ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SAN JAVIER
San Javier, 9/11/2011
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero, bao apercibimiento de tener por confirmadas las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma. Igualmente se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo previsto para la verificación física de la mercadería en su presencia, comparezcan en los sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 CA.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre la mercadería en presunta infracción, tomada durante el procedimiento que origina el presente en los términos del art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las leyes 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo con los arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres (3) días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.
SC54 Nº | CAUSANTE | DNI/Cl/CUIT | Inf. Art. C.A. | Multa mínima $ | Tributos U$S |
87-2011/5 | GILBERTO DOS SANTOS PINTO | C.I. (Bras.) 9056450051 | 977 | 972,00 | 192,29 |
139-2011/3 | JUAN ANIBAL BORDON ROLON | Pas. (Par.) 001812783 | 972 | 140,00 | ------------- |
149-2011/1 | DANIEL CARLOS PAZ | 21.473.051 | 874 ap. 1 inc. d) Agravado por apart. 3 inc. b) | ------------- | 18.313,50 |
149-2011/1 | ERMOGINA MARIA FRUTOS | 14.469.321 | 874 ap. 1 inc. d) | ------------- | 18.313,50 |
149-2011/1 | RODOLFO TRANQUILINO RODRIGUEZ | 8.545.376 | 874 ap. 1 inc. d) | ------------- | 18.313,50 |
149-2011/1 | ANGEL REMIGIO MICHATEK | 20.935.744 | 874 ap. 1 inc. d) Agravado por apart. 3 inc. b) | ------------- | 18.313,50 |
173-2011/7 | CRISTIAN JAVIER ESPINDOLA | 28.387.058 | 985 | 15.631,75 | 2.717,56 |
CARLOS OSVALDO CASTRO, Administrador, Aduana de San Javier.
e. 24/11/2011 Nº 155745/11 v. 24/11/2011
Fecha de publicación 24/11/2011