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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES

Disposición Nº 178/2011

Bs. As., 4/11/2011

VISTO el Expediente Nº A253-78014/11 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley Nº 17.011, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996), sus modificatorias Ley Nº 24.572 y Ley Nº 25.859, el Decreto Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996, la Resolución INPI Nº P-225/03 de fecha 5 de noviembre de 2003 y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 62 inciso c) de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) y modificatorias prevé que las patentes y certificados de modelos de utilidad caducarán por no cubrir el pago de las tasas anuales de mantenimiento al que estén sujetos, una vez operados sus vencimientos y el del plazo de gracia para abonar el arancel actualizado, salvo que el pago no se haya efectuado por causa de fuerza mayor.

Que por su parte el artículo 63 del mismo cuerpo legal dispone que no será necesaria la declaración judicial para que la caducidad surta los efectos de someter al dominio público el invento, ya que la caducidad opera de pleno derecho.

Que la Ley citada prevé un régimen específico sobre caducidad del derecho de patente que no exige intimación alguna al interesado, previa a la declaración de caducidad.

Que la jurisprudencia ha señalado que la voluntad del legislador ha sido la de sancionar con la pérdida del derecho a quienes no aportan los recursos necesarios para el mantenimiento del sistema de protección.

Que esta Administración Nacional ha constatado la falta de pago de las tasas anuales de mantenimiento de las patentes y los certificados de modelos de utilidad mencionados en el anexo que forma parte de la presente, encuadrando los mismos en la situación prevista en el artículo 62 inciso c) de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y modificatorias, y en consecuencia corresponde que su caducidad sea declarada mediante el dictado del respectivo acto administrativo fundado en esa circunstancia (art. 7 inciso b de la Ley 19.549).

Que ha tomado la debida intervención la instancia asesora legal de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996), sus modificatorias Ley Nº 24.572 y Ley Nº 25.859.

Por ello,

LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE PATENTES
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese la caducidad de las patentes y certificados de modelos de utilidad indicados en el anexo de la presente disposición, por encuadrar en la situación prevista en el artículo 62 inciso c) de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996), sus modificatorias Ley Nº 24.572 y Ley Nº 25.859.

ARTICULO 2º — Otórgase un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la última de las publicaciones en el Boletín de Patentes ordenadas por el artículo 3º, para recurrir la presente disposición ante el Comisario de la Administración Nacional de Patentes, de conformidad con lo ordenado por el artículo 4º de la Resolución INPI Nº P-225/03.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación sin anexo por TRES (3) días consecutivos en el Boletín Oficial, publíquese por TRES (3) días en el Boletín de Patentes con el respectivo anexo, colóquese copia en el tablero informativo, y en la página electrónica del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

ARTICULO 4º — Cúmplase y archívese. — Dr. EDUARDO ARIAS, Comisario, Administración Nacional de Patentes, I.N.P.I.
NOTA: Esta Disposición se publica sin su anexo. Las OCHO MIL DOSCIENTAS SETENTA Y SEIS (8.276) Patentes y Modelos de Utilidad cuya caducidad se declara mediante la presente Disposición, podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires), o en www.boletinoficial.gov.ar, y/o en el Boletín de Patentes de los días 7, 14 y 21 de diciembre de 2011. El plazo de DIEZ (10) días hábiles otorgado por el artículo 2° de la Disposición, comenzará a correr a partir de la última de las publicaciones en el Boletín de Patentes.

e. 24/11/2011 Nº 155659/11 v. 29/11/2011

Fecha de publicación 24/11/2011