SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
Decisión Administrativa 1246/2011
Dase por aprobada una contratación.
Bs. As., 22/11/2011
VISTO la Ley Nº 25.164, los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificaciones y Nº 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Resolución SIGEN Nº 12 de fecha 26 de enero de 2011 y el Expediente Nº 595/2011 SG-CSMESyA del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que siguiendo las pautas impartidas por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, se dictó la Resolución SIGEN Nº 12 de fecha 26 de enero de 2011, que establece el régimen al que debe ajustarse la contratación de personal por tiempo determinado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos, al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que con la finalidad de agilizar los trámites vinculados a la contratación de personal, el Artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificaciones, dispuso que los contratos en los cuales se prevea una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8500.-) deberán ser aprobados por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que de acuerdo con lo establecido en la normativa mencionada, al suscripto corresponde aprobar los contratos celebrados en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dentro de lo dispuesto por la Resolución SIGEN Nº 12/2011, que establece el marco de la contratación de personal por tiempo determinado.
Que razones de índole operativa tornan necesario incorporar personal calificado para atender distintas tareas indispensables para el debido cumplimiento de los objetivos asignados a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en su carácter de órgano rector del sistema de control interno.
Que el Contador Público D. Pablo Javier ROTONDO (D.N.I. Nº 22.655.929), reúne los requisitos de capacitación y calificación laboral establecidos en el Escalafón vigente para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por Decreto Nº 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010, dentro de la categoría que corresponde al Nivel C, Grado 1.
Que por razones de necesidad e idoneidad, la persona citada en el considerando anterior ha comenzado a realizar actividades laborales en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a partir del 17 de mayo de 2011.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 100 inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y 1º del Decreto Nº 577/03 y sus modificaciones.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Dase por aprobada la contratación celebrada entre la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Contador Público D. Pablo Javier ROTONDO (D.N.I. Nº 22.655.929), en el marco de lo dispuesto por la Resolución SIGEN Nº 12 de fecha 26 de enero de 2011, equiparándose a la categoría correspondiente al Nivel C, Grado 1 establecida en el Escalafón vigente para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por Decreto Nº 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010, por el período comprendido entre el día 17 de mayo y el día 31 de diciembre de 2011.
Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Entidad 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, para el Ejercicio 2011, de acuerdo con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
Fecha de publicación 24/11/2011