1602; 1609; 1661; 1663; 1665; 1744; 6700; 1748; 1625; 1617—, CHUBUT —código postal 9000—, NEUQUEN —códigos postales 8300; 8309; 8313; 8316 y 8322—, y RIO NEGRO —códigos postales 8303; 8307; 8324; 8326; 8328; 8332; 8336; 8360 y 8364—, en todos los casos con medios propios.
ARTICULO 3º — Establécese que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lo dispuesto en el artículo anterior, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envíos, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93.
ARTICULO 4º — Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa VIA CARGO S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 29 de febrero de 2012.
ARTICULO 5º — Sin perjuicio de lo establecido por los artículos precedentes, la verificación de oferta y/o prestación de otro tipo de actividades no comprendidas en el artículo 2º de la presente dará lugar a la iniciación de los procesos sancionatorios correspondientes, conforme lo dispuesto en la normativa vigente.
ARTICULO 6º — Establécese que, en función de lo dispuesto por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones, circunstancia que se hará constar en el certificado correspondiente, como así también las que surgen de los artículos 2º, 3º y 5º del presente.
ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. —Dr. RICARDO A. MORENO, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 24/11/2011 Nº 155722/11 v. 24/11/2011
Fecha de publicación 24/11/2011