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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 3446/2011

7/10/2011

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa PLANETA POSTAL S.R.L., con el número SETECIENTOS VEINTISEIS (726), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO, IMPRESOS, PUERTA A PUERTA y ENCOMIENDAS, de acuerdo al siguiente detalle: Provincia de BUENOS AIRES (parcial) a través de medios propios y con un convenio de redespacho firmado con la empresa ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L.; MENDOZA, SALTA y TUCUMAN (total) por reenvío con la firma TRANSPORTES SIDECO SRL; CORRIENTES, CHACO, ENTRE RIOS y LA PAMPA (total) por redespacho con la empresa ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. y, por último, CORDOBA, SANTA FE y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (total) por convenio de redespacho con las empresas TRANSPORTES SIDECO S.R.L. y ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1º, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2º de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa PLANETA POSTAL S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 29 de junio de 2012. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 24/11/2011 Nº 155477/11 v. 24/11/2011

Fecha de publicación 24/11/2011