MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 1410/2011
Bs. As., 17/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0150370/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones Nros 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1205 de fecha 30 de agosto de 2006 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) convocó a LICITACION PUBLICA NACIONAL 05/2009 con la finalidad de seleccionar la Provisión de materiales. Ingeniería de detalle, Construcción de la Línea de 132 kV Ibarreta – Las Lomitas, “Primer Tramo lbarreta – Estanislao del Campo” , la que fue adjudicada a la empresa AMPER S.A. y a LA LICITACION PUBLICA NACIONAL Nº 06/2009 con el objeto de seleccionar la Provisión de materiales, Ingeniería de detalle y Construcción de la Línea de 132 kV Roca – San Isidro “ Primer Tramo Candelaria – Posadas” que fue adjudicada a la UTE conformada por las empresas HIDRELCO S.R.L – PROOBRA S.R.L, ambas pertenecientes a la Interconexión NEA- NOA, firmándose los correspondientes contratos los días 26 y 24 de agosto de 2010.
Que los contratos mencionados anteriormente prevén la redeterminación de los precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003, las resoluciones Nros 948/2005 y 1205/2006, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.
Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7º de la Resolución Nº 1205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han llevado a cabo en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para disponer, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo instituido por las normas citadas.
Que ambos contratistas han presentado sendas notas, solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.
Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%).
Que habiéndose superado el umbral del DIEZ POR CIENTO (10%) en la variación promedio de los precios del Contrato de Provisión de materiales. Ingeniería de detalle y Construcción de la Línea de 132 kV /barreta – Las Lomitas, “Primer Tramo Ibarreta – Estanislao del Campo”, y del Contrato de Provisión de materiales, Ingeniería de detalle y Construcción de la Línea de 132 kV Roca- San Isidro “Primer Tramo Candelaria- Posadas” queda habilitada la aplicación de la redeterminación de precios en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003.
Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.
Que los precios del contrato redeterminado resultan los que se indican en los Cuadros que como ANEXOS I y II forman parte integrante de la presente.
Que mediante Nota Nº UEP 408 de fecha 26 de abril de 2011, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.
Que el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase la 1a redeterminación de precios del Contrato de Provisión de materiales. Ingeniería de detalle, Construcción de la Línea de 132 kV Ibarreta – Las Lomitas, “Primer Tramo Ibarreta – Estanislao del Campo”, suscripto por la Firma AMPER S.A y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP).
ARTICULO 2º — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de septiembre de 2010 se aprueba en el artículo 1º, asciende a PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUATRO CENTAVOS ($ 28.087.447.04) resultando el monto neto de la redeterminación a aprobar PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.417.282.39), según detalle del Cuadro que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ARTICULO 3º — Apruébase la redeterminación de precios del Contrato de Provisión e materiales, Ingeniería de detalle y Construcción de la Línea de 132 kV Roca- San Isidro “Primer Tramo Candelaria- Posadas” suscripto por la UTE, conformada por HIDRELCO S.R.L y PROOBRA S.R.L y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP).
ARTICULO 4º — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de agosto de 2010 se aprueba en el artículo 3º, asciende a PESOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 31.782.448.71) resultando el monto neto de la redeterminación a aprobar PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TRES CENTAVOS ($ 3.256.648.03), según detalle del Cuadro que como ANEXO II forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ARTICULO 5º — Determínase que el monto total de los contratos establecidos en el artículo 2º y en el artículo 4º tendrán vigencia a partir de la publicación de la presente.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.
ANEXO I
INTERCONEXION NEA - NOA AMPLIACION LINEA DE ALTA TENSION 132kV
TRAMO IBARRETA - ESTANISLAO DEL CAMPO
MONTO REDETERMINADO DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCION,
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
TRAMO IBARRETA - ESTANISLAO DEL CAMPO - AMPER S.A | |
Monto contractual inicial (a noviembre 2009) | 25.670.164.65 |
Monto contractual redeterminado (a septiembre 2010) | 28.087.447.04 |
Valor neto de la 1a redetermínación | 2.417.282.39 |
ANEXO II
INTERCONEXION NEA - NOA AMPLIACION LINEA DE ALTA TENSION 132kV
TRAMO ROCA - SAN ISIDRO
MONTO REDETERMINADO DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCION
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
TRAMO ROCA - SAN ISIDRO - HIDRELCO S.R.L - PROOBRA S.R.L - UTE | |
Monto contractual inicial (a septiembre 2009) | 28.525.800.68 |
Monto contractual redeterminado (a agosto 2010) | 31.782.448.71 |
Valor neto de la 1a redeterminación | 3.256.648.03 |
e. 24/11/2011 Nº 155420/11 v. 24/11/2011
Fecha de publicación 24/11/2011