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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 3529/2011

Bs. As., 25/10/2011

VISTO el expediente Nº 7838 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por la presente se procede a evaluar la solicitud de mantenimiento de la inscripción de la empresa BLUE MAIL S.A. inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número SEISCIENTOS TRECE (613).

Que en fecha 29 de agosto de 2011 se dictó la Resolución CNC Nº 2966 mediante la cual se acordó otorgar el mantenimiento de inscripción de la firma BLUE MAIL S.A. en el marco de los procedimientos aprobados por la Resolución CNC Nº 1811/05 (Anexo II).

Que mediante dicha Resolución se dispuso que el mantenimiento acordado sólo habilitaba la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de IMPRESOS, CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA y ENCOMIENDA con una cobertura geográfica total con medios propios en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y parcial en la provincia de BUENOS AIRES y mediante una red de distribución simple mediante convenio de reenvío en el resto del país, incluida la provincia de BUENOS AIRES, con la empresa ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L.

Que entre los considerandos de aquel acto se dejó constancia que ante el pedido de aclaratoria y recurso de reconsideración, en relación con la habilitación para la prestación del servicio de CARTA DOCUMENTO, mediante Resolución CNC 278/2007 se había hecho lugar al pedido de aclaratoria interpuesto por la empresa, toda vez que la misma se encontraba habilitada a prestar el servicio de CARTA DOCUMENTO en virtud de lo resuelto por la Resolución CNC Nº 2713/2005 dictada en el marco del EXPCNC Nº 8639/2004.

Que, ahora bien, habida cuenta lo dispuesto por las normas vigentes, ha procedido a verificar la existencia y vigilancia de los requisitos formales exigidos por el artículo 11º del Decreto Nº 1187/93 a efectos de analizar la solicitud de mantenimiento de inscripción por un nuevo período.

Que en lo que hace a la verificación exigida por el artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93 y lo previsto en la Resolución Nº 1811/2005, la empresa en materia de oferta de servicios, medios y estructural no ha modificado los elementos tenidos en cuenta con anterioridad para su procedencia.

Que por último, y en relación al servicio de CARTA DOCUMENTO, cabe señalar que la situación fáctica oportunamente tenida en cuenta para dar lugar a la aclaratoria interpuesta por la empresa no se ha visto modificada.

Que teniendo en cuenta lo expuesto en el párrafo precedente y en función de lo establecido por la Resolución CNC Nro. 1409/02, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales, debiéndose en consecuencia proceder conforme lo establecido en la mencionada resolución.

Que el área con competencia técnica de esta Comisión Nacional ha analizado la información aportada por la empresa en el presente trámite, concluyendo que resulta procedente otorgar el mantenimiento de inscripción de la empresa BLUE MAIL S.A., en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales por un nuevo período.

Que consecuentemente y de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Resolución CNCT 007/96, el vencimiento del plazo para que la empresa BLUE MAIL S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 31 de agosto de 2012.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º, inciso d), del Decreto Nº 1185/90, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa BLUE MAIL S.A. con el número SEISCIENTOS TRECE (613) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05.

ARTICULO 2º — Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios de IMPRESOS, CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA y ENCOMIENDA con una cobertura geográfica total con medios propios en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y parcial en la provincia de BUENOS AIRES y mediante una red de distribución simple mediante convenio de reenvío en el resto del país, incluida la provincia de BUENOS AIRES, con la empresa ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L.

ARTICULO 3º — Establecer que cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1º, y a efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2º de la presente.

ARTICULO 4º — Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa BLUE MAIL S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 31 de agosto de 2012.

ARTICULO 5º — Establecer que, en función de lo establecido por la Resolución CNC 1409/02, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la mencionada resolución.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Dr. RICARDO A. MORENO, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 24/11/2011 Nº 155730/11 v. 24/11/2011

Fecha de publicación 24/11/2011