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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 3523/2011

Bs. As., 25/10/2011

VISTO el expediente Nº 6941 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones esta Comisión Nacional debe decidir si la empresa BUEA SERVICE S.R.L. reúne las condiciones normativamente exigidas para otorgarle la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la normativa vigente en la materia, emanada del Decreto Nº 1187/93, establece que toda persona de existencia ideal que desee transportar y/o entregar correspondencia de terceros, ya sea como actividad principal o accesoria, en forma regular u ocasional, nacional y/o internacional deberá inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a cargo de esta Comisión Nacional.

Que en la consideración de las solicitudes respectivas esta Comisión Nacional ejerce las correspondientes al control de la actividad postal, para lo cual el Decreto Nº 115/97 otorgó específicas atribuciones para que se verificara la correspondencia de las condiciones y calidad de los servicios que los prestadores ofertan con el área de cobertura comprometida y la estructura de recursos disponible (artículo 17, última parte, Decreto Nº 1187/93).

Que la Resolución CNC Nº 1811/05 ha venido a normalizar y sistematizar el ejercicio de esta facultad de control identificando como una de las oportunidades objetivas para su ejercicio la de la solicitud de inscripción de la empresa para operar.

Que la Resolución citada en el párrafo precedente ha previsto en su Anexo I la información específica que los interesados deben poner a disposición de esta Comisión Nacional para que ésta pueda ejercer las facultades de control mencionadas.

Que la referida evaluación involucra el análisis integral de la correspondencia de cierta información crítica aportada por la empresa solicitante cual es su oferta de servicios, la estructura de sus recursos y el ámbito geográfico de actuación comprometido.

Que esa evaluación de la autoridad de control debe apuntar a satisfacer las exigencias que plantea el Capítulo III del Decreto Nº 1187/93, a saber, la “Publicidad del Servicio y Responsabilidad frente al Cliente”, para lo cual se estima que las decisiones de esta Comisión Nacional deben efectivamente delinear la oferta de servicio que razonablemente pueden efectuar los que aspiran a actuar como prestadores de acuerdo con la estructura aplicada que declaran.

Que en materia de servicios la empresa BUEA SERVICE S.R.L. ha declarado la realización de servicios postales mediante el Formulario RNPSP 006 obrante a fojas 68.

Que en el mentado Formulario la requirente ha indicado que el servicio consistiría en efectuar el transporte y distribución de envíos generados por la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION. El precio del servicio sería a convenir, con una frecuencia de lunes a viernes y con un tiempo de entrega de hasta VEINTICUATRO (24) horas.

Que asimismo, en el Manual del Proceso Operativo que acompañara a fojas 187 BUEA SERVICE S.R.L. explicó como se desenvolvería la operatoria, la que consistiría en resumidas cuentas en la toma de los envíos en las instalaciones operativas de la compañía FEDERAL EXPRESS CORPORATION, luego procedería a la entrega de los productos postales a los destinatarios con los medios declarados, todo ello en el transcurso del día, retornando con posterioridad a FEDERAL EXPRESS CORPORATION muñido con la documentación que acredite que la operación está concluida o con la devolución de los envíos que no se pudieran entregar.

Que al propio tiempo, anexó copia de la carta de intención suscripta por el representante de la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION (fojas 183).

Que de la misma forma, mediante Formulario RNPSP 007, agregado a fojas 69, declaró que los servicios serían brindados en el ámbito geográfico de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en todo su territorio, y en la provincia de BUENOS AIRES en las localidades que detallará a fojas 125, comprendiendo los siguientes códigos postales: 1625, 1636, 1638, 1640, 1648, 1649, 1670, 1702, 1704, 1708, 1744, 1748, 1766, 1778, 1754, 1802, 1804, 1814, 1870, 1875, 1876, 1878, 1879, 1884, 1888, 1900, 1925, 2800, 2804, 6600, 6700, 6708.

Que, en lo que hace a la estructura de recursos humanos, declara una dotación de DOS (2) empleados en relación de dependencia y DOS (2) socios, UN (1) inmueble y DOS (2) vehículos (fojas 70). Dicha disponibilidad de medios resulta sustancialmente compatible con el tipo de servicios que declara prestar.

Que a su vez, agregó a efectos de acreditar la relación contractual con los dependientes copia del alta temprana de los empleados ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (fojas 247/251), como así también constancia de certificación bancaria emitida por la institución financiera (fojas 203).

Que así las cosas, con la información aportada en las presentes actuaciones se puede verificar una correspondencia de los medios declarados con los servicios que pretende prestar y la cobertura geográfica, lo que a su vez denota la coherencia del plan de servicios presentado por la interesada.

Que atento a lo señalado precedentemente, se propicia conceder la inscripción de la empresa BUEA SERVICE S.R.L. exclusivamente para la prestación del servicio de transporte y distribución de productos postales de la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, a realizar con medios propios y cobertura en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en forma total y para la provincia de BUENOS AIRES en forma parcial.

Que, concordantemente con lo aquí resuelto, deberá establecerse expresamente que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lo dispuesto en el párrafo anterior, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envíos, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, considerándose pasible de sanción la verificación de oferta o realización de servicios por fuera de los alcances de la inscripción aquí otorgada.

Que con estas decisiones se concilian adecuadamente todos los intereses públicos y privados involucrados en situaciones como las aquí examinadas, sin perjuicio de poner de manifiesto que lo aquí actuado no exime, antes bien, impone ulteriores acciones de control permanente que se verificará atendiendo a los distintos puntos de contralor que plantea sistemáticamente la Resolución CNC Nº 1811/05 en función de lo aquí decidido.

Que, en función de ello, se concluye que resulta procedente el dictado de un acto administrativo disponiendo con estos alcances la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96, el vencimiento del plazo para que la empresa BUEA SERVICE S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 30 de noviembre de 2011.

Que asimismo, y en virtud de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

Que, por último, la información aquí requerida por imperio de la Resolución CNC Nº 1811/05 y proporcionada bajo la modalidad de declaración jurada del prestador servirá de base para las ulteriores acciones de control de esta autoridad de aplicación, la cual podrá dar lugar a la instrucción del procedimiento sancionatorio fundado en las normas de los artículos 16 y 17 del Decreto Nº 1187/93 (texto según Decreto Nº 115/97) para los casos que corresponda.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º, inciso d’) del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Inscríbese a la empresa BUEA SERVICE S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO (865) en las condiciones establecidas en el artículo siguiente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05.

ARTICULO 2º — Dispónese que la inscripción acordada en el artículo precedente sólo habilita la prestación del servicio de transporte y distribución de productos postales de la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, a realizar con medios propios y cobertura en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en forma total y para la provincia de BUENAS AIRES en forma parcial.

ARTICULO 3º — Establécese que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lo dispuesto en el artículo anterior, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envíos, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93.

ARTICULO 4º — Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa BUEA SERVICE S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 30 de noviembre de 2011.

ARTICULO 5º — Establécese que, en función de lo dispuesto por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones, circunstancia que se hará constar en el certificado correspondiente, como así también las que surgen de los artículos 2º y 3º del presente.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Dr. RICARDO A. MORENO, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 24/11/2011 Nº 155716/11 v. 24/11/2011

Fecha de publicación 24/11/2011